Las comisiones bancarias por cuenta en descubierto son cargos que aplican los bancos cuando una cuenta corriente o de ahorro presenta un saldo negativo, es decir, cuando se ha retirado más dinero del que se tiene disponible.
Este tipo de comisiones se han convertido en un tema común en la relación entre los bancos y sus clientes, generando muchas dudas y controversias. Por ello, en este artículo explicaremos en detalle en qué consisten estas comisiones, su legalidad, por qué los bancos permiten los descubiertos, cuánto tiempo puedes estar en esta situación y cómo reclamar si consideras que las comisiones han sido aplicadas de forma incorrecta. ¡Sigue leyendo!
¿En qué consisten las comisiones bancarias por cuenta en descubierto?
Una cuenta al descubierto se produce cuando se realizan pagos o retiros que superan el saldo disponible en la cuenta bancaria. Esto puede suceder por varios motivos: pagos automáticos que no se detienen cuando el saldo es insuficiente, cheques que se cobran sin fondos suficientes o simplemente un descuido al gestionar los fondos de la cuenta.
Las comisiones bancarias por cuenta en descubierto son los cargos que el banco impone por permitir que la cuenta entre en saldo negativo. Estos cargos pueden variar mucho entre diferentes bancos y tipos de cuentas, pero generalmente consisten en una tarifa fija por cada operación que cause o incremente el descubierto y, en algunos casos, también un interés sobre el saldo negativo.
Las comisiones por descubierto se pueden cobrar en diferentes situaciones, como las siguientes:
- Pagos de cheques: cuando se cobra un cheque sin fondos suficientes en la cuenta.
- Débitos automáticos: pagos automáticos que no se detienen pese a que la cuenta no tiene fondos suficientes.
- Compras con tarjeta: en algunos casos, las compras con tarjeta de débito pueden proceder incluso si no hay fondos suficientes, generando un descubierto.
- Retiradas en cajero: algunos bancos permiten retiradas en cajero automático que exceden el saldo disponible, resultando en un descubierto.
¿Es legal el cobro de comisiones bancarias por cuenta en descubierto?
La legalidad de las comisiones bancarias por cuenta en descubierto ha sido objeto de debate en los tribunales. La sentencia 3315/2019, de 10 de octubre, del Tribunal Supremo de España, ha sido clave para aclarar esta cuestión. Esta sentencia estableció que las comisiones bancarias por cuenta en descubierto son legales siempre que cumplan con dos requisitos fundamentales:
- Que retribuyan un servicio real prestado al cliente: esto significa que el banco debe haber proporcionado un servicio adicional específico debido al descubierto. No basta con que el banco simplemente permita el descubierto; debe haber una justificación clara de qué servicio se ha prestado.
- Que el servicio se haya realizado efectivamente: el banco debe demostrar que ha llevado a cabo acciones concretas para gestionar el descubierto, como la gestión administrativa para notificar al cliente sobre el descubierto, la evaluación del riesgo extra o la provisión de crédito temporal.
Esta sentencia ha creado jurisprudencia, lo que significa que otras instancias judiciales deben considerar estos requisitos al evaluar la legalidad de las comisiones bancarias por cuenta en descubierto. Como resultado, los bancos están obligados a justificar claramente estas comisiones y a asegurarse de que cumplen con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.
¿Por qué el banco te permite que estés en descubierto sin que lo hayas pedido?
Una pregunta común entre los clientes bancarios es por qué los bancos permiten que se produzcan descubiertos sin haberlo solicitado previamente. La respuesta está relacionada con las comisiones bancarias por cuenta en descubierto. Permitir un descubierto, aunque no haya sido solicitado, proporciona a los bancos una oportunidad de generar ingresos mediante la imposición de estas comisiones.
Desde el punto de vista del banco, permitir un descubierto puede ser visto como un servicio al cliente, especialmente en situaciones en las que un pago esencial podría ser rechazado debido a falta de fondos. Sin embargo, este servicio no es gratuito y viene acompañado de las comisiones mencionadas anteriormente.
Además, los bancos suelen tener cláusulas en sus contratos de cuenta corriente que permiten los descubiertos y las correspondientes comisiones, siempre y cuando se notifique adecuadamente al cliente. Por lo tanto, aunque no hayas solicitado un descubierto, el banco puede permitirlo bajo los términos y condiciones acordados en el contrato de tu cuenta.
¿Cuántos días puedes tener la cuenta en descubierto?
El tiempo que una cuenta puede estar en descubierto antes de que se consideren medidas más severas varía, pero generalmente se considera que hasta 90 días se puede mantener una cuenta en descubierto. Durante este período, el banco continuará aplicando comisiones bancarias por cuenta en descubierto y posiblemente intereses sobre el saldo negativo.
Pasados los 90 días, si la cuenta no se ha regularizado, es decir, si no se ha cubierto el descubierto, el banco puede clasificar al cliente como moroso. Esto puede tener consecuencias más graves, incluyendo la posibilidad de que el banco inicie procedimientos de cobro o reporte el impago a las agencias de crédito, lo cual puede afectar negativamente el historial crediticio del cliente.
Además, es importante tener en cuenta que, aunque 90 días es un período común, cada banco puede tener sus propios plazos y políticas respecto a los descubiertos, por lo que es crucial revisar los términos y condiciones de tu cuenta bancaria.
¿Cómo reclamar comisiones bancarias por cuenta en descubierto?
Si consideras que las comisiones bancarias por cuenta en descubierto han sido aplicadas de manera incorrecta o injusta, estos son los pasos que puedes seguir para reclamar:
- Revisa tu contrato: antes de iniciar una reclamación, es importante revisar el contrato de tu cuenta bancaria y cualquier notificación que hayas recibido del banco sobre las comisiones por descubierto. Para ello, es fundamental entender los términos y condiciones acordados.
- Contacta con tu banco: el primer paso formal para reclamar es ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de tu banco. Expón claramente tu caso y proporciona cualquier documentación que respalde tu reclamación. Muchos problemas pueden resolverse en esta etapa sin necesidad de más medidas.
- Presenta una reclamación formal: si la respuesta inicial del banco no es satisfactoria, puedes presentar una reclamación formal a través del departamento de reclamaciones de tu banco. Para ello, sigue los procedimientos establecidos por la entidad para presentar esta reclamación de manera adecuada.
- Acude al Banco de España: si después de la reclamación formal al banco no obtienes una resolución favorable, puedes acudir al Banco de España. Esta institución cuenta con un Servicio de Reclamaciones que puede evaluar tu caso de manera imparcial y emitir una recomendación. Para ello, deberás presentar una copia de la reclamación a tu banco y la respuesta obtenida.
- Vía judicial: como última opción, si consideras que tus derechos han sido vulnerados y no has logrado una solución satisfactoria mediante las vías anteriores, puedes considerar llevar tu caso a los tribunales. Eso sí, debes tener en cuenta que esto implica un proceso más largo y costoso, aunque puede ser necesario si se trata de una suma considerable.
En definitiva, las comisiones bancarias por cuenta en descubierto son cargos aplicados por los bancos cuando una cuenta presenta un saldo negativo. La legalidad de estas comisiones está sujeta a que se retribuya un servicio real y que este servicio se haya realizado efectivamente. Además, recuerda que los bancos permiten los descubiertos para poder cobrar estas comisiones y una cuenta puede estar en descubierto hasta 90 días antes de ser clasificada como morosa. Si consideras que se te han cobrado comisiones de forma incorrecta, puedes seguir los pasos que te hemos recomendado en el artículo para llegar a una resolución a tu favor.