Obligación de los bancos a entregar la documentación

Las entidades financieras tienen la obligación de conservar la documentación relativa a sus clientes durante 6 años desde la inscripción del último asiento realizado en los libros, tal y como establece el artículo 30.1 del Código de Comercio.

Por lo tanto, si se ha solicitado un contrato que ya ha sido cancelado hace más de seis años, el banco no tendrá la obligación de hacer entrega del mismo. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2021, Sala 1ª de lo Civil, matizó esta “no obligación” de conservación de documentos.

Siempre y cuando el consumidor alegue un interés concreto respecto al cumplimiento del contrato, como es la declaración de cláusulas abusivas, el banco no podrá alegar que no dispone la documentación necesaria “por no estar obligado a conservarlo”, por lo que, se deberá tener en cuenta el plazo de la acción que se pretende ejercitar, y no los 6 años mencionados.

Una vez sabido que las entidades por norma general deben guardar la documentación durante 6 años más desde que se cancela el producto, ¿Tienen la obligación de entregar a sus clientes los documentos solicitados?

Obligación real

Legalmente, los bancos están obligados a entregar la documentación solicitada por los clientes, aunque no se indica el momento preciso en el que debe hacerse la entrega.

En este sentido encontramos, entre otras, art. 13 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, derogada por la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago; art. 7.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; o el art. 16 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Asimismo, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, va un paso más allá, declarando que “Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite”. Es decir, no solo deben entregar el contrato original firmado, sino que, si el consumidor en un momento posterior solicita alguna documentación, tienen la obligación de entregarla.

En este sentido, el TS en la sentencia mencionada confirma que,

“La obligación de entrega del contrato es una prestación legal accesoria o complementaria de las obligaciones asumidas contractualmente por las entidades que sirve para probar la existencia del contrato y su contenido ( art. 1258 CC). La finalidad de esta normativa que impone la obligación de entrega del documento contractual es permitir que el cliente pueda comprobar que se ha plasmado de manera correcta lo acordado, tenga constancia de lo contratado y pueda comprobar durante la ejecución del contrato si se está cumpliendo adecuadamente.”

Por tanto, siempre que el cliente solicite una documentación a su entidad, esta deberá proporcionarla, aunque conlleve gastos. Para ello, el consumidor deberá acudir a su oficina. En el caso que no le proporcionen el contrato, contactar con un abogado para realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente solicitando el mismo.

Recordar, que el contrato es la base para poder realizar cualquier reclamación al respecto, por lo cual, póngase en contacto con nosotros si la entidad le deniega la entrega de cualquier documentación.

Si necesitas la ayuda de unos abogados en Oviedo expertos en ficheros de morosidad o reclamación de comisiones bancarias ponte en contacto con nosotros.

Artículos relaccionados

Consúltanos tu caso

Ponte en contacto con nosotros a través del teléfono o rellenando el siguiente formulario y nos pondremos en contacto para resolver tus dudas.