Como hemos apuntado en otros artículos publicados, la Ley se Segunda Oportunidad brinda multitud de beneficios para los deudores que se acojan a ella.
Pero, como a cogerse a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder mi casa es una de las preguntas más frecuentes que se hacen las personas que empiezan los trámites.
Pues bien, hoy intentamos aproximar al consumidor las distintas opciones que tiene y qué ventajas y beneficios ofrece cada una de ellas.
Modalidades de la Segunda Oportunidad sin perder mi casa
Una vez que hemos decidido acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad porque nuestra situación económica nos lo exija y nos hayan aconsejado correctamente, cabe preguntarse qué opción dentro de la LSO es mejor.
Pues bien, existen dos opciones principales: concurso sin masa y concurso con liquidación.
¿Qué quiere decir esto y qué consecuencias tiene para mi?
Concurso sin masa y vivienda
El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor pueda exonerarse de la deuda que arrastra si cumple con unos determinados requisitos y ha liquidado su patrimonio.
Es en este último punto donde nos encontramos con el principal problema a la hora de conservar la vivienda en un procedimiento concursal.
¿Por qué?
Porque si el deudor ha de liquidar todo su patrimonio, la vivienda es parte de este patrimonio, por ende, y en teoría, debería liquidarla y pagar a los acreedores con su venta.
El principal problema nos lo encontramos si la vivienda que se encuentra a nuestro nombre no tiene una hipoteca que la grave, esto es, se encuentra libre de cargas.
En este caso, lo más común es que tengamos que liquidar la misma si deseamos exonerarnos del resto de la deuda. Es muy importante estar bien asesorados y no acometer decisiones que nos vayan a perjudicar para toda la vida.
Por tanto, ir a concurso sin masa, esto es, sin nada a nuestro nombre, no va a ser posible si la vivienda que tenemos no tiene ninguna hipoteca que la grave.
Otro caso distinto es que la vivienda tenga hipoteca. En este supuesto, si el valor de la hipoteca es superior al valor de la vivienda, existen algunos caminos para poder salvarla.
Es importante destacar que la hipoteca tiene que estar al día y no debemos tener cuotas atrasadas.
Eso sí, es muy recomendable tasarla y aportar una serie de documentación que acredite estas valoraciones.
Concurso con liquidación
Cuando hablamos de un concurso con liquidación, nos encontramos ante un procedimiento en el que es necesario que el deudor liquide su patrimonio, es decir, se deshaga de él vendiéndolo o entregándolo como parte de pago.
¿Podemos ir a un proceso de liquidación y salvar la vivienda?
Pues bien, como en el caso del concurso sin masa, podremos salvar nuestra vivienda de la liquidación siempre y cuando la venta de la vivienda sea más perjudicial que mantenerla en el patrimonio.
Esto será así cuando, como hemos dicho, el valor de la hipoteca, es decir, lo que nos quede por abonar, sea más alto que el propio valor de la vivienda.
De otro modo, nos encontraremos con la obligación de desprendernos de ella para pagar al mayor número de acreedores posible.
Plan de pagos
La exoneración de la deuda también puede obtenerse a través de un plan de pagos, esto es, fijando un calendario en el que nosotros abonemos una cantidad X de dinero a los acreedores.
En este supuesto también podremos conservar la vivienda si estructuramos bien el plan y las cantidades a abonar.
Esto va a depender, y mucho, del valor de la vivienda y de lo que nos reste de hipoteca, como en los casos anteriores.
Corremos un gran riesgo al acudir al plan de pagos planteando conservar la vivienda, porque puede ser que se estime que el camino es perjudicial para los acreedores y que nos obliguen a ir a liquidación. Lo que supone perder la vivienda.
Estar bien asesorado, repetimos, es esencial en estos casos.
Ley de Segunda Oportunidad y vivienda habitual
Por todo lo anteriormente expuesto, podemos ver cómo existen distintas posibilidades a la hora de mantener la vivienda en nuestro patrimonio, aún acogiéndonos a la Ley de Segunda Oportunidad.
Sin embargo, y aunque exista esa posibilidad, tenemos que ponderar los beneficios y perjuicios que esa decisión va a conllevar.
El aprecio que muchas veces se le tiene a una vivienda nos impide ver más allá, y es cierto que si mantenemos la vivienda, aún vamos a arrastrar la deuda de la hipoteca, por lo que no estaríamos exonerándonos realmente de toda la deuda.
Si realmente nos encontramos ante un escenario complicado, en el que no podemos hacer frente a las deudas y en el que las cuotas de la hipoteca se nos hacen imposibles mes a mes, debemos plantearnos deshacernos de ella.
Podemos plantear una dación en pago a la entidad financiera, podemos venderla, o podemos mantenerla, si así lo deseamos; pero acogerse a la Ley de segunda Oportunidad sin perder la casa tiene que ser una decisión meditada y bien asesorada.
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