¿Qué es un concurso sin masa?

Desde el año 2015 toda persona física no empresaria (asalariado, pensionista, desempleado, etc.) puede presentar solicitud de concurso debido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Lógicamente, la situación económica de cada persona es particular, por lo que, en función de sus circunstancias personales, económicas y laborales, podemos identificar qué modalidad de concurso se adapta a su situación.

En el presente artículo, intentaremos explicar una de ellas, el concurso sin masa, los supuestos en los que se puede dar con algún ejemplo y el procedimiento a seguir hasta la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Concepto y supuestos

En términos generales, el concurso sin masa es aquel en que el deudor/concursado, en su situación de insolvencia económica, no tiene bienes para pagar a sus acreedores, y si los tiene, no compensa liquidarlos, porque soportan una deuda mayor que su valoración.

Además, desde la reforma concursal del año pasado se ha acortado su duración, pues ya no es necesario realizar previo Acuerdo Extrajudicial de Pagos ante el Notario, por lo que se ha rebajado considerablemente la duración media del procedimiento; en ocasiones no llega ni a los 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo del Juzgado.

El artículo 37 bis de la Ley Concursal nos detalla los supuestos en los que podemos estar ante un concurso sin masa. Debemos aclarar que no tienen que concurrir todos a la vez:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

Este supuesto se cumple en personas sin bienes (propiedades, vehículos, etc.) o que los tiene, pero son inembargables. Para ello debemos tener en cuenta el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

Sería el caso en el que los bienes del concursado tuvieran escaso o nulo valor de mercado.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

Estaríamos ante el caso en el que, de tener bienes el concursado, el importe que se deba pagar por venderlo o subastarlo (de la Administración concursal, entre otros agentes implicados) supondría un perjuicio para el deudor. Es decir, sale más caro los costes de liquidación que el beneficio de la liquidación obtenida.

Por ejemplo, una persona cuyos ingresos son de 1.500 euros (embargables en parte) que sólo tiene un vehículo cuyo valor es de 2.000 euros y con una deuda total de 60.000 euros. En este caso, estaríamos ante un concurso sin masa por este apartado ya que si se opta por un concurso con liquidación (venta del coche) no compensa, porque los gastos propios de un concurso con liquidación superarían dicho importe (ya sólo en los honorarios del administrador concursal).

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Veamos con un ejemplo: una persona tiene una vivienda con hipoteca. El valor de la vivienda es de 120.000 euros y actualmente la deuda pendiente es de 140.000 euros. Además, tiene deudas con otras entidades financieras por importe de 40.000 euros. En este caso, no compensa liquidar la vivienda porque no supone ningún beneficio para el banco, por lo que el concursado seguiría pagando la hipoteca y mantendría su vivienda. El resto de deuda con las otras entidades sí sería objeto del procedimiento concursal, para solicitar posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho.

Declaración de concurso sin masa y solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

Una vez presentada la solicitud de concurso sin masa, el Juez deberá emitir Auto de declaración de concurso. Un efecto relevante de la declaración de concurso es que se suspenden las ejecuciones, es decir, los embargos se paralizan. Por ejemplo, si la nómina del concursado se encuentra embargada por un procedimiento judicial, se puede paralizar hasta la finalización del concurso.

Además, se les dará traslado a los acreedores para que en el plazo de 15 días hábiles puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal (es opcional y deberán abonar ellos sus honorarios), quien se encargaría de emitir un informe relacionado con la buena fe del deudor.

Un claro ejemplo en el que puede ocurrir la intervención del administrador sería si el concursado antes de presentar la solicitud tenía un bien libre de cargas y lo vende por un precio muy por debajo de su valor (o lo dona a un familiar) y posteriormente, presenta solicitud de concurso sin masa. En este caso, si los acreedores tienen conocimiento de ello y el administrador lo confirma con su informe, se entiende que es un acto perjudicial para el cobro de sus créditos.

Nuestra recomendación es que este tipo de actuaciones deben ser evitadas, pues si se comprueba que el deudor se ha desprendido de sus bienes, la consecuencia es un concurso culpable, sin posibilidad de solicitar posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el perdón de las deudas.

Por otro lado, en caso de que pasados los 15 días no haya ningún nombramiento, en los 10 días hábiles siguientes se deberá solicitar el citado EPI.

En dicha solicitud se deberá aportar la documentación requerida legalmente y además acreditar que no se cumplen ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley para la concesión de la exoneración, y, una vez examinada por el Juez, dictará Auto de conclusión de concurso y concesión del EPI sobre aquellas deudas exonerables y cuáles no, en base al listado que se recoge en la Ley concursal.

En conclusión, el concurso sin masa resulta de aplicación para los supuestos detallados y puede ser aplicable a otras situaciones distintas de las expuestas por lo que se recomienda consultar su situación con a profesionales especializados en materia concursal.

En el siguiente post, explicaremos con más detalle la fase de exoneración, qué requisitos hay que cumplir y qué deudas son exonerables.

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