Dispuso 5.870,80 € con su tarjeta Pass. Devolvió 6.788,84 €. Y seguía debiendo dinero.
No es una exageración para llamar tu atención: son las cifras exactas que recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo en un caso que llevamos nosotros. Nuestro cliente había pagado casi mil euros más de lo que sacó, sin fallar un solo mes, y Servicios Financieros Carrefour seguía reclamándole.
Ganamos. Carrefour recurrió. Volvió a perder — con costas. Si tienes o has tenido una tarjeta Pass, esto te interesa: el 17 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo anuló la cláusula revolving de esa tarjeta.
En este artículo te contamos, como abogados especializados en derecho bancario, qué significa exactamente esa sentencia, qué no significa, y qué tienes que mirar en tu contrato.
El Supremo ha anulado la cláusula revolving de la tarjeta Pass
La sentencia 257/2026, de 17 de febrero de 2026, dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (ponente: magistrado Rafael Sarazá), es histórica por un motivo concreto: es la primera acción colectiva estimada en España contra una tarjeta revolving. Y es contra la Pass. Los hechos, en corto:
- La demanda la interpuso ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros) en 2019 contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., la entidad emisora de la tarjeta.
- Tras siete años de litigio, el Supremo estima el recurso de casación frente a la Audiencia Provincial de Madrid.
- Declara abusiva por falta de transparencia la cláusula que regula el sistema de pago revolving del contrato tipo de la Pass.
- Afecta a los contratos anteriores a marzo de 2020, previos a los cambios que introdujeron las entidades con la orden ministerial del crédito revolving.
- Se calcula que hay en torno a 1,5 millones de titulares potencialmente afectados.
Y esto no te lo estamos contando nosotros: compruébalo
En este sector se lee de todo, así que te damos la referencia exacta para que no tengas que fiarte de nadie — tampoco de nosotros:
Sentencia del Tribunal Supremo 257/2026, de 17 de febrero de 2026
Sala Primera, de lo Civil · Pleno
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Identificador europeo de jurisprudencia: ECLI:ES:TS:2026:594
Confírmalo a través del CENDOJ
Declara abusiva por falta de transparencia la cláusula 12 del contrato tipo de la tarjeta Pass, que regula el sistema de pago revolving.Con ese código puedes leer la sentencia íntegra, gratis y por tu cuenta, en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ, el centro de documentación oficial del Consejo General del Poder Judicial. No es una interpretación nuestra ni un titular de prensa. Es un hecho público y verificable.
Lo que esa sentencia NO significa
Y aquí conviene ser honestos, porque estos días vas a leer titulares que dan a entender otra cosa. La sentencia del Supremo no te devuelve el dinero automáticamente. Es una acción colectiva sobre el contrato tipo: declara que la cláusula no supera el control de transparencia. Pero para recuperar tu dinero tienes que ejercitar tu propia reclamación, con tu contrato y tus extractos. Lo que sí hace —y no es poco— es dejarte el camino allanado: confirma que el contrato tipo de la Pass no supera el control de transparencia. Ya no discutes si el producto es abusivo en abstracto. Discutes tu caso concreto, con el Supremo de tu lado.
Nosotros ya habíamos ganado dos veces a Servicios Financieros Carrefour
Antes de que el Supremo dictara esa sentencia, ya teníamos dos resoluciones ganadas contra la misma entidad. Te las contamos porque explican mejor que ninguna teoría cómo funciona esto de verdad.
Caso 1 · Oviedo: ganamos, recurrieron y volvieron a perder
Nuestro cliente estaba harto. Llevaba años pagando la cuota de su tarjeta Pass, sin faltar a un solo pago, y la deuda seguía ahí. Contrato de 2017. Presentamos demanda ante los juzgados de Oviedo. Ganamos: el tribunal declaró la nulidad del contrato por falta de transparencia del interés remuneratorio, con imposición de costas a Carrefour. Carrefour recurrió en apelación. El 3 de febrero de 2026, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso y confirmó la sentencia, con costas de la alzada a Carrefour y pérdida del depósito constituido para recurrir. En esa sentencia está el dato con el que abre este artículo: habiendo dispuesto 5.870,80 € de capital, tras satisfacer 6.788,84 € aún sería deudor de la entidad. Resultado final: deuda cancelada y devolución de unos 3.000 €.
Caso 2 · Avilés: ni se presentaron, y aun así hubo que pelear la ejecución
Nuestra clienta tenía un contrato de tarjeta de crédito de Carrefour de septiembre de 2021. Demandamos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés por falta de transparencia. Servicios Financieros Carrefour ni siquiera contestó a la demanda: fue declarada en rebeldía procesal. En noviembre de 2024 el juzgado estimó íntegramente la demanda: nulidad del contrato con los efectos del artículo 1303 del Código Civil, más intereses legales y costas. Y ahí empezó la segunda parte, que es la que nadie te cuenta. La entidad no presentaba la liquidación en el Juzgado y no atendía los requerimientos, alargando la ejecución muchísimo en el tiempo. Al final presentamos nosotros la liquidación y el juzgado nos la aprobó. Resultado: 18.000 € para nuestra clienta.
Esta es una lección importante y por eso la contamos: ganar la sentencia no es el final. Estas entidades saben alargar la ejecución. Si nadie empuja, el dinero no llega. Buena parte del trabajo está después del «ganamos».
Las tres fechas que explican por qué te contamos todo esto
- 30 de enero de 2025. El Tribunal Supremo dicta las sentencias 154/2025 y 155/2025 y fija la doctrina en acciones individuales: en el crédito revolving, no basta con informar del TIN y de la TAE.
- 3 de febrero de 2026. La Audiencia Provincial de Oviedo nos da la razón contra Servicios Financieros Carrefour, aplicando expresamente esa doctrina, y le impone las costas.
- 17 de febrero de 2026. El Tribunal Supremo eleva esa misma doctrina a una acción colectiva, contra la misma entidad y la misma tarjeta.
Que quede claro: no adivinamos nada. Aplicamos la doctrina que el Tribunal Supremo ya había fijado un año antes, que es exactamente lo que se espera de un abogado. Pero el dato es el que es: dos semanas separan nuestra sentencia de la del Supremo, en el mismo sentido, contra la misma empresa y sobre la misma tarjeta. Cuando llegue tu caso, no vamos a estar aprendiendo sobre la marcha.
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Por qué se gana: no es usura, es transparencia
Este es el cambio de fondo que muchas webs todavía no han asimilado, y que conviene que entiendas antes de reclamar. Durante años, el debate de las revolving giró en torno a la usura: si la TAE era o no «notablemente superior al interés normal del dinero», con comparativas estadísticas y décimas arriba o abajo. En el caso de la Pass, con una TAE del 21,99%, esa discusión era incómoda y dependía mucho del año de contratación. Ese debate se ha terminado. Con las sentencias del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero de 2025, y ahora con la 257/2026, la cuestión se ha desplazado a donde siempre debió estar: la transparencia real del contrato. Y eso cambia todo, porque el argumento de transparencia funciona sea cual sea la TAE.
No basta con informar del TIN y de la TAE
Es la clave de las tres sentencias. Como recoge la Audiencia de Oviedo en nuestro caso: en los contratos de crédito revolvente, para superar el control de transparencia cualificada no basta con informar del TIN y el TAE y las opciones de amortización. Para que un contrato de revolving supere el control de transparencia, la información precontractual debe permitir al consumidor medio comprender:
- Que el sistema de amortización es de tipo revolving.
- Cuál es la cuota mensual, en cantidad determinada o en porcentaje de lo dispuesto.
- Cuál es la duración del contrato — o que es de plazo indefinido y prorrogable automáticamente.
- Si el interés se devenga solo sobre el capital dispuesto o sobre el total adeudado, incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones ya devengadas. Esto es el anatocismo: intereses que generan intereses. Es lícito, pero es excepcional y gravemente perjudicial, y exige una explicación clara.
- Ejemplos concretos del coste, que permitan comparar con otras modalidades de amortización y con ofertas de otras entidades.
- El mecanismo de recomposición del capital: que cuanto menor es la cuota, más se alarga la deuda; que si la cuota es baja, el capital apenas se amortiza.
En palabras de la sentencia que ganamos en Avilés: lo relevante no es que el tipo de interés o la TAE estén claros —que lo están—; lo relevante es que, aun así, el consumidor no puede llegar a representarse la carga económica real que va a suponer para él.
Las tres señales que buscamos en tu contrato
Esto es lo que miramos primero cuando nos llega un caso de Pass. Puedes comprobarlo tú mismo ahora.
1. La fecha de la ficha INE
La Información Normalizada Europea es el documento precontractual que debe entregarse con antelación suficiente a la firma. Su función es que puedas comparar y decidir con tiempo. Coge tu documentación y compara dos fechas: la de la ficha INE y la de la solicitud. Si son la misma fecha, la información no se te dio con antelación. En nuestro caso de Oviedo, ese fue precisamente uno de los argumentos: la ficha del INE lleva la misma fecha que la solicitud, luego la información que contiene no se proporcionó con antelación. Y coincide con lo que ha señalado el Supremo: la entrega simultánea a la firma no cumple las exigencias legales. Es un detalle que se comprueba en diez segundos y que puede sostener tu caso entero.
2. El tamaño de la letra
En nuestro caso de Avilés, la juzgadora rechazó que se superara el control de incorporación porque el clausulado aparecía redactado en letra muy pequeña, casi ilegible y sin estar destacado de ningún modo en el contrato. Saca tu contrato y míralo. Ya sabes lo que vas a encontrar.
3. La ausencia de ejemplos
¿Te dieron alguna simulación? ¿Algún ejemplo de cuánto acabarías pagando según lo que dispusieras? ¿Algún escenario? Si la respuesta es no —y casi siempre lo es—, ahí hay un incumplimiento. En Avilés no se acreditó que se facilitaran al contratante ejemplos sobre el coste del crédito. Es un motivo de nulidad, no un detalle.
Y una cuarta: la fecha del contrato
Si tu Pass es anterior a marzo de 2020, estás dentro del ámbito de la sentencia colectiva del Supremo. Si es posterior, no lo descartes: hay que mirarlo, porque los criterios de transparencia siguen aplicándose.
Qué recuperas si ganas
Cuando se declara la nulidad del contrato, se aplica el artículo 1303 del Código Civil: la recíproca restitución. En la práctica:
- Solo devuelves el capital que efectivamente dispusiste. Ni un euro más.
- Todo lo que hayas pagado por encima de esa cantidad, te lo devuelven — intereses, comisiones, seguros y gastos, con sus intereses legales.
- Si todavía tienes deuda pendiente, se cancela. Como en nuestro caso de Oviedo.
- Las costas las paga la entidad cuando la demanda se estima íntegramente. En Oviedo, además, Carrefour perdió el depósito que había constituido para recurrir.
Y sí: puedes reclamar aunque ya hayas cancelado la tarjeta. Que el contrato esté extinguido no impide reclamar lo que pagaste de más durante su vigencia. Puedes hacer una estimación con nuestra calculadora de tarjeta revolving antes de dar ningún paso.
Qué necesitas para reclamar
- El contrato de la tarjeta. Si no lo tienes, pídeselo a Carrefour: están obligados a entregártelo. Te explicamos cómo en nuestra guía sobre la obligación de las entidades de entregar la documentación.
- Los extractos o justificantes de pago. Cuanto más completo el histórico, mejor se calcula lo reclamable. Si te faltan, mira cómo solicitar extractos bancarios antiguos.
- La ficha INE, si la conservas. Es la pieza clave del punto 1.
- Cualquier comunicación previa con Carrefour.
Preguntas frecuentes
¿La sentencia del Supremo me devuelve el dinero automáticamente?
No. La STS 257/2026 estima una acción colectiva y declara nula la cláusula revolving del contrato tipo de la Pass. Refuerza muchísimo tu posición, pero para recuperar tu dinero tienes que ejercitar tu propia reclamación con tu contrato y tus extractos.
Mi tarjeta Pass tiene una TAE del 21,99%. ¿Es usura?
Esa ya no es la pregunta importante. Durante años el debate giró en torno a si la TAE era usuraria, con comparativas estadísticas. Desde las sentencias del Supremo de enero de 2025, y especialmente desde la 257/2026, la cuestión es la transparencia: si el contrato te permitía comprender de verdad la carga económica que asumías. Y ese argumento funciona sea cual sea la TAE.
He pagado siempre. ¿Puedo reclamar igual?
Sí, y de hecho es el caso más frecuente. Nuestro cliente de Oviedo no falló un solo pago: había devuelto 6.788,84 € de los 5.870,80 € que dispuso y aún le reclamaban deuda. Precisamente eso demuestra el problema.
Ya cancelé la tarjeta hace años. ¿Sirve de algo?
Sí. Que el contrato esté extinguido no impide reclamar los intereses y comisiones cobrados de más durante su vigencia.
¿Cuánto tarda?
Depende. La vía extrajudicial puede resolverse en semanas; la judicial, en meses. Y conviene que sepas una cosa que hemos vivido: ganar la sentencia no siempre es el final. En nuestro caso de Avilés, la entidad no presentaba la liquidación ni atendía los requerimientos del juzgado, y la ejecución se alargó hasta que la presentamos nosotros.
Carrefour me ha ofrecido un acuerdo. ¿Lo acepto?
Consúltalo antes de firmar. Cuando la entidad responde a una reclamación extrajudicial sin abogado de por medio, la oferta suele estar por debajo de lo que concedería un tribunal. Y aceptar puede cerrarte la puerta al resto.
¿Cuánto cuesta reclamar con vosotros?
Solo cobramos si tú ganas. Estudiamos tu caso sin coste y te decimos qué posibilidades reales tiene antes de que tomes ninguna decisión. Si no lo vemos claro, te lo diremos.
Analizamos tu tarjeta Pass sin coste
Coge tu contrato y haz dos comprobaciones ahora mismo: mira si la ficha INE tiene la misma fecha que la solicitud, y mira el tamaño de la letra del clausulado. Con eso ya sabemos bastante. Si quieres que lo miremos nosotros, envíanos el contrato y los extractos. Te decimos cuánto has pagado de más, qué es reclamable y qué posibilidades reales tiene tu caso. Hemos ganado dos veces a Servicios Financieros Carrefour. Sabemos cómo defienden y sabemos qué hacen después de perder. 622 881 773