¿SABES LO QUE ES EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS?
Debido a la crisis económica que asolaba nuestro país desde hacía ya tiempo, en el año 2012 el Gobierno tomó la iniciativa de dictar un decreto ley sobre medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El Real Decreto – ley 6/2012, de 9 de marzo articula una serie de mecanismos que permiten a los deudores que tienen serias dificultades para atender a sus pagos acceder a la reestructuración de su deuda hipotecaria. Además, elabora un código de buenas prácticas al que voluntariamente pueden adherirse las entidades financieras y al que, a día de hoy, consta que un elevado número de ellas se han acogido al mismo.
Aplicación práctica
Para que pueda ser aplicado a tu caso, estos son los requisitos que debes cumplir:
a) Tu entidad tiene que estar adherida al Código. Puedes consultarlo en el siguiente enlace: https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/economia/ficheros/pdf/BOE_A_2021_7040.pdf
b) La garantía del préstamo hipotecario debe ser la vivienda habitual del deudor.
c) El precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 300.000 euros.
d) Hay que cumplir una serie de requisitos económicos, lo que la norma denomina umbral de exclusión.
El umbral de exclusión:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM anual de catorce pagas.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, siendo los ingresos netos los ingresos brutos menos impuestos y cotizaciones sociales.
- Que se cumpla una de las siguientes premisas:
A)Que la tasa de esfuerzo para hacer frente a la cuota hipotecaria, es decir, el porcentaje de los ingresos que la unidad familiar ha dedicado al pago de la hipoteca, haya aumentado en 1,5 puntos, comparando el momento de presentación de la solicitud y los 4 años anteriores.
B)Que hayan sobrevenido las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad que se especifican en la norma, sin que se puedan extender a otras no previstas legalmente. Esto engloba: familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo, unidades familiares de las que formen parte un menor de edad, unidades familiares en las que haya personas o convivientes con discapacidad, dependencia o enfermedad grave, víctimas de violencia de género y deudores mayores de 60 años.
Si cumples las anteriores condiciones, tu entidad aplicará las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas.
En primer lugar, se intentará reestructurar la deuda. Si esto no fuera posible, y siempre de manera voluntaria, pueden ofrecerte una quita. Finalmente, si no se ha aplicado ninguna de las anteriores, podrás solicitar la dación en pago.
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