Una matrimonio con dos hijos, más de 136.000€ de deuda y una prioridad clara: evitar la liquidación de su patrimonio esencial mediante un plan de pagos viable.




Este caso no se resolvió solo redciendo deuda. También era esencial proteger la estabilida familiar y la capacidad de seguir trabajando
La situación de partida
María y Pedro, vecinos de Avilés, son un matrimonio con dos hijos menores de 3 y 5 años. Ambos trabajan, aunque en el caso de María sus empleos son temporales y a jornada parcial, lo que hacía que la economía familiar tuviera un margen muy limitado.
La familia reside en una vivienda hipotecada y cuenta con dos vehículos: uno financiado y una furgoneta necesaria para desarrollar la actividad laboral de Pedro.
El problema no nace de un gasto irresponsable, sino de forma accidental. María y Pedro actuaron como avalistas de un familiar que dejó de pagar una deuda hipotecaria, y esa obligación terminó recayendo sobre ellos.
De ese modo, pese a tener ingresos y voluntad de pago, se encontraron con una deuda que superaba por completo su capacidad económica real.




Cómo se llegó a esta situación
Avalistas de una deuda
María y Pedro aceptaron ser avalistas de un familiar en una deuda hipotecaria. En ese momento, la operación parecía asumible y no formaba parte de un endeudamiento propio, sino de una garantía prestada a una persona cercana.
El familiar deja de pagar
La situación cambió cuando el deudor principal dejó de cumplir con los pagos. A partir de ese momento, la entidad acreedora pudo reclamar la deuda a María y Pedro como avalistas, aunque ellos no fueran quienes habían disfrutado directamente del préstamo.
Deuda pasa a la familia
La reclamación convirtió una obligación inicialmente secundaria en un problema directo para la economía familiar. Con dos hijos pequeños, una vivienda hipotecada, un vehículo financiado y una furgoneta necesaria para trabajar, la deuda superó su capacidad real de pago.
Plan de pagos y buena fe
El caso se planteó desde la buena fe de María y Pedro: tenían ingresos, voluntad de cumplir y una insolvencia provocada por una deuda sobrevenida como avalistas. Por eso, la estrategia fue solicitar la exoneración mediante un plan de pagos viable, evitando la liquidación de la vivienda y los vehículos necesarios.
De esa deuda, unos 35.000€ correspondía a la hipoteca y a la financiación del vehículo, pagos que se mantenían al corriente
La estrategia seguida
Como la prioridad era conservar la vivienda y los vehículos, ya que eran necesarios para poder realizar la actividad laboral, el procedimiento se enfocó hacia una exoneración mediante un plan de pagos para evitar la liqudiación del patrimonio familiar.
Se propuso un plan de pago de 200€ mensuales durante 5 años como alternativa más viable para la familia y más beneficiosa para los acreedores que una salida puramente liquidatoria.
Este planteamiento fue decisivo para poder lograr una exoneración parcial de la deuda y sobre todo, mantener la cohesión familiar.
Decisión clave
El juez concedió la exoneración mediante plan de pagos, se acreditó la buena fe de los deudoras, el concurso fue certificado como fortuito y se permitió conservar la vivienda y los dos vehículos

Una estrategia bien planteada puede prioriza la conservación del patrimonio esencial.

La forma en la que se generóla deuda y la conducta del deudor son clavs en el procedimiento.

Cuando existe capacidad limitadapero real, el plan de pagos puede ser una salida.



La resolución reocnoce una situación equilibrada que compatibiliza el pago posible con la conservación de los bienes esenciales
Si tienes deudas que no puedes asumir, pero necesitas proteger tu vivienda, tu vehículo o tu estabilidad familiar, conviene estudiar tu caso antes de tomar decisiones precipitadas.
Sí, es posible en determinados casos. La Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración de deudas sin que necesariamente haya que perder la vivienda habitual, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se plantee una estrategia adecuada.
En casos como este, la clave está en demostrar la buena fe de los deudores, acreditar que conservar la vivienda es razonable y proponer una solución viable, como un plan de pagos.
De esta forma, el procedimiento puede enfocarse en proteger el patrimonio esencial de la familia mientras se obtiene la cancelación de una parte importante de la deuda.
Puedes revisar nuestro artículo sobre «Cómo conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportundiad«
Depende de la situación concreta del vehículo y del uso que se le dé. En un procedimiento de Segunda Oportunidad, los bienes del deudor pueden analizarse para valorar si deben liquidarse o si pueden conservarse, especialmente cuando son necesarios para la vida diaria o para trabajar.
Si el coche es imprescindible para acudir al trabajo, desarrollar una actividad profesional o atender necesidades familiares básicas, puede defenderse su conservación dentro del procedimiento. En cambio, si se trata de un vehículo de alto valor, prescindible o no justificado como necesario, puede existir mayor riesgo de liquidación o embargo.
La estrategia jurídica debe justificar por qué el vehículo es necesario y por qué conservarlo permite mantener ingresos, cumplir un plan de pagos y favorecer una solución más útil para todas las partes.
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Qué se puede embargar y qué no se puede embargar
Ser deudor de buena fe significa que la persona no ha generado su insolvencia de forma fraudulenta, irresponsable o con intención de perjudicar a sus acreedores. Es decir, que la deuda se ha producido por circunstancias reales, justificables y ajenas a una voluntad de no pagar.
En este caso, la buena fe fue un punto clave. La familia tenía ingresos, una vivienda hipotecada y vehículos necesarios para su día a día, pero llegó a una situación que no podía asumir por la acumulación de deuda y por obligaciones vinculadas a terceros. No se trataba de dejar de pagar sin motivo, sino de una insolvencia sobrevenida.
Además, la propuesta de un plan de pagos demostraba voluntad de cumplir dentro de sus posibilidades. Esa actitud fue fundamental para defender que merecían una segunda oportunidad.
La exoneración con plan de pagos es una vía de la Ley de Segunda Oportunidad que permite cancelar parte de la deuda sin tener que liquidar necesariamente todo el patrimonio del deudor.
En lugar de vender bienes como la vivienda o determinados vehículos, se propone al juzgado un plan de pagos ajustado a la capacidad económica real de la persona o familia. En este caso, la estrategia consistió en plantear una cuota asumible durante un periodo determinado, evitando una solución más agresiva que hubiera puesto en riesgo la estabilidad familiar.
La clave está en que el plan sea realista. No se trata de prometer pagos imposibles, sino de demostrar que existe una alternativa viable para atender parte de la deuda y obtener la exoneración del resto.
Puede evitarse la liquidación del patrimonio cuando se demuestra que conservar determinados bienes es razonable, necesario y compatible con una solución viable para los acreedores.
En este caso, la prioridad era proteger la vivienda habitual y los vehículos, porque no eran bienes de lujo ni elementos prescindibles. La vivienda era el hogar familiar y los coches resultaban necesarios para la organización diaria y la capacidad laboral de la unidad familiar.
Por eso, la estrategia no se centró en liquidar todo, sino en justificar que conservar esos bienes permitía mantener la estabilidad familiar, seguir generando ingresos y cumplir un plan de pagos. Cuando el patrimonio cumple una función esencial, puede defenderse su conservación dentro del procedimiento.
La Ley de Segunda Oportunidad es una legislación que ofrece un mecanismo legal para que los individuos endeudados, ya sean personas físicas o autónomos, puedan reestructurar o cancelar sus deudas de manera que les permita comenzar de nuevo con un mínimo de cargas financieras. Esta ley, que entró en vigor en 2015, busca dar una salida a aquellas personas que se encuentran en una situación económica precaria y que no pueden hacer frente a sus deudas.
Bajo la Ley de Segunda Oportunidad, los deudores pueden solicitar un procedimiento judicial que puede llevar a la exoneración total o parcial de sus deudas, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y condiciones establecidos por la ley, como la buena fe del deudor o la demostración de insolvencia actual o inminente.
Además, el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad implica un procedimiento judicial que puede ser de exoneración total o de plan de pagos, dependiendo de la situación financiera del deudor. Finalmente, una vez que se completa el procedimiento y se cumplen con todas las obligaciones, se puede obtener la cancelación de las deudas incluidas en el acuerdo.
Si quieres profundizar aún más, te dejamos un artículo en el que explicamos en detalle Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
Ser fiador o avalista implica asumir el compromiso de responder por una deuda si la persona principal obligada al pago no cumple. Es decir, aunque el préstamo no sea tuyo directamente, el acreedor puede reclamarte el pago si el deudor principal deja de pagar.
Esto conlleva muchos riesgos, porque el avalista puede acabar enfrentándose a embargos, reclamaciones judiciales o una situación de sobreendeudamiento por una deuda generada por otra persona.
En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, esta circunstancia puede ser relevante, ya que en algunos casos ayuda a acreditar que la insolvencia no se produjo por una conducta irresponsable, sino por una situación sobrevenida o fortuita.
Para más información revisa nuestro artículo sobre avalistas en la segunda oportunidad
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