Uno de los escenarios a los que nos podemos enfrentar en nuestra vida como consumidores, es la venta de nuestra deuda a un fondo externo.
Desde Oportuna Legal consideramos esencial dejar claros algunos puntos sobre las denominadas «cesiones de crédito» que tan a menudo se suelen dar en el marco de los productos bancarios.
La cesión de crédito no es más que la venta por parte de un cedente, normalmente el banco interesado en su venta, a un cesionario, o tercero interesado en su compra. Esta venta pretende transmitir la titularidad de la deuda entre ambas partes con el fin de que esta última tenga legitimación activa para reclamarla en un futuro.
No han sido pocas las veces que vosotros, nuestros clientes, nos habéis llamado consultando la validez o no de este tipo de negocio jurídico llevado a cabo, casi siempre, entre un banco y un fondo. Pues bien, deciros que no existe obligación por parte del cedente o cesionario de la deuda a notificaros dicha compraventa, pero, sin embargo, sí que han de cumplirse una serie de requisitos esenciales para que la misma sea válida.
PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES
Para explicaros brevemente los criterios en los que la mayoría de nuestros Juzgados están basando sus resoluciones, lo haremos sobre la base de una Sentencia. Esta ha sido recientemente notificada a uno de nuestros clientes y hemos quedado satisfechos con el resultado. En ella se denegaba la admisión del procedimiento monitorio a trámite por no cumplir con los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
El Juzgador esgrimió una serie de argumentos que venimos a exponer:
1.- En primer lugar, y al tratarse de un titular derivativo, esto es, de un acreedor que no es originario sino que ha comprado la deuda; en el contrato de compraventa deberán de fijarse con exactitud tanto el deudor, como la deuda liquidada y el número concreto de contrato.
En el contrato de autos no se especificaba el deudor, ni la fecha de vencimiento, ni si quiera la deuda que constaba en la fecha de la firma. Por tanto, primer problema para la entidad que nos demandaba.
2.- En segundo lugar, la entidad que pretendía llevar a cabo acciones legales frente a nuestro cliente tampoco había especificado en su documentación cuál era el crédito originario ni de dónde derivaba la deuda exigida.
Como vemos, y para no hacer más extenso el artículo, es importante contactar con profesionales expertos en la materia para defender de la manera más exhaustiva y eficiente posible los derechos en juego. Los requisitos que nuestros juzgados y tribunales vienen pidiendo a las entidades para que las cesiones de crédito sean fructíferas están perfectamente determinados y han de cumplirse. De lo contrario debemos defender nuestra posición y evitar cualquier tipo de abuso.
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