Vivienda habitual y Ley de Segunda Oportunidad

La vivienda habitual es un elemento que influye mucho en los casos en los que una persona sobreendeudada se quiere acoger a la Ley de Segunda Oportunidad. Por este motivo, en este artículo te contamos qué dice la Ley de Segunda Oportunidad sobre la vivienda habitual.

Además, también te revelamos qué tienes que hacer para preservar tu vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad, en qué casos no te queda otra que liquidarla y qué pasa si tienes varias viviendas a tu nombre. ¡Sigue leyendo!

¿Qué dice la Ley de Segunda Oportunidad sobre la vivienda habitual?

La Ley de Segunda Oportunidad en España contempla la protección de la vivienda habitual del deudor como un elemento importante en el proceso de cancelación de deudas. A continuación, te detallamos las principales disposiciones de la ley en relación con la vivienda habitual:

  • Inembargabilidad de la vivienda habitual: la ley establece que la vivienda habitual del deudor es inembargable en determinadas circunstancias. Esto significa que los acreedores no pueden ejecutarla para el pago de deudas, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley, como el cumplimiento de un plan de pagos que te explicamos más abajo.
  • Protección frente a ejecuciones hipotecarias: la Ley de Segunda Oportunidad establece medidas para proteger la vivienda habitual del deudor frente a ejecuciones hipotecarias. Por ejemplo, se establecen límites a la ejecución de la vivienda habitual en caso de impago de la hipoteca, permitiendo al deudor mantenerla en determinadas circunstancias.
  • Exoneración de deudas: incluidas aquellas garantizadas con la vivienda habitual del deudor, al término del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Esto significa que el deudor puede obtener la cancelación de las deudas restantes, incluidas las hipotecas, una vez cumplidos los requisitos para la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, como ser deudor de buena fe, ser insolvente y realizar un plan de pagos. Eso sí, la vivienda, en caso de exoneración, se vería liquidada.
  • Requisitos para la protección de la vivienda habitual: es necesario que cumpla con ciertos requisitos, como ser la residencia habitual del deudor y de su unidad familiar, y que su valor no supere ciertos límites establecidos por la ley, dependiendo de cada comunidad autónoma.

En otras palabras, la Ley de Segunda Oportunidad en España reconoce la importancia de proteger la vivienda habitual del deudor durante el proceso de cancelación de deudas. Eso sí, es fundamental que el deudor busque asesoramiento legal especializado para entender sus derechos y opciones en relación con su vivienda habitual dentro del marco de la ley.

¿Qué tengo que hacer para preservar mi vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad?

Como suele ser habitual, los deudores insolventes quieren preservar su vivienda habitual y no responder a la deuda con ella, ya que es el hogar de su familia. Por ello, es importante que sepas que existe la posibilidad mantener tu vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad.

A continuación, te contamos los pasos y requisitos que debes seguir:

  • Evaluar tu situación financiera: por ejemplo, analizar tus ingresos, gastos, activos y pasivos para determinar tu capacidad de pago y tu situación de insolvencia.
  • Iniciar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad: si tu situación financiera es insostenible, puedes iniciar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Para ello, debes presentar una solicitud ante el juzgado competente y cumplir con los requisitos establecidos en la ley, como ser deudor de buena fe, ser insolvente y no haber cometido ciertos delitos en los últimos 10 años.
  • Cumplir con los requisitos para la protección de la vivienda habitual: como ser tu residencia habitual y de tu unidad familiar, y que su valor no supere los límites establecidos por la ley. Además, llegado el momento, es fundamental proporcionar la documentación necesaria que demuestre que la vivienda cumple con estos requisitos.
  • Negociar con los acreedores: aunque ya hayas iniciado el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, puedes seguir negociando con tus acreedores para buscar soluciones que te permitan mantener tu vivienda habitual. Es importante estar en contacto con ellos y buscar acuerdos que te beneficien y que te permitan mantener tu hogar.
  • Cumplir con las obligaciones del plan de pagos: si se aprueba un plan de pagos como parte del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental cumplir con todas las obligaciones establecidas en el plan, incluidos los pagos relacionados con la vivienda habitual.

En definitiva, siguiendo estos pasos, puedes preservar tu vivienda habitual gracias a la Ley de Segunda Oportunidad y obtener una segunda oportunidad financiera. Eso sí, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para guiar tu proceso y proteger tus intereses de manera adecuada.

Modalidades de la Segunda Oportunidad sin perder mi casa

Una vez que hemos decidido acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad porque nuestra situación económica nos lo exija y nos hayan aconsejado correctamente, cabe preguntarse qué opción dentro de la LSO es mejor.

Pues bien, existen dos opciones principales: concurso sin masa y concurso con liquidación.

¿Qué quiere decir esto y qué consecuencias tiene para mi?

Concurso sin masa y vivienda

El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor pueda exonerarse de la deuda que arrastra si cumple con unos determinados requisitos y ha liquidado su patrimonio.

Es en este último punto donde nos encontramos con el principal problema a la hora de conservar la vivienda en un procedimiento concursal.

¿Por qué?

Porque si el deudor ha de liquidar todo su patrimonio, la vivienda es parte de este patrimonio, por ende, y en teoría, debería liquidarla y pagar a los acreedores con su venta.

El principal problema nos lo encontramos si la vivienda que se encuentra a nuestro nombre no tiene una hipoteca que la grave, esto es, se encuentra libre de cargas.

En este caso, lo más común es que tengamos que liquidar la misma si deseamos exonerarnos del resto de la deuda. Es muy importante estar bien asesorados y no acometer decisiones que nos vayan a perjudicar para toda la vida.

Por tanto, ir a concurso sin masa, esto es, sin nada a nuestro nombre, no va a ser posible si la vivienda que tenemos no tiene ninguna hipoteca que la grave.

Otro caso distinto es que la vivienda tenga hipoteca. En este supuesto, si el valor de la hipoteca es superior al valor de la vivienda, existen algunos caminos para poder salvarla.

Es importante destacar que la hipoteca tiene que estar al día y no debemos tener cuotas atrasadas.

Eso sí, es muy recomendable tasarla y aportar una serie de documentación que acredite estas valoraciones.

Concurso con liquidación

Cuando hablamos de un concurso con liquidación, nos encontramos ante un procedimiento en el que es necesario que el deudor liquide su patrimonio, es decir, se deshaga de él vendiéndolo o entregándolo como parte de pago.

¿Podemos ir a un proceso de liquidación y salvar la vivienda?

Pues bien, como en el caso del concurso sin masa, podremos salvar nuestra vivienda de la liquidación siempre y cuando la venta de la vivienda sea más perjudicial que mantenerla en el patrimonio.

Esto será así cuando, como hemos dicho, el valor de la hipoteca, es decir, lo que nos quede por abonar, sea más alto que el propio valor de la vivienda.

De otro modo, nos encontraremos con la obligación de desprendernos de ella para pagar al mayor número de acreedores posible.

Plan de pagos

La exoneración de la deuda también puede obtenerse a través de un plan de pagos, esto es, fijando un calendario en el que nosotros abonemos una cantidad X de dinero a los acreedores.

En este supuesto también podremos conservar la vivienda si estructuramos bien el plan y las cantidades a abonar.

Esto va a depender, y mucho, del valor de la vivienda y de lo que nos reste de hipoteca, como en los casos anteriores.

Corremos un gran riesgo al acudir al plan de pagos planteando conservar la vivienda, porque puede ser que se estime que el camino es perjudicial para los acreedores y que nos obliguen a ir a liquidación. Lo que supone perder la vivienda.

¿Qué opciones tienes para salvar tu casa?

Estar bien asesorado, repetimos, es esencial en estos casos.

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Ley de Segunda Oportunidad y vivienda habitual

Por todo lo anteriormente expuesto, podemos ver cómo existen distintas posibilidades a la hora de mantener la vivienda en nuestro patrimonio, aún acogiéndonos a la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, y aunque exista esa posibilidad, tenemos que ponderar los beneficios y perjuicios que esa decisión va a conllevar.

El aprecio que muchas veces se le tiene a una vivienda nos impide ver más allá, y es cierto que si mantenemos la vivienda, aún vamos a arrastrar la deuda de la hipoteca, por lo que no estaríamos exonerándonos realmente de toda la deuda.

Si realmente nos encontramos ante un escenario complicado, en el que no podemos hacer frente a las deudas y en el que las cuotas de la hipoteca se nos hacen imposibles mes a mes, debemos plantearnos deshacernos de ella.

Podemos plantear una dación en pago a la entidad financiera, podemos venderla, o podemos mantenerla, si así lo deseamos; pero acogerse a la Ley de segunda Oportunidad sin perder la casa tiene que ser una decisión meditada y bien asesorada.

¿En qué casos no tengo más opción que liquidar mi vivienda habitual?

La decisión de liquidar la vivienda habitual en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad generalmente está relacionada con la situación financiera del deudor y la viabilidad de mantener la propiedad. Algunos casos en los que el deudor podría verse obligado a liquidar su vivienda habitual son los siguientes:

  • Imposibilidad de pago de la hipoteca: si el deudor se encuentra en una situación en la que no puede seguir pagando la hipoteca de su vivienda habitual y no hay perspectivas realistas de mejorar su situación financiera en el futuro cercano, la liquidación de la vivienda puede ser una opción para evitar una ejecución hipotecaria y mitigar las pérdidas.
  • Valor de mercado insuficiente: si la vivienda no se puede vender por un precio suficiente para cubrir la deuda hipotecaria pendiente y otras deudas asociadas, el deudor podría optar por liquidar la vivienda para liberarse de la carga financiera y buscar una solución más viable para su situación.
  • Valor muy superior a la carga hipotecaria: en el mismo sentido, si la vivienda tiene un valor muy por encima de la hipoteca que la grava, no podremos mantener la vivienda a no ser que se apruebe un plan de pagos acorde con las circunstancias.
  • Imposibilidad de mantener los gastos asociados: si el deudor no puede hacer frente a los gastos asociados con la vivienda habitual, como impuestos, mantenimiento y comunidad, podría considerarse la liquidación de la vivienda como una medida para evitar la acumulación de deudas extra y aliviar la carga financiera.
  • Dificultades para cumplir con un plan de pagos: en el caso de que el deudor no pueda cumplir con un plan de pagos propuesto como parte del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad y la venta de la vivienda proporcionaría los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones de pago y obtener la exoneración de las deudas restantes, podría ser una opción a considerar.

¿Qué pasa si tengo varias viviendas a mi nombre?

En decir, la decisión de liquidar la vivienda habitual en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad se basa en la situación financiera y las perspectivas del deudor, así como en la viabilidad de mantener la propiedad frente a otras opciones disponibles. Por supuesto, insistimos en que es importante buscar asesoramiento legal especializado para evaluar todas las opciones y tomar la decisión más adecuada para tu caso.

¿Qué pasa si tengo varias viviendas a mi nombre?

En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, tener varias viviendas a tu nombre puede afectar a la forma en que se gestiona tu situación financiera y deudas. La Ley de Segunda Oportunidad es una legislación que proporciona un mecanismo para que las personas sobreendeudadas puedan liberarse de sus deudas y tener la oportunidad de empezar de nuevo.

Por tanto, si tienes varias viviendas a tu nombre y estás buscando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, es importante tener en cuenta estos factores:

  • Valoración de los activos: las viviendas que tengas serán consideradas activos en el proceso de reestructuración de deudas. Debes valorar cada propiedad y determinar si puede ser vendida para pagar parte de las deudas pendientes.
  • Venta de propiedades: una vez valoradas las viviendas que están a tu nombre, puedes pensar en cuál puedes vender para quitarte el mayor volumen de deuda posible.
  • Exenciones y protecciones: también debes tener en cuenta que en ciertas jurisdicciones puede haber exenciones o protecciones específicas para ciertos tipos de propiedades, como la vivienda principal. Por ello, es importante consultar con un abogado especializado en bancarrotas o en la Ley de Segunda Oportunidad para entender cómo se aplican estas protecciones en tu caso particular.
  • Plan de reestructuración de deudas: probablemente necesites desarrollar un plan de reestructuración de deudas que tenga en cuenta tus activos, incluidas las viviendas, así como tus ingresos y gastos. Este plan será presentado ante el tribunal como parte del proceso de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué pasa si tengo varias viviendas a mi nombre_ - visual selection

Como has podido comprobar con la lectura de este artículo, la vivienda habitual influye mucho en la Ley de Segunda Oportunidad. Por tanto, nuestra recomendación es que te rodees de profesionales especializados y con experiencia en los que puedas confiar.

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