El embargo en la nómina es la retención de una parte del salario como consecuencia de impago de una deuda reclamada en vía judicial en la que ha finalizado el periodo de pago voluntario, motivo por el que solicita dicha medida por el demandante/ejecutante para obtener el cobro de la deuda.
En el caso de tener una deuda con un organismo público (Hacienda, Seguridad Social, etc.) no necesitan acudir a la vía judicial al tener la potestad ejecutiva de embargar directamente si finaliza el periodo voluntario.
En muchos casos, este tipo de deudas, también puede conllevar la inclusión en ficheros de morosidad, lo que agrava aun más la situación financiera del deudor.
¿Qué tipos de embargos con nómina me pueden hacer?
Tanto el Juzgado como las Administraciones Públicas son las encargadas de comunicar a tu empresa el crédito pendiente para que procedan a la práctica del embargo, por lo que el Juzgado o la Administración son quienes ordenan el embargo y la empresa realiza su práctica, estando obligada a ello ya que en caso de no realizarlo puede ser responsable subsidiaria de dicha deuda.
Dependiendo de qué empresa o Administración Pública te pague la nómina, el embargo podrá ser más o menos rápido, pero, finalmente, verás embargado parte del salario.
Embargo de nómina por juzgado
Otro supuesto particular es en el caso de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias, en los que tras la subasta de la vivienda queda deuda pendiente con el banco, se puede ordenar el embargo de la nómina, pero en ese caso el mínimo inembargable es mayor, pues se incrementará el mínimo inembargable en un 50% del SMI y además en otro 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares.
Embargo de nómina por vía administrativa (sin juicio)
En determinados casos, como ocurre con deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria , no es necesario acudir a un procedimiento judicial para embargar la nómina. Estas Administraciones tienen potestad ejecutiva directa, lo que les permite iniciar el embargo una vez finalizado el plazo de pago voluntario sin necesidad de una sentencia previa.
En este tipo de embargo, el procedimiento se inicia de forma automática tras notificar al deudor el impago. Si no se abona la deuda en el tiempo indicado, el embargo se tramita directamente a través de la empresa que abona la nómina, igual que en los casos judiciales.
En estos casos, también se aplica la escala del salario mínimo inembargable, aunque el proceso es más ágil porque no depende de un juez y se gestiona directamente por la vía administrativa.
Ejemplo:
Una persona autónoma acumula una deuda con la Seguridad Social por no haber abonado varias cuotas mensuales. Al finalizar el periodo voluntario de pago, sin necesidad de juicio, la Seguridad Social inicia automáticamente el embargo de su nómina mensual notificando a su empresa la cantidad que debe retener.
Ejemplos y motivos por lo que se puede producir un embargo
Existen múltiples situaciones en las que puede producirse un embargo de nómina, y no todas tienen su origen en una deuda bancaria. A continuación, te mostramos algunos ejemplos reales y motivos habituales por los que una persona puede ver parte de su salario embargado, ya sea por vía judicial o administrativa.
Embargo por impago de multas administrativas o sanciones
Si tienes una multa administrativa —por ejemplo, una multa de tráfico o una sanción impuesta por no haber presentado una declaración obligatoria— y no la pagas dentro del plazo voluntario, la Administración (como Hacienda, la DGT o un Ayuntamiento) puede iniciar el procedimiento de apremio.
En este caso, no es necesario que acudan al Juzgado, ya que las Administraciones tienen potestad ejecutiva directa para embargar tu nómina. El procedimiento se inicia de forma automática una vez agotado el plazo de pago.
Ejemplo:
Si tienes una multa de 600 € por exceso de velocidad que no pagaste en su momento, la DGT puede ordenar directamente el embargo de tu nómina a través de la Agencia Tributaria sin necesidad de juicio previo.
Embargo preventivo ordenado judicialmente como medida cautelar
El embargo preventivo no requiere que exista aún una sentencia firme o una deuda ya vencida. En algunos procedimientos judiciales, si el acreedor teme que el deudor pueda ocultar bienes o evitar el pago futuro de una posible condena, puede solicitar al juez un embargo preventivo como medida cautelar.
Esta medida se concede antes de que finalice el proceso judicial, y tiene como objetivo asegurar que si la sentencia es favorable al demandante, pueda ejecutarse sin dificultades económicas por parte del deudor.
Ejemplo:
Una empresa presenta una demanda reclamando una deuda de 15.000 €. Durante el proceso, solicita al Juzgado que se embargue preventivamente parte de la nómina del demandado para evitar que se declare insolvente antes de la sentencia. Si el juez lo considera fundado, puede ordenar el embargo cautelar aunque todavía no haya resolución definitiva.
Embargo por impago de pensiones alimenticias
Las pensiones alimenticias derivadas de una sentencia de divorcio o separación tienen un régimen especial de protección, y su impago habilita al otro progenitor a acudir al Juzgado para solicitar el embargo de la nómina del obligado al pago.
A diferencia de otros embargos, en el caso de pensiones alimenticias se puede llegar a embargar incluso por encima del salario mínimo inembargable, dependiendo del caso, ya que se trata de una deuda especialmente protegida por la legislación.
Ejemplo:
Un padre separado no abona la pensión alimenticia de sus dos hijos durante varios meses. La madre presenta una ejecución de sentencia y el Juzgado ordena el embargo directo de su nómina, descontando automáticamente una cantidad mensual para saldar la deuda acumulada.
¿Te han embargado la nómina y no sabes qué hacer?
Si te han embargado la nómina y no estás seguro de qué puedes hacer, en Oportuna Legal podemos ayudarte a solucionarlo.
¿Pueden embargarte la nómina si tienes hijos a cargo?
Además, en caso de que el deudor/ejecutado tenga cargas familiares (hijos, personas dependientes) a la escala indicada se aplicará una rebaja entre un 10-15% de los porcentajes susceptibles de embargo.
Lógicamente, si no comunicamos nuestra situación personal, el Juzgado u organismo público no tendrá conocimiento de la misma, por lo que la rebaja no es automática.
Preguntas frecuentes sobre embargos de nómina
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
Para proceder a embargar la nómina se debe tener en cuenta los límites de inembargabilidad y las circunstancias familiares del deudor pues no se puede embargar la totalidad del sueldo y hay distintos tipos de embargos con nómina.
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) que actualmente es de 1.080 euros, y además, establece una escala de embargabilidad.
¿Existe el embargo de nómina con salario mínimo?
El primer tramo equivalente al SMI es inembargable, por lo que no existe el embargo de nómina con salario mínimo.
| Tramo del salario (multiplicado por el SMI) | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Segundo tramo (hasta 2 veces el SMI) | 30% |
| Tercer tramo (hasta 3 veces el SMI) | 50% |
| Cuarto tramo (hasta 4 veces el SMI) | 60% |
| Quinto tramo (hasta 5 veces el SMI) | 75% |
| A partir del quinto tramo (más de 5 veces el SMI) | 90% |
Para el cálculo debemos tener en cuenta si percibimos 12 o 14 pagas mensuales, es decir, si tenemos las pagas extraordinarias prorrateadas en 12 mensualidades o no, importante para saber tanto el importe mínimo inembargable y el aplicable a las escalas:
- Si el deudor/ejecutado percibe 12 pagas mensuales y dos pagas extraordinarias, en los meses en los que no se cobre la paga extraordinaria es inembargable los primeros 1.080 euros y posteriormente se aplican las escalas anteriormente indicadas. En caso de que la nómina coincida con la paga extraordinaria, el mínimo inembargable es doble, por lo que los primeros 1.080 euros del salario y los primeros 1.080 euros de la paga extraordinaria son inembargables, y al importe restante se le aplican las escalas indicadas.
- Si el deudor/ejecutado percibe 12 pagas por tener las extraordinarias prorrateadas, el importe mínimo inembargable es superior, siendo el resultado de multiplicar el SMI (1.080) x 14 y dividido entre 12, lo que supone un importe de 1.260 euros como mínimo inembargable.
🧾 Ejemplo 1: Persona que cobra 1.500 €/mes en 14 pagas (sin pagas extras prorrateadas)
En este caso, el salario mensual es de 1.500 €, y el SMI mensual en 14 pagas es de 1.134 €.
Primer tramo (hasta 1.134 €) → No embargable
Exceso sobre el SMI: 1.500 € – 1.134 € = 366 €
Como está dentro del segundo tramo, se embarga el 30% del exceso:
Embargable: 30% de 366 € = 109,80 €
🧾 Ejemplo 2: Persona que cobra 1.500 €/mes en 12 pagas (con extras prorrateadas)
Cuando las pagas están prorrateadas, se toma el salario anual total y se divide entre 12 meses. Por tanto:
Salario total anual: 1.500 € × 12 = 18.000 €
Para calcular los embargos, se transforma ese total anual a una equivalencia mensual sobre 14 pagas:
18.000 €/14 ≈ 1.285,71 € de base mensual a efectos de embargo
Ahora aplicamos la escala de tramos sobre esa base de 1.285,71 €:
Primer tramo: 1.134 € → No embargable
Exceso: 1.285,71 € – 1.134 € = 151,71 €
30% de 151,71 € = 45,51 € embargables
¿Qué puedo hacer si me embargan todo el sueldo?
Hay que dejar claro que no te pueden embargar toda la nómina.
Si se produce una mala práctica del embargo, se puede solicitar su devolución presentando escrito al Juzgado que acordó el embargo por entenderse que es un embargo nulo: es muy importante dirigir el escrito al Juzgado correspondiente, indicando el tipo y número de procedimiento.
En caso de que el embargo sea por parte de un organismo público, se tendrá que presentar recurso contra la diligencia de embargo practicada.
Si tienes la nómina embargada ¿te pueden embargar algo más?
La respuesta es que sí, dado que la nómina es uno de los bienes susceptibles de embargo, pero, si resulta insuficiente para el cobro de la deuda, se puede solicitar por el acreedor una mejora de embargo, para que se acuerde el embargo de la cuenta corriente o de las devoluciones de las declaraciones de la renta, por ejemplo.
Normalmente, se suele acordar el embargo conjunto del salario y de las cuentas corrientes, que son los bienes más rápidos para cobrar la deuda.
¿Se puede paralizar un embargo?
Sí, en algunos casos es posible paralizar un embargo, especialmente si estás en situación de insolvencia y decides acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Este procedimiento puede suspender embargos en curso si se cumplen los requisitos legales.
¿Quieres saber cómo? Te lo explicamos paso a paso en este artículo cómo paralizar un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué puedo hacer si me han embargado todo el sueldo?
Por último, hay que tener claro que, si la nómina es inembargable, ello no quita para que se haya acordado un embargo en nuestra cuenta corriente, por lo que es importante comunicar al Juzgado y organismo público los ingresos que entren en la cuenta corriente, para evitar futuras sorpresas.
Comunicárselo a un abogado experto es esencial para actuar lo más rápido posible y que se pueda recuperar el dinero.
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