Hasta la fecha estaba en el aire si finalmente el plazo para poder reclamar los gastos derivados de la constitución de hipoteca finalizaría en enero de 2024. Este mismo 25 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia que responde a la cuestión prejudicial que planteó en su día la Audiencia Provincial de Barcelona.
El TJUE interpreta respecto al inicio del cómputo del plazo de prescripción que no comenzar hasta el momento en el que el consumidor medio pueda conocer que tiene derecho a reclamar:
“A este respecto, para que se considere conforme al principio de efectividad, un plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de invocarlos derechos que le confiere la Directiva 93/13, en particular en forma de pretensiones, de naturaleza restitutoria, basadas en el carácter abusivo de una cláusula contractual.
(…) De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase.”
¿Entonces la existencia de jurisprudencia nacional consolidada respecto a este asunto podría marcar el inicio del cómputo del plazo?
Parece que decir que el plazo de prescripción no encuentra su inicio hasta que el consumidor no tiene conocimiento de que las cláusulas que se han impuesto en su contrato son abusivas sigue dejando lugar a interpretación y que nos vuelve a dejar otra vez sin saber qué plazo tendríamos para ejercitar acciones.
Lo que sí sabemos es que el plazo de 10 años del Código Civil Catalán o de 5 años del Derecho común no es suficiente para determinar que el derecho a reclamar ha prescrito.
Asimismo, en respuesta a la segunda parte de la primera cuestión prejudicial, concluye que: “no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada.”
“Pues bien, aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos a las cláusulas que incluyen unilateralmente en los contratos que celebran con los consumidores en el ejercicio de una actividad comercial ordinaria, en particular por lo que se refiere a la jurisprudencia nacional relativa a tales cláusulas, no cabe esperar una actitud similar de estos últimos, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, de la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.
Por cuanto antecede, procede responder a la segunda parte de la primera cuestión prejudicial que la Directiva93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.
Del tenor literal de la sentencia se deduce que da especial importancia a la situación de inferioridad en la que se encuentra el consumidor con respecto a las entidades bancarias, quienes están acostumbradas a realizar este tipo de operaciones por el devenir de su actividad ordinaria. No se le puede exigir al usuario el mismo nivel de conocimiento, ya que tampoco ha tenido capacidad de intervención ni negociación de ninguna clase.
Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se pronuncia de la manera más clara y tajante que a muchos les gustaría, parece que por el momento la vía para reclamar seguiría permaneciendo abierta.
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