Cómo Juan de Vigo logró exonerar 174.000 € de deuda tras liquidar un terreno

Pensionista con tres hijos a su cargo, ingresos limitados y deudas de 175.000 €, consigue exoneración total tras vender un terreno sin valor significativo.

175.000 €
de deuda fiscal

Liquidación de terreno sin valor

Calificado como fortuito

La clave del caso

La declaración del concurso como fortuito y la venta voluntaria del terreno demostraron la buena fe del concursado, permitiendo la exoneración total de la deuda.

El éxito de este caso no solo se basó en la liquidación de un bien menor, sino en acreditar que el endeudamiento de Juan no fue negligente y que actuó siempre de buena fe.

La situación de partida

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Juan, pensionista de Vigo con un ingreso medio de 2.000 € y responsable único del cuidado y manutención de sus tres hijos, acumuló deudas por gastos educativos, médicos y extraordinarios difíciles de cubrir con un solo ingreso.

Poseía un terreno de escaso valor que no deseaba conservar, pero sus deudas ascendían a 175.000 €, poniendo en riesgo su estabilidad económica.

Pensionista con 3 hijos

Ingresos limitados: 2.000 €/mes

Propietario de un terreno sin valor

Endeudamiento total: 175.000 €

Cómo se llegó a esta situación

La venta del terreno se hizo por apenas 1.000€ que fueron suficientes para demostrar la buena fe de Juan

La estrategia seguida

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El equipo de Oportuna Legal optó por un concurso con liquidación parcial, dado que Juan no deseaba conservar su terreno. La venta del terreno, aunque de escaso valor, permitió repartir un pequeño monto entre los acreedores.

Se centró en acreditar la buena fe del cliente, demostrando que su endeudamiento fue consecuencia de obligaciones familiares y no de negligencia.

Decisión clave

Optar por un concurso con liquidación parcial y acreditar buena fe.

El resultado final

El concurso se resolvió con la liquidación del terreno por 1.000 €, y se concedió la exoneración de 174.000 € restantes al reconocer que el endeudamiento de Juan no fue negligente y que actuó de buena fe.

Deuda total inicial
0
Por la venta del terreno
0
Importe exonerado
0
Duración del proceso
0 Meses

¿Qué nos demeustra este caso sobre la Segunda Oportundiad?

No todos los casos exigen liquidar bienes

La exoneración total es posible incluso cuando solo se cede un bien menor.

La buena fe resulta muy importante

Acreditar que el endeudamiento no fue negligente fue clave.

La exoneración puede ser total

Incluso con ingresos bajos y un pequeño patrimonio, se puede conseguir un resultado favorable.

Aspectos que valoró el juzgado

Concurso calificado como fortuito

Buena fe del concursado

Liquidación de un bien menor

Concurso calificado como fortuito, buena fe del deudor, exoneración total tras liquidación de terreno

¿Tu situación se parece a esta?

Si tienes deudas que no puedes asumir, pero necesitas proteger tu vivienda, tu vehículo o tu estabilidad familiar, conviene estudiar tu caso antes de tomar decisiones precipitadas.

Dudas relacionadas con este caso

Sí. No es necesario liquidar todos los bienes. En el caso de Juan, se vendió únicamente un terreno de escaso valor y se logró la exoneración total de 174.000 € al demostrar buena fe.

En este artículo desgranamos cómo funciona la exoneración de una deuda a través de la Segunda Oportunidad

Se incluyen deudas personales como préstamos, créditos o facturas impagadas, siempre que no provengan de conducta fraudulenta. En el caso de Juan, todas sus deudas familiares y personales fueron exoneradas porque realmente se podía, en este artículo contamos cuáles son las deudas que no se exoneran.

No. Solo se liquidan bienes que no sean esenciales o que el deudor esté dispuesto a ceder. Juan solo vendió un terreno de escaso valor y conservó su patrimonio esencial.

La buena fe se demuestra mostrando que el deudor actuó de forma responsable, no ocultó información y no incurrió en conductas negligentes o fraudulentas. Juan presentó todas sus deudas y justificó su situación familiar.

En este artículo, te contamos un claro ejemplo de buena fe

El proceso varía según la complejidad y la carga del juzgado. En el caso de Juan, duró aproximadamente 12 meses desde la venta del terreno hasta la concesión de la exoneración.

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