Consecuencias del concurso de acreedores

Iniciar un concurso de acreedores tiene consecuencias en el patrimonio, en la vida profesional y en el día a día de un autónomo o persona física que desee acogerse.

En el día de hoy explicaremos las consecuencias del concurso de acreedores sobre los bienes y derechos.

¿Qué son los bienes y derechos?

El inventario de bienes y derechos es uno de los documentos que se debe aportar obligatoriamente junto con la solicitud de concurso; en él se detalla y cuantifica la masa activa del concursado (bienes y derechos patrimoniales).

A través del mismo, se le indica al Juez que tramita el concurso cuál es nuestra situación patrimonial, ya que dependiendo del valor de nuestro patrimonio y de las cargas que tenga (hipoteca, por ejemplo) se decidirá la modalidad de concurso: sin masa o con liquidación (y dentro de este, la posibilidad de no liquidar mediante el cumplimiento de un plan de pagos).

 

Reglas para cuantificar la masa activa

La normativa concursal nos da ciertas pautas para su cuantificación:

“La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento”.

Ahora bien, para el concurso de persona física hay unos límites:

“Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables”, cuyas reglas las encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

¿Qué ocurre con los bienes gananciales?

Esta es otra cuestión importante a la hora de tener en cuenta las consecuencias del concurso de acreedores y para poder fijar porcentajes de propiedad y valoración pues la normativa concursal nos indica que formarán parte de la masa activa los bienes privativos del concursado y otros bienes dependiendo del régimen económico matrimonial que tengamos, que por regla general se reduce a dos: gananciales y separación de bienes.

En caso de haber adquirido bienes en régimen de gananciales, estos también se incluirán, y ello es porque en la sociedad de gananciales el concursado tiene una parte la cual no ha sido repartida.

En el caso de que tengamos un bien ganancial con obligación de incluir en nuestra masa activa el cónyuge del concursado tiene el derecho de adquisición preferente de dicho bien, siempre y cuando abone la mitad de su valoración.

Por otro lado, en el caso de las cuentas bancarias conjuntas también se presume que el total de su importe debe formar parte de la masa activa del concurso salvo prueba en contrario, es decir, es la regla general pero se puede probar que dicho dinero no pertenece al concursado, hay que probarlo.

 

¿Hay alguna especialidad si estoy casado en régimen de separación de bienes?

Existen distintas consecuencias del concurso de acreedores dependiendo del régimen matrimonial.

En este caso hay que tener en cuenta los matices que nos indica la normativa concursal, que crea una ficción de donación a favor del cónyuge del concursado en base a una serie de presunciones:

  • Si el cónyuge del concursado ha comprado cualquier tipo de bien dentro del año anterior al concurso se presume que para su adquisición la mitad la ha aportado el concursado. Ello quiere decir que la ley considera que el concursado ha donado la mitad de la contraprestación realizada para la adquisición del bien, salvo que se demuestre lo contrario.

 

  • Si se demuestra que dicha contraprestación (por ejemplo, el pago de un bien en compraventa) proviene directa o indirectamente del patrimonio del concursado, la donación ya no es por la mitad sino en su totalidad, salvo que se demuestre lo contrario.

 

  • Excepción: estas reglas no rigen si en el momento en el que se adquirió el bien los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.

Este asunto es muy casuístico, dependerá de las circunstancias de cada matrimonio casado en separación de bienes si dichas presunciones de donaciones se deben incluir en el inventario de bienes o si hay pruebas que podemos aportar y desvincular de la masa activa del concursado.

 

Si tengo bienes a incluir en el inventario ¿siempre se liquidan?

No siempre, y ello dependerá del valor de los mismos y de la modalidad de concurso.

Quedarán al margen de su liquidación si se declara el concurso sin masa, y para ello debe cumplirse alguno de los siguientes supuestos que indican una insuficiencia de masa activa:

  • Los bienes que forman parte del inventario (masa activa) son inembargables.

 

  • En caso de vivienda con hipoteca cuyo valor es inferior al importe total del préstamo hipotecario (debo más de lo que vale la casa). En ese caso no compensa liquidar la propiedad, quedando al margen del concurso la vivienda y el crédito hipotecario.

 

  • Otros bienes (por ejemplo, un vehículo), cuya venta suponga un coste desproporcionado al propio valor que se obtendrá de la liquidación del bien o si dichos bienes tienen un valor inferior al coste del procedimiento porque si se declara el concurso con liquidación se generan otros gastos como los honorarios del administrador concursal, y por tanto, el procedimiento resulta antieconómico para el concursado y con escaso resarcimiento del crédito para los acreedores.

Esto también puede ocurrir en los concursos con liquidación si la administración concursal, encargada de liquidar los bienes, justifica los motivos por los que no resulta relevante liquidar ciertos bienes (por ejemplo, bienes en copropiedad de escaso valor, o donde el concursado ostenta la propiedad pero no el usufructo, etc.).

Como se puede apreciar, la confección del inventario de bienes y derechos es importante de cara a la modalidad de concurso que se pueda declarar, con los efectos que conlleva y por dicho motivo se debe contar con un asesoramiento de abogados especializados en Segunda Oportunidad. , para evitar sorpresas inesperadas.

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