Deuda mínima para entrar en ASNEF

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Seguro que alguna vez has intentado financiar una compra, contratar un servicio o incluso cambiar de compañía y, de repente, te han dicho algo que nadie quiere oír: “figuras en un fichero de morosidad”.

En ese momento surgen las dudas: ¿qué significa?, ¿por qué estoy ahí?, ¿qué deuda hace falta?, ¿puedo salir? Vamos a explicártelo de forma clara y con pasos prácticos.

Importante: Estar en ASNEF puede cerrarte puertas (financiación, hipotecas, renting, telefonía…). Pero no siempre la inclusión es correcta y, si tu problema es falta de capacidad de pago, existen alternativas legales.

¿Qué es ASNEF y para qué sirve?

ASNEF es un sistema de información crediticia (un “fichero de morosos”) que utilizan muchas empresas para comprobar si estás al corriente de pago antes de ofrecerte financiación o firmar un contrato.

En estos ficheros pueden aparecer consumidores, autónomos y empresas. Si quieres entender mejor cómo funcionan y qué implicaciones tienen, te lo explicamos aquí: ficheros de morosidad.

¿Cuál es la deuda mínima para entrar en ASNEF?

Si eres consumidor, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que no se incorporarán deudas inferiores a 50 €.

Esto significa que, en la práctica, una deuda relativamente pequeña puede bastar. Muchas facturas habituales (telefonía, suministros, cuotas financiadas) superan con facilidad esa cantidad.

Ojo: el Gobierno puede actualizar la cuantía por Real Decreto, pero mientras tanto, el umbral general para consumidores se mantiene en 50 €.

Requisitos para que una deuda pueda incluirse en ASNEF

No basta con que exista una deuda. Para que la inclusión sea legal, deben cumplirse requisitos concretos. Si alguno falla, podrías tener opciones para solicitar la retirada de tus datos e incluso reclamar.

1) La deuda debe ser cierta, vencida y exigible

  • Cierta: no está discutida y se conoce el importe exacto.
  • Vencida: ya ha pasado el plazo de pago.
  • Exigible: la empresa puede reclamarla válidamente.

2) No debe existir una reclamación previa del deudor

Si has reclamado la deuda por vía judicial o administrativa, o has iniciado una reclamación ante consumo o un arbitraje de consumo, la deuda deja de considerarse “pacífica”. Y si hay disputa sobre su procedencia, no deberían incluirte.

3) Debes haber sido informado correctamente

Otro punto clave: la empresa debe haberte informado, en el contrato o en el requerimiento de pago, de la posibilidad de inclusión en un fichero de morosidad y, además, indicando cuál.

Este requisito existe para que puedas ejercer tus derechos (acceso, rectificación, oposición…) y para evitar inclusiones “automáticas” sin garantías.

Estar en ASNEF no define quién eres

Sabemos lo que se siente cuando te cierran puertas por aparecer en un fichero de morosos. Podemos ayudarte a revisar tu situación y buscar una solución real, sin compromiso y con total discreción.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos?

En muchas ocasiones, las empresas no cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa. Y eso puede suponer una vulneración de derechos que afecte a tu reputación financiera y personal.

No deberías ver vulnerados tus derechos de cualquier forma. Si la inclusión es indebida, puede existir base para reclamar la retirada de tus datos y valorar una posible indemnización por los daños causados.

En Oportuna Legal revisamos cada caso con detalle, porque no es lo mismo una deuda real y bien notificada, que una inclusión realizada sin avisos, con importes discutidos o con fallos de procedimiento.

Si te han metido en ASNEF porque no puedes pagar, tienes alternativas

Hay una realidad muy común: personas que no entran en ASNEF por mala fe, sino porque atraviesan un momento complicado y no tienen capacidad para asumir cuotas, recibos o préstamos.

Si este es tu caso, además de revisar si la inclusión es correcta, existen vías legales para recuperar el control:

Ley de Segunda Oportunidad

Si tus deudas se han vuelto inasumibles, la Ley de Segunda Oportunidad puede permitirte cancelar parte o incluso la mayoría de tus deudas si cumples los requisitos. Es una solución pensada para empezar de cero sin vivir ahogado.

Reunificación de deudas (si tienes nómina y estás en ASNEF)

En algunos casos, puede interesar agrupar pagos para reducir la carga mensual y ganar estabilidad. Aquí tienes una guía específica: reunificación de deudas con nómina y en ASNEF.

Resumen: si el problema es falta de capacidad de pago, no estás solo. Hay alternativas para salir del bloqueo financiero y evitar que la situación siga escalando.

Conclusión: ASNEF no es el final, pero hay que actuar

Estar en ASNEF puede condicionarte mucho, pero lo importante es identificar por qué estás y si tu inclusión se ha hecho cumpliendo la legalidad. Cuando se actúa a tiempo, normalmente hay margen para corregir la situación, defender tus derechos y elegir la estrategia adecuada.

¿Te han incluido en ASNEF? Si fue por una deuda discutida, por falta de avisos o porque no puedes pagar, estudiaremos tu caso y te diremos qué opciones tienes: revisión de inclusión, Ley de Segunda Oportunidad o reunificación de deudas.

¿Te gustaría saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

ACERCA DEL AUTOR:

Máximo del Río Roces

Abogado especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras
Formo parte del equipo de Oportuna Legal, especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras, con un enfoque destacado en la Ley de Segunda Oportunidad.

📍 Colegiado 6826 del Colegio de Abogados de Oviedo

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