Si, pese a los peligros que conlleva este tipo de producto, estás decidido/a a contratarlo, debes conocer tus derechos y cómo ejercerlos. Te lo explicamos:
El día 6 del pasado mes de abril, el Banco de España publicó una circular en la que desarrolla las obligaciones de información que las entidades deben facilitar a sus clientes a la hora de comercializar productos de crédito revolving.
Este deber no acaba cuando se da por informado al cliente en el momento antes de suscribir el contrato, sino que se debe seguir prestando durante toda la vida del mismo.
Modificaciones que se han implantado:
I.- Antes de contratar cualquier producto de crédito revolving, la financiera debe proporcionarte un ejemplo representativo del crédito que incluya datos tales como el límite del crédito, a cuánto asciende el importe total adeudado, el tipo de interés que se aplica y la T.A.E.. Todo ello junto con el plazo de amortización y la cuota a pagar. Este ejemplo debe contener al menos dos alternativas de financiación siguiendo los estos criterios:
A) Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad revolving, será prescriptivo incluir un ejemplo de financiación para cada modalidad.
B) En las fórmulas de pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles se indicará expresamente la palabra revolving.
- Los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima prevista en contrato.
- Para calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el consumidor haya solicitado otro importe.
II.- Asimismo, la entidad deberá hacerte llegar comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro en caso de créditos revolving. Si tu cuota de amortización es inferior al 25% del límite del crédito, la entidad tiene que informarte acerca de los tres posibles escenarios de ahorro en los que:
- Se simulará el importe de las cuotas que tendrías que pagar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.
- Se indicará la cuantía total que acabarías abonando, desglosando principal e intereses.
- Se indicará la fecha en la que terminarías de abonar el crédito en cada uno de los escenarios.
Estas nuevas obligaciones de información entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 6 de octubre de 2022.
Puedes encontrar información más detallada consultando este enlace del BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5524
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