Exoneración del pasivo insatisfecho: ¿qué es el perdón de las deudas?

Tal y como se anunciaba en nuestro artículo sobre el concurso sin masa, el procedimiento concursal finaliza mediante Auto por el que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), pronunciándose, en su caso, sobre los que no son exonerables.

Tras la reforma concursal, existen dos modalidades distintas de exoneración: por un lado, la exoneración definitiva, que se produce en los concursos con liquidación (una vez finalizado) o en los concursos sin masa tras la finalización del plazo que tienen los acreedores para nombrar administrador (si lo consideran necesario), y por otro lado, la exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación del activo del concursado. Esta última, es la novedad de la reforma concursal por la que la vivienda habitual queda al margen del concurso, no se liquida.

Antes de explicar las modalidades de exoneración, es necesario determinar qué requisitos se deben cumplir o más bien qué prohibiciones impiden obtener la exoneración, qué créditos son exonerables y qué efectos más destacables tiene la exoneración.

Requisitos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

Para conseguir el denominado “perdón de las deudas”, el concursado deberá cumplir varios requisitos, algunos ligados a la temporalidad con la solicitud de la exoneración.

En primer lugar, no podrá obtener el EPI si en los últimos 10 años anteriores a la solicitud de exoneración:

  • Ha sido condenado mediante sentencia firme y con una pena privativa de libertad igual o superior a 3 años, sobre delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.
  • Ha sido sancionado administrativamente por infracciones muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o en el orden social (empresarios), o si tiene derivación de responsabilidad. Sobre las infracciones graves, tampoco obtendría la exoneración si la cuantía de dicha infracción es superior a 5.000 euros.
  • Ha sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.

En segundo lugar, hay conductas del concursado que también afectan a la exoneración:

  • Si el concurso ha sido calificado como culpable, por ejemplo, por conductas que han perjudicado a su patrimonio con el que pudo haber pagado los créditos a sus acreedores.
  • Incumplir los deberes de colaboración e información con el Juez y con la administración concursal, si lo hubiera este último.
  • Proporcionar información falsa o engañosa de su situación patrimonial, que a su vez también puede ser la causa por la que se califica el concurso como culpable.

Queremos resaltar la importancia de este requisito, pues en este tipo de procedimientos declarar la situación económica y patrimonial real del concursado es fundamental, porque su omisión tendrá graves consecuencias sobre la viabilidad de la exoneración, por lo que ante cualquier consulta con un profesional especializado se deberá manifestar cuál es la situación patrimonial real. Con la aportación de la documentación oportuna, se evitará consecuencias negativas para la prosperabilidad del EPI.

Créditos exonerables

Para identificar aquellas deudas susceptibles de exoneración, la normativa concursal ha fijado un litado de aquellas que no lo son, es decir, las deudas no exonerables:

  • Deudas por obligación de prestar alimentos, reconocida judicialmente.
  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil derivada de delito: la reparación económica de los daños producidos por la comisión de un delito; y las sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas públicas, salvo con Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, de las que sí son exonerables hasta 10.000 euros cada una.
  • Deudas con garantía real (vivienda con hipoteca que queda al margen del concurso, por ejemplo).
  • En el caso de autónomos, tampoco son exonerables: deudas sobre indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; deudas por salarios de los últimos 60 días de trabajo antes de la declaración de concurso (si no han sido abonados por FOGASA).

Los de créditos exonerables más comunes son las deudas con las entidades bancarias (préstamos, microcréditos, tarjetas, etc.) o con sociedades que haya comprado a los bancos la deuda por cesión de crédito (los denominados fondos buitre), proveedores, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, entre otros. Su exonerabilidad o no va a depender de la clase de crédito concursal que se trate y de si se encuentra en el listado de la normativa concursal.

¿Qué efectos tiene la exoneración?

El efecto principal es la imposibilidad de que los acreedores puedan reclamar judicialmente el cobro de la deuda exonerada. Puede ocurrir, aunque no es muy frecuente, que algún acreedor “despistado” presente una demanda reclamando la cantidad, en tal caso, ante la exoneración concedida la reclamación no tiene viabilidad y las costas de dicho procedimiento las abonará el acreedor.

Además, para asegurarnos aún más de su constancia, se puede informar a los sistemas de información crediticia (ficheros de morosidad o al Banco de España) sobre la concesión de la exoneración.

Por último, hay que dejar claro que la exoneración se concede a quien presenta la solicitud de concurso, por lo que, si una persona casada en gananciales presenta solicitud y su cónyuge no, sólo se exonerará al cónyuge que accede al concurso de las deudas gananciales; por ello, a veces es recomendable que entren en concurso ambos cónyuges, si es posible. Esta consecuencia también se produce en los deudores solidarios, avales, fiadores, etc., quedan al margen de la exoneración y el acreedor puede reclamarles la deuda.

En conclusión, si estamos ante un caso en el que el concursado tiene deudas no exonerables ello no implica que no pueda solicitar el concurso y que la exoneración sea el camino para solucionar su situación económica. Nuestra recomendación es realizar una ponderación de intereses en relación con el listado de acreedores y naturaleza de la deuda con un profesional especializado en materia de Segunda Oportunidad, especialmente si se cumple con los requisitos anteriormente descritos y se duda sobre la exonerabilidad de las deudas, o de alguna de ellas.

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