Avalistas y Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad también afecta a los avalistas, ya que, en una situación de insolvencia, las deudas afectan por igual al deudor principal que al avalista.

Por ello, en este artículo veremos qué papel tienen los avalistas en caso de insolvencia, qué dice la Ley de Segunda Oportunidad sobre los avalistas, si te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad en el caso de tener avalistas, si embargan primero al deudor o al avalista y si el avalista se libra en el caso de que la deuda quede cancelada. ¡Sigue leyendo!

¿Qué papel tienen los avalistas en caso de insolvencia?

Antes de empezar a hablar sobre la relación entre los avalistas y la Ley de Segunda Oportunidad, es importante tener claro el papel que juegan los avalistas en el caso de insolvencia del deudor principal.

En este tipo de situaciones, los avalistas asumen un papel importante en relación con las deudas garantizadas por su aval. A continuación, te contamos algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • Responsabilidad solidaria: asumen una responsabilidad solidaria respecto a las deudas garantizadas por su aval. Esto significa que los acreedores pueden reclamar el pago de la deuda tanto al deudor principal como al avalista, sin necesidad de agotar primero los recursos del deudor principal.
  • Obligación de pago: si se produce la insolvencia del deudor principal, los avalistas están obligados a cumplir con la deuda garantizada por su aval. Además, los acreedores pueden exigirles el pago de la deuda de forma directa, sin necesidad de realizar gestiones previas con el deudor principal.
  • Acciones legales: los acreedores pueden iniciar acciones legales contra los avalistas para exigirles el pago de la deuda garantizada. Esto puede incluir demandas judiciales, embargos de bienes y cuentas bancarias, entre otras medidas para hacer efectiva la garantía.
  • Protección legal: aunque los avalistas tienen la obligación de cumplir con la deuda garantizada, la ley contempla ciertas protecciones para ellos. Por ejemplo, en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad en España, los avalistas pueden solicitar la exoneración de las deudas derivadas de la garantía en caso de cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley.

¿Qué dice la Ley de Segunda Oportunidad sobre los avalistas?

La Ley de Segunda Oportunidad en España contempla la situación de los avalistas en el marco de los procedimientos de cancelación de deudas. Aunque los avalistas pueden estar vinculados a la deuda del deudor principal, la ley establece ciertas disposiciones para protegerlos en ciertas circunstancias. Estos son algunos puntos relevantes que debes tener en cuenta:

  • Responsabilidad solidaria: en muchos casos, los avalistas son considerados responsables solidarios de las deudas del deudor principal. Esto significa que los acreedores pueden reclamar el pago de la deuda tanto al deudor principal como al avalista, sin necesidad de agotar primero los recursos del deudor principal.
  • Exoneración de deudas para avalistas: la Ley de Segunda Oportunidad contempla la posibilidad de que los avalistas puedan solicitar la exoneración de las deudas derivadas de la garantía que han prestado. Para ello, deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley, como la buena fe, la insolvencia y resto de requisitos formales.
  • Proceso separado para avalistas: los avalistas que deseen solicitar la exoneración de las deudas derivadas de la garantía pueden iniciar un proceso separado del del deudor principal. En este proceso, se evaluará su situación financiera y su cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
  • Efectos sobre el deudor principal: la exoneración de deudas para los avalistas no afecta necesariamente la situación del deudor principal. Este último debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad para obtener su propia exoneración del pasivo insatisfecho, que también es conocido como el EPI.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo avalistas?

Una de las grandes preguntas que suelen surgir acerca de la Ley de Segunda Oportunidad es si puedo acogerme a ella en el caso de tener avalistas. Lo cierto es que sí es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España incluso si se tienen avalistas. Así, la ley contempla la situación de los avalistas y les da la posibilidad de solicitar la exoneración de las deudas derivadas de la garantía que han prestado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la legislación.

Los avalistas pueden solicitar la exoneración de las deudas garantizadas por su aval en el marco de un proceso separado del del deudor principal. Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Buena fe: los avalistas deben actuar de buena fe y demostrar que han cumplido con todas las obligaciones derivadas de la garantía de manera honesta y diligente.
  • Insolvencia: los avalistas deben encontrarse en situación de insolvencia o prever su insolvencia en el futuro inmediato. Es necesario demostrar que no se pueden satisfacer regularmente las obligaciones de pago.
  • Intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEDE): antes de poder solicitar la exoneración de las deudas, los avalistas deben intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Este acuerdo busca una reestructuración de la deuda de manera amistosa y fuera del ámbito judicial.
  • Procedimiento judicial: una vez cumplidos los requisitos anteriores, los avalistas pueden iniciar un proceso judicial para solicitar la exoneración de las deudas garantizadas por su aval. Este proceso se tramita de manera independiente del del deudor principal y se evaluará la situación financiera del avalista y su cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Además, es importante que los avalistas afectados por una situación de insolvencia busquen asesoramiento legal especializado para evaluar su situación y determinar las opciones disponibles para ellos en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿A quién embargan primero, al deudor o al avalista?

Otra duda frecuente acerca de los avalistas y las deudas, es a quién embargan primero, ya que por lo general se tiende a pensar que es al deudor principal, pero no siempre es así.

En términos generales, cuando se trata de una deuda garantizada por un aval, los acreedores pueden optar por embargar los bienes del deudor principal o los del avalista, dependiendo de la estrategia que consideren más efectiva para recuperar la deuda. Estos son algunos puntos que debes conocer:

  • Responsabilidad solidaria: como hemos mencionado anteriormente, tanto el deudor principal como el avalista son responsables solidarios de la deuda garantizada por el aval. Esto significa que los acreedores pueden reclamar el pago de la deuda a cualquiera de ellos, sin necesidad de acudir primero al deudor principal.
  • Prioridad de embargo: en la práctica, los acreedores pueden optar por embargar los bienes del deudor principal o los del avalista según consideren más conveniente para sus intereses. No existe una regla fija que determine a quién se embarga primero.
  • Valor de los bienes: los acreedores pueden tomar en cuenta el valor de los bienes del deudor principal y del avalista al momento de decidir a quién embargar primero. Si el deudor principal posee bienes de mayor valor que el avalista, es posible que los acreedores opten por embargar primero los bienes del deudor principal. En el caso contrario, probablemente lo harían al revés.
  • Capacidad de pago: los acreedores también pueden considerar la capacidad de pago del deudor principal y del avalista al momento de decidir a quién embargar primero. Si el deudor principal tiene una capacidad de pago mayor que el avalista, es posible que los acreedores prefieran embargar primero los bienes del deudor principal.

¿Puede librarse el avalista si se cancela la deuda?

Para terminar, si la deuda garantizada por el aval es cancelada o satisfecha, el avalista no tendría una deuda pendiente por la cual ser responsable. En ese caso, el avalista estaría liberado de su obligación de pago, ya que la deuda garantizada por su aval ha sido liquidada o cancelada de alguna manera.

Es importante entender que la función del avalista es respaldar el cumplimiento de la deuda por parte del deudor principal en caso de incumplimiento. Por lo tanto, si la deuda es pagada por el deudor principal o de alguna otra manera, la razón de la existencia del aval desaparece y el avalista queda libre de su compromiso de garantía.

Sin embargo, es fundamental que el avalista se asegure de que la deuda ha sido completamente cancelada y que no existan reclamaciones pendientes antes de considerarse liberado de su obligación. En algunos casos, puede ser prudente obtener documentación oficial que confirme la cancelación de la deuda y que exonere al avalista de cualquier responsabilidad futura.

En definitiva, si eres avalista de un deudor insolvente, nuestra recomendación es que trates el tema con un abogado especialista en deudas para seguir la mejor estrategia para no salir perjudicado. Además, esperamos que estas líneas te hayan servido para resolver tus dudas y dar el paso para contratar a un profesional que te dé la mejor solución.

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