Deuda mínima para entrar en ASNEF

Seguro que en alguna ocasión hemos querido financiar alguna compra o contratar algún servicio nuevo y al revisar la entidad con la que queremos formalizar el contrato nuestros datos económicos nos han dado una desagradable sorpresa indicándonos que nos encontramos inscritos en algún fichero comúnmente conocido como “de morosos”.

¿Y ahora qué hacemos? ¿Qué es exactamente esto? ¿Cómo debemos de actuar?

Pues bien, se trata de un mecanismo de seguridad e información con el que las entidades que operan en el tráfico económico comprueban si estamos al corriente de pago en otras operaciones similares con otras entidades.

Se pueden incluir los datos de consumidores, autónomos o empresas.

¿Cuál es la deuda mínima para entrar en ASNEF?

Si eres un consumidor, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a diferencia de la regulación anterior, establece que no se incorporarán a los sistemas de información crediticia aquellas deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

No obstante, se permite que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda actualizar esta cuantía.

De momento no se ha modificado. Es una cantidad que permite que cualquier deuda, por pequeña que sea, pueda afectar nuestras necesidades futuras.

La mayoría de las facturas mensuales de telefonía o cualquier recibo de alguna financiación que hayamos hecho ya superan fácilmente esa cuantía.

No obstante, para poder inscribir una deuda en tales ficheros también se deben cumplir los siguientes requisitos:

La deuda debe ser cierta, vencida y exigible. ¿Qué significa esto?

Nos encontramos ante una deuda cierta cuando esta no es discutida por la parte deudora y se conoce su importe exacto, será vencida cuando ya se haya cumplido el plazo para su cobro y exigible cuando la entidad nos la pueda reclamar.

Además, el deudor no debe haber reclamado por la vía judicial o administrativa la misma, pues esto, como hemos indicado, nos llevaría a que la deuda perdiera su condición de cierta. Existiendo una disputa por su procedencia no es posible incluir una deuda en ASNEF.

También se incluye el hecho de haber iniciado una reclamación en el servicio de consumo correspondiente o haber solicitado el inicio de un arbitraje de consumo.

Por último, el deudor debe haber sido correctamente informado en el contrato o en la reclamación del pago de la posibilidad de ser incluido en un fichero de morosos y con indicación expresa de cuáles.

El objetivo de este requisito es que se pueda ejercer en el plazo legal el derecho de acceso a dichos datos, así como a solicitar la rectificación de los mismos.

Como podemos ver, en muchas ocasiones, las empresas que informan de nuestros datos no cumplen con todos los requisitos que la norma les exige.

Esto da lugar a una vulneración de nuestro derecho al honor y que podría darnos viabilidad a reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.

No debemos ver vulnerados nuestros derechos de cualquier forma.

Es necesario que prestemos mucha atención a nuestras relaciones financieras y a las obligaciones económicas que adquirimos, pues este tipo de ficheros les da cierta facilidad a las entidades crediticias para lastrar nuestras expectativas económicas y que nos veamos obligados a abonar una deuda que no debemos o cuya inclusión no se ha realizado cumpliendo con la legalidad.

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