Después de recibir varios varapalos, las entidades bancarias, entre las que se encuentra WIZINK, están buscando nuevas formas de intentar engañar a los consumidores. Para ello, alegan que únicamente se puede devolver los intereses de los últimos cincos años con base en una supuesta prescripción de la acción.
¿Qué es la prescripción?
Transcurridos los plazos que se estipulan en los distintos preceptos legales, en el caso de que los ciudadanos no ejerciten las acciones que correspondan, pierden su derecho a poder ejercitarlas con posterioridad.
Estos plazos pueden ser interrumpidos mediante la presentación de reclamaciones extrajudiciales, que interrumpirán el plazo referido.
En el caso de las reclamaciones de restitución dinerarias, la acción prescribe a los 5 años desde que es reclamable.
Con este contexto, algunas entidades bancarias o financieras reconocen y admiten que muchos de sus productos contienen cláusulas abusivas, y por ello, son nulos. Sin embargo, intentan convencer a sus propios clientes de que no se les tiene que devolver, en primer lugar, dinero alguno, o, en defecto, solo se les devolverán los intereses cobrados en los últimos 5 años.
WIZINK, por ejemplo, argumenta que, en los procedimientos de nulidad de cláusulas abusivas, existen dos acciones: la acción de nulidad y la acción de restitución.
En este caso diferencian: “life time” y “statute of limitation”, creando unas tablas donde realizan la liquidación del contrato total, y donde se recoge el total financiado y los pagos realizados, teniendo que devolver el exceso al consumidor -si lo hubiese-. Posteriormente, comunican que, de esa cantidad total, solo se va a devolver los últimos 5 años.
¿Qué diferencia existe entre una acción de nulidad y de restitución?
La acción de nulidad, en este caso de contrato de tarjeta de crédito, supone declarar inexistente por nulo el contrato entre el cliente y la entidad. A diferencia de la acción de restitución, la nulidad es imprescriptible, esto es, se puede ejercitar en cualquier momento.
Con la declaración de nulidad, el contrato no ha existido en ningún momento. En este sentido, la entidad tendría que devolver todas las cantidades cobradas de más teniendo en cuenta lo financiado.
Por lo tanto, a diferencia de lo que quieren hacer creer las entidades, la restitución de cantidades no se ejercita como una acción independiente, si no que, es una consecuencia de la nulidad del contrato, por lo cual, declarado nulo el contrato o la cláusula se deberá devolver toda cantidad desde el inicio del mismo.
En aplicación del artículo 3 de la Ley de nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate:
“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”
La defensa de prescripción alegada por WIZINK se cae por su propio peso, puesto que, no existe el ejercicio de dos acciones diferentes, sino que la devolución del exceso abonado es la consecuencia directa de la nulidad.
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