¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde el año 2015 se ha dado la posibilidad hacia las personas físicas no empresarias y autónomos a través de la Ley de Segunda Oportunidad salir de su situación de insolvencia ante una situación de endeudamiento en la que le es imposible pagar las deudas con sus acreedores.

Así, a través de este procedimiento podemos obtener una segunda oportunidad económica y personal mediante la exoneración/perdón de las deudas o se pueden aplazar las mismas con un plan de pagos para salvar nuestra vivienda, todo ello en función de la situación de la persona insolvente, por lo que dentro de este procedimiento hay varias opciones, y se debe analizar con un profesional experto cuál se ajusta a su situación, para saber los pros y contras de la ley de segunda oportunidad.

Inicialmente debemos identificar si se cumplen con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Ser insolvente de forma actual o inminente: La insolvencia actual implica una situación de impago generalizada, total; en cambio, la insolvencia inminente (novedad) implica que actualmente la persona está al día en sus pagos pero a corto plazo se prevé que no va poder hacer frente a los mismos.
  • Tener más de un acreedor: este requisito es muy importante, como mínimo hay que tener dos acreedores para acogerse a la LSO, ya sea con bancos, deuda pública, proveedores, etc. Es importante destacar que no es sólo se tiene en cuenta aquella deuda que no pagamos sino por cualquier otra que podamos estar cumpliendo con los pagos, pero prevemos que a corto plazo no podremos hacer frente a todas (insolvencia inminente).
  • Ser deudor de buena fe: la ley no establece una definición, pero puede entenderse aquella que ha entrado en esta situación de insolvencia de forma intencionada, que ha perjudicado a sus acreedores negligentemente. Hay que tener en cuenta que el impago no implica que no seamos deudores de buena fe pues cada persona tiene sus motivos o su historia personal por lo que es importante consultar con un profesional experto en Segunda Oportunidad ante cualquier duda sobre este concepto y también para orientarnos en nuestra situación y no perder esta condición.
  • No tener antecedentes penales sobre delitos de tipo económico en los últimos 10 años: este requisito es importante de cara a la última fase del procedimiento, la exoneración, que ya explicamos en el anterior post (1) cuáles son los requisitos para que nos la concedan. La inexistencia de delitos económicos con un certificado de antecedentes penales.

Si ya me he acogido a la LSO ¿puedo volver a hacerlo?

La ley no prohíbe volver a acogerse, pero sí se establece un periodo de tiempo en el que no podremos acogernos de nuevo y obtener la exoneración de las deudas:

  • Si hemos obtenido la exoneración mediante un plan de pagos, tiene transcurrir al menos 2 años desde la exoneración definitiva (que se produce cuando finaliza el tiempo del plan de pagos, no cuando te la conceden, que es una exoneración provisional).
  • Si hemos obtenido una exoneración definitiva, en un concurso sin masa o tras liquidar nuestros bienes, para volver a solicitar la exoneración de nuevo debe transcurrir al menos 5 años desde que se concedió.
  • Importante: la deuda pública con Hacienda a nivel estatal y la Seguridad Social sólo se exonera una vez y hasta 10.000 euros cada una. Por tanto, si nos acogemos de nuevo a la LSO y tenemos deuda pública pendiente, no será exonerable.

Si cumples con los requisitos o prefieres una orientación personalizada, nuestros abogados especialistas en ley de segunda oportunidad resolverán tus dudas.

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