Indemnización por la inclusión indebida en ficheros de morosos

Requisitos

Aunque la inclusión en ficheros de morosidad pueda ser algo muy común -por deudas con compañías de teléfono, bancos, etc.-, debemos saber que tienen que concurrir varios requisitos para que esa inclusión sea legítima y no estemos ante una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regula las intromisiones al honor, entre otras.

Tendrá consideración de intromisión ilegítima al derecho del honor, en aplicación del art. 7.3:

“3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.”

Sin embargo, el apartado primero del art. 8 aclara que no se reputarán como intromisiones ilegítimas las actuaciones amparadas por la ley.

Tribunal Supremo

En este sentido, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la reciente sentencia número 592/2021, de fecha 9 de septiembre de 2021, dispone:

“3.- El cumplimiento de la normativa que regula la protección de datos de carácter personal es, por tanto, determinante para decidir si, en el caso de inclusión de los datos de una persona física en un registro de morosos, la afectación del derecho al honor constituye o no una intromisión ilegítima. Si el tratamiento de los datos ha sido acorde con las exigencias de dicha legislación (es decir, si el afectado ha sido incluido correctamente en el registro de morosos), no puede considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima porque la afectación del honor estaría «expresamente autorizada por la Ley”

Por tanto, es necesario que concurran varios requisitos para que la inclusión en los ficheros de morosos sea legítima y no nos encontremos ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Entre ellos se encuentran los siguientes:

  1. Los datos deben de ser facilitados por el acreedor o por quien actúe en su interés.
  2. Los datos deben referirse a una deuda cierta, vencida y exigible y que dicha deuda no haya sido objeto de una reclamación administrativo o judicial por el deudor
  3. La existencia de un requerimiento previo a la inclusión

Requerimiento previo

Centrándonos en el requerimiento previo al deudor, éste tiene que ser anterior a la inclusión de los datos en el fichero. En este sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia anteriormente mencionada, consideró como intromisión ilegítima en el derecho al honor de un ciudadano la inclusión en los ficheros debido a que dicho requerimiento, aunque sí fue realizado mediante un certificado de entrega (en ese caso un burofax), se realizó con fecha posterior a la propia inclusión.

Más aun, en palabras del Tribunal Supremo, sentencia del 11 de diciembre de 2020, “deberá acreditar que se realizó mediante una certificación de entrega”. Esto implica que es necesaria una certificación de que efectivamente el requerimiento ha sido recibido por el deudor, y que la misma sea fehaciente.

De la misma manera, dicho requerimiento deberá informar al deudor de la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema. Durante este período, los datos quedarán bloqueados.

En caso de que no se haya comunicado al deudor la inclusión de los ficheros o haya sido en una fecha posterior, y la misma no se haya realizado mediante certificación de entrega, estaríamos ante una intromisión ilegítima el honor del artículo 7, de la LO 1/1982.

Indemnización

Tras acreditar que se vulnera el derecho al honor, el ciudadano puede ejercer su derecho al cese inmediato de la misma que conllevaría la exclusión del fichero y la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios, incluyendo el daño moral.

Dictamina el Tribunal Supremo (9 de septiembre de 2021), que las indemnizaciones no pueden ser meramente simbólicas, sino que deben servir para resarcir el daño causado por dicha intromisión. Para ello, se deben tener en cuenta diferentes circunstancias, como:

  • El tiempo de inclusión en los ficheros, o
  • Las consultas realizadas

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