Defenderse de una demanda de un fondo buitre (parte i)

¿Qué es un Fondo Buitre?

Los fondos de inversión comúnmente conocidos como “fondos buitre” son empresas que se dedican a cobrar deudas que han sido vendidas masivamente, principalmente, por entidades bancarias o financieras.

Estas entidades ceden sus deudas a los fondos buitre para que reclamen las cantidades al cliente, que normalmente se entera de dicha cesión debido a llamadas constantes o directamente cuando reciben una demanda inicial de procedimiento monitorio. Comentar que, estas cesiones de crédito no requieren el consentimiento del deudor.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Se trata de un proceso judicial para reclamar deudas dinerarias que tiene como características: la rapidez y agilidad del procedimiento. Para poder presentar una demanda de juicio monitorio, la deuda que se reclama tiene que estar vencida, ser dineraria, determinada, líquida y exigible.

Cuando al deudor le llega por parte del juzgado una demanda de este tipo, tiene 20 días para pagar la deuda, o presentar oposición fundamentada.

Es muy importante llevar a cabo cualquiera de estas dos acciones, puesto que, en caso contrario, el procedimiento seguirá su curso, pasando a fase de ejecución con el posible embargo de bienes, cuentas, nómina, etc. Si esto ocurre, será muy complicado alegar cualquier cuestión en un trámite futuro.

La oposición al procedimiento monitorio

Por todo ello, es imprescindible acudir cuanto antes a un abogado para presentar la mencionada oposición.

En defensa del cliente demandado se pueden esgrimir distintas cuestiones procesales y de fondo, como pueden ser:

  • Prescripción de la deuda
  • Cesión del crédito no probada
  • Origen de la deuda sin acreditar
  • Deuda saldada total o parcialmente
  • Existan intereses y/o comisiones abusivas

La prescripción de la deuda

Centrándonos en la prescripción de la deuda, el articulo 1.964.2 del Código Civil establece que este tipo de deudas prescriben a los 5 años, siempre que el fondo no haya solicitado extrajudicialmente el abono de la misma. En caso de que el fondo nos envíe un requerimiento fehaciente (burofax) a nuestro domicilio, el plazo de 5 años se interrumpe y empezará a contarse de nuevo desde la notificación.

Sin embargo, este articulo entró en vigor mediante una modificación del Código Civil el 7 de octubre de 2015. ¿Cómo afecta esto a las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015?

En la actualidad todas las deudas anteriores a esa fecha están prescritas, puesto que se introdujo en el Código Civil un precepto que establecía como fecha limite para las deudas anteriores, el 7 de octubre de 2020 (prorrogado por la COVID-19 hasta el 28 de diciembre de 2020).

En definitiva, si el monitorio tiene como fundamento una deuda anterior a octubre de 2015, automáticamente estará prescrita, salvo que exista reclamación extrajudicial.  Y, en cuanto a las deudas posteriores a dicha fecha, habrá que tener en cuenta los 5 años que se exigen actualmente.

La próxima semana: Parte II.

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