Tal y como se anunciaba en nuestro artículo sobre el concurso sin masa, el procedimiento concursal finaliza mediante Auto por el que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), pronunciándose, en su caso, sobre los que no son exonerables.
Tras la reforma concursal, existen dos modalidades distintas de exoneración: por un lado, la exoneración definitiva, que se produce en los concursos con liquidación (una vez finalizado) o en los concursos sin masa tras la finalización del plazo que tienen los acreedores para nombrar administrador (si lo consideran necesario), y por otro lado, la exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación del activo del concursado. Esta última, es la novedad de la reforma concursal por la que la vivienda habitual queda al margen del concurso, no se liquida.
Antes de explicar las modalidades de exoneración, es necesario determinar qué requisitos se deben cumplir o más bien qué prohibiciones impiden obtener la exoneración, qué créditos son exonerables y qué efectos más destacables tiene la exoneración.
¿Qué es el EPI o la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
En la ley de segunda oportunidad, el EPI hace referencia a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este término, también conocido como EPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es utilizado principalmente en España y se refiere a un mecanismo legal que permite a las personas físicas particulares y autónomos que se encuentran en situación de insolvencia solicitar la cancelación de las deudas que no puedan pagar.
El EPI es una parte fundamental de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que da la posibilidad de comenzar de nuevo sin el peso de las deudas acumuladas, que puede llegar a ser insalvable. Para obtener el EPI, la persona o el autónomo deben cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso legal, que generalmente supone la negociación con los acreedores y la presentación de un plan de pagos.
Una vez obtenido el EPI, el deudor queda liberado de la obligación de pagar las deudas incluidas en el proceso, siempre y cuando cumpla con los compromisos establecidos en el plan de pagos o las condiciones impuestas por el juez.
¿Qué tipos de Créditos son exonerables con el EPI?
Para identificar aquellas deudas susceptibles de exoneración, la normativa concursal ha fijado un litado de aquellas que no lo son, es decir, las deudas no exonerables:
- Deudas por obligación de prestar alimentos, reconocida judicialmente.
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil derivada de delito: la reparación económica de los daños producidos por la comisión de un delito; y las sanciones administrativas muy graves.
- Deudas públicas, salvo con Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, de las que sí son exonerables hasta 10.000 euros cada una.
- Deudas con garantía real (vivienda con hipoteca que queda al margen del concurso, por ejemplo).
- En el caso de autónomos, tampoco son exonerables: deudas sobre indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; deudas por salarios de los últimos 60 días de trabajo antes de la declaración de concurso (si no han sido abonados por FOGASA).
Los de créditos exonerables más comunes son las deudas con las entidades bancarias (préstamos, microcréditos, tarjetas, etc.) o con sociedades que haya comprado a los bancos la deuda por cesión de crédito (los denominados fondos buitre), proveedores, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, entre otros. Su exonerabilidad o no va a depender de la clase de crédito concursal que se trate y de si se encuentra en el listado de la normativa concursal.
Requisitos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho
Para conseguir el denominado “perdón de las deudas”, el concursado deberá cumplir varios requisitos, algunos ligados a la temporalidad con la solicitud de la exoneración.
En primer lugar, no podrá obtener el EPI si en los últimos 10 años anteriores a la solicitud de exoneración:
- Ha sido condenado mediante sentencia firme y con una pena privativa de libertad igual o superior a 3 años, sobre delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.
- Ha sido sancionado administrativamente por infracciones muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o en el orden social (empresarios), o si tiene derivación de responsabilidad. Sobre las infracciones graves, tampoco obtendría la exoneración si la cuantía de dicha infracción es superior a 5.000 euros.
- Ha sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
En segundo lugar, hay conductas del concursado que también afectan a la exoneración:
- Si el concurso ha sido calificado como culpable, por ejemplo, por conductas que han perjudicado a su patrimonio con el que pudo haber pagado los créditos a sus acreedores.
- Incumplir los deberes de colaboración e información con el Juez y con la administración concursal, si lo hubiera este último.
- Proporcionar información falsa o engañosa de su situación patrimonial, que a su vez también puede ser la causa por la que se califica el concurso como culpable.
Queremos resaltar la importancia de este requisito, pues en este tipo de procedimientos declarar la situación económica y patrimonial real del concursado es fundamental, porque su omisión tendrá graves consecuencias sobre la viabilidad de la exoneración, por lo que ante cualquier consulta con un profesional especializado se deberá manifestar cuál es la situación patrimonial real. Con la aportación de la documentación oportuna, se evitará consecuencias negativas para la prosperabilidad del EPI.
¿Cuál es el plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
El plazo para solicitar el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en la Ley de Segunda Oportunidad dependerá de la fase en la que se encuentre el procedimiento. Para exonerar el pasivo insatisfecho, es necesario haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa y presentar la solicitud en el momento adecuado.
La solicitud del EPI se puede realizar una vez finalizada la liquidación del patrimonio del deudor o cuando se haya demostrado el cumplimiento del plan de pagos. En el caso del EPI (Exoneración con Plan de Pagos), se dispone de un plazo de cinco años para satisfacer las deudas no exonerables, tras lo cual se puede solicitar la cancelación total del pasivo restante.
¿Cuáles son los efectos de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
El efecto principal es la imposibilidad de que los acreedores puedan reclamar judicialmente el cobro de la deuda exonerada. Puede ocurrir, aunque no es muy frecuente, que algún acreedor “despistado” presente una demanda reclamando la cantidad, en tal caso, ante la exoneración concedida la reclamación no tiene viabilidad y las costas de dicho procedimiento las abonará el acreedor.
Además, para asegurarnos aún más de su constancia, se puede informar a los sistemas de información crediticia (ficheros de morosidad o al Banco de España) sobre la concesión de la exoneración.
Por último, hay que dejar claro que la exoneración se concede a quien presenta la solicitud de concurso, por lo que, si una persona casada en gananciales presenta solicitud y su cónyuge no, sólo se exonerará al cónyuge que accede al concurso de las deudas gananciales; por ello, a veces es recomendable que entren en concurso ambos cónyuges, si es posible. Esta consecuencia también se produce en los deudores solidarios, avales, fiadores, etc., quedan al margen de la exoneración y el acreedor puede reclamarles la deuda.
En conclusión, si estamos ante un caso en el que el concursado tiene deudas no exonerables ello no implica que no pueda solicitar el concurso y que la exoneración sea el camino para solucionar su situación económica. Nuestra recomendación es realizar una ponderación de intereses en relación con el listado de acreedores y naturaleza de la deuda con un profesional especializado en materia de Segunda Oportunidad, especialmente si se cumple con los requisitos anteriormente descritos y se duda sobre la exonerabilidad de las deudas, o de alguna de ellas.
¿Quieres liberarte de todas tus deudas?
Libérate de tus deudas y empieza de nuevo. Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a solucionarlo.
¿Cuáles son los profesionales y gastos que necesito para tramitar el EPI?
Para tramitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en España, es recomendable contar con la asistencia de varios profesionales y tener en cuenta algunos gastos asociados. Estos son algunos de los más importantes:
- Abogado: especializado en derecho concursal o en la ley de segunda oportunidad, que te asesorará durante todo el proceso, desde la evaluación de tu situación financiera hasta la presentación de la solicitud del EPI ante el juzgado correspondiente. El abogado se encargará de preparar la documentación necesaria, representarte en las negociaciones con los acreedores y defender tus intereses en el procedimiento judicial.
- Economista o asesor financiero: que te ayude a elaborar un plan de viabilidad económica y a evaluar tus posibilidades de cumplir con las obligaciones de pago establecidas en el plan de pagos. Este profesional te ayudará a gestionar tus recursos de manera eficiente y a tomar decisiones financieras adecuadas durante el proceso.
- Notario: en algunos casos, puede ser necesario contar con la presencia de un notario para la formalización de ciertos documentos o acuerdos, especialmente en el marco de las negociaciones con los acreedores.
- Gastos judiciales: a lo largo del proceso de tramitación del EPI, es posible que debas hacer frente a ciertos gastos judiciales, como tasas judiciales o costas procesales en caso de que el procedimiento conlleve litigio.
- Honorarios profesionales: es importante establecer de antemano un acuerdo claro respecto a los honorarios y los servicios prestados, como el abogado, el economista y el notario.
¿Cómo se realiza el plan de pagos del EPI?
Como hemos comentado anteriormente, para que te concedan el EPI es necesario realizar un plan de pagos, que se diseña con el fin de establecer las condiciones bajo las cuales el deudor se compromete a pagar una parte de sus deudas pendientes durante un período determinado. Estos son los pasos a seguir para realizar este plan de pagos:
- Evaluación de la situación financiera: como analizar sus ingresos, gastos, activos y pasivos para determinar su capacidad de pago y establecer un plan realista.
- Elaboración del plan de pagos: una de las opciones es exonerarse a través de un plan de pagos. Se elabora un plan de pagos detallado que establece la cantidad a pagar, la periodicidad de los pagos y el plazo para su cumplimiento. Además, este plan debe ser viable y realista, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles del deudor.
- Presentación ante el juzgado: cuando ya esté hecho el plan de pagos, se presenta ante el juzgado competente en el marco del procedimiento de segunda oportunidad. El plan debe estar debidamente documentado y justificado para que el juez pueda evaluar su viabilidad y aprobarlo.
- Cumplimiento del plan de pagos: una vez aprobado por el juez, el deudor tiene la obligación de cumplirlo. Esto implica realizar los pagos acordados en las fechas y cantidades establecidas hasta completar el período de pago establecido en el plan.
- Exoneración directa: sin plan de pagos, se exonera toda la deuda si se cumplen con los requisitos y si es la opción más recomendable para el deudor. Hay que analizar cada caso.
¿Puedo salvar la vivienda habitual?
Anteriormente hemos visto que uno de los requisitos para que te concedan el EPI es que liquides todo el patrimonio posible, pero, ¿puedes salvar la vivienda habitual?
La Ley de Segunda Oportunidad contempla ciertas excepciones a la liquidación del patrimonio, entre las cuales se encuentra la posibilidad de salvar la vivienda habitual del deudor, lo que significa que no puede ser objeto de ejecución forzosa para el pago de deudas en ciertos casos. Esto se establece con el fin de proteger el derecho fundamental a la vivienda.
En este sentido, la Ley de Segunda Oportunidad establece que la vivienda habitual del deudor puede ser salvada siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos, entre los cuales destacan:
¿Se puede perder el EPI?
Uno de los aspectos más importantes que debes saber sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho es que puede ser revocado o perdido en ciertas circunstancias si el deudor incumple con las obligaciones establecidas durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad.
Estas son algunas de las razones por las que puedes perder el EPI:
- Incumplimiento del plan de pagos: es fundamental realizar los pagos de manera puntual y en las cantidades acordadas para mantener el beneficio.
- Ocultación o falseamiento de información: si el deudor proporciona información falsa o incompleta durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, o si oculta activos o ingresos relevantes, puede perder el EPI.
- Condena por delitos económicos: si el deudor es condenado por delitos económicos durante el período de vigencia del EPI, puede perder el beneficio. Como ya hemos comentado, la buena fe y la conducta honesta del deudor son requisitos fundamentales para mantener el EPI.
- Mejora significativa de la situación económica: si la situación económica del deudor mejora de manera significativa durante el período de vigencia del EPI, el juez puede considerar que ya no se cumplen los requisitos para mantener el beneficio. En este caso, el juez puede revocar el EPI y exigir el pago de las deudas pendientes.
Si necesitas unos abogados especialistas en ley de segunda oportunidad contáctanos
Preguntas frecuentes acerca del EPI y la Ley de Segunda Oportunidad
No debería ocurrir, ya que el EPI exime al deudor del pago de las deudas exoneradas. Sin embargo, si te han embargado tras obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, puede deberse a varios motivos:
Deudas no exoneradas: Algunas deudas, como las fiscales o alimenticias, no se incluyen en el EPI y pueden seguir generando embargos.
Errores administrativos: Puede haber una notificación incorrecta a los acreedores o una ejecución de embargo que no ha sido cancelada.
Revocación del EPI: Si no cumples con los requisitos del EPI, como el plan de pagos, el beneficio puede ser revocado.
Si te han embargado indebidamente, es recomendable contactar con un abogado especializado para reclamar la cancelación del embargo.
El tiempo para obtener el EPI definitivo depende de cada caso, pero suele tardar entre 6 meses y 2 años. Si el proceso incluye liquidación de patrimonio, puede resolverse en menos de un año. En cambio, si se opta por el EPP (Exoneración con Plan de Pagos), el plazo es de cinco años antes de obtener la cancelación total del pasivo insatisfecho.
El plazo para solicitar el EPI varía según la fase del procedimiento. Se puede pedir tras la liquidación del patrimonio o al completar el plan de pagos del EPI. En este último caso, el plazo es de cinco años. Es recomendable contar con asesoramiento legal para cumplir con los requisitos de exoneración del pasivo insatisfecho.
La vivienda habitual puede verse afectada en un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) dependiendo de varios factores:
Si la hipoteca sigue vigente: La Ley de Segunda Oportunidad no cancela la deuda hipotecaria si la vivienda está sujeta a garantía. Si el deudor quiere mantenerla, deberá seguir pagando la hipoteca.
Si la vivienda se incluye en la liquidación: Si el valor de la vivienda no cubre la deuda hipotecaria, puede venderse para pagar a los acreedores. En algunos casos, se puede negociar con el banco una dación en pago.
Si se opta por el EPP (Exoneración con Plan de Pagos): En este caso, se permite conservar la vivienda siempre que se demuestre capacidad para asumir la hipoteca sin perjudicar a los acreedores.
Es fundamental analizar cada caso con un abogado para evaluar la mejor estrategia y determinar si es posible mantener la vivienda tras acogerse al BEPI.