Reestructuración de deuda empresarial: el plan y los plazos legales

Esto vas a aprender

Si estás leyendo esto es porque tu empresa tiene un problema de deuda. Y lo primero que debes saber no es financiero: es que tienes plazos legales corriendo, y algunos corren contra ti personalmente.

La mayoría de artículos sobre reestructuración financiera te hablarán de optimizar el capital de trabajo y de renegociar con acreedores. Todo eso está bien, pero se olvida de lo esencial: desde la reforma concursal de 2022, España tiene un marco legal específico para reestructurar la deuda de una empresa, con herramientas potentes —y con obligaciones cuyo incumplimiento puede acabar en tu patrimonio personal.

En este artículo te contamos, como abogados especializados en derecho bancario y reestructuraciones, qué es un plan de reestructuración, qué te protege mientras negocias, cuánto tiempo tienes realmente y qué te juegas si no haces nada.

Lo primero: ¿en qué situación está tu empresa exactamente?

Esto no es una cuestión semántica. De la respuesta dependen las herramientas que puedes usar y los plazos que tienes. La Ley Concursal distingue tres estados, y conviene saber en cuál estás antes de tomar ninguna decisión:

  • Probabilidad de insolvencia. Es objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no podrás cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Todavía pagas. Todavía no debes nada vencido. Pero la proyección no sale.
  • Insolvencia inminente. Prevés que no podrás cumplir regular y puntualmente en los próximos tres meses.
  • Insolvencia actual. Ya no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Aquí ya hay un deber legal activado, y lo explicamos más abajo.

El error más caro que vemos en el despacho es este: la empresa llega cuando ya está en insolvencia actual, cuando podría haber actuado dos años antes con muchísimas más opciones y sin riesgo personal para el administrador. La reforma de 2022 se hizo precisamente para eso, y casi nadie lo aprovecha.

La reforma de 2022 cambió las reglas: ahora puedes actuar dos años antes

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó el texto refundido de la Ley Concursal para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. Renovó por completo el Libro Segundo —el derecho preconcursal— y lo articuló sobre dos herramientas:

  1. La comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores.
  2. El plan de reestructuración.

El cambio de fondo es enorme: ya no hace falta estar arruinado para reestructurar. Antes, las herramientas legales llegaban cuando el daño ya estaba hecho. Ahora se puede actuar desde la simple probabilidad de insolvencia, con un horizonte de dos años. Y cuanto antes se actúa, menos valor se destruye y más opciones hay sobre la mesa.

Qué es un plan de reestructuración

Un plan de reestructuración es el instrumento legal que permite modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo de la empresa: aplazar vencimientos, reducir deuda, convertir deuda en capital, transmitir unidades productivas o combinar varias de esas medidas.

Lo que lo hace verdaderamente potente no es la negociación en sí —eso ya se podía hacer—, sino sus efectos legales:

  • Puede imponerse a acreedores que no lo aceptan. Los créditos se agrupan en clases y, cumplidos los requisitos y las mayorías, el plan homologado judicialmente vincula también a los disidentes. Esto es lo que rompe el bloqueo del acreedor que se niega a todo.
  • Tiene controles que protegen al acreedor, como el trato paritario dentro de cada clase y la llamada prueba del interés superior de los acreedores: nadie puede quedar peor de lo que quedaría en un concurso de liquidación.
  • Exige viabilidad real. El plan debe ofrecer una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo. No sirve para ganar tiempo sin más: sirve para salvar empresas que pueden salvarse.

En determinados supuestos interviene además un experto en la reestructuración, una figura nombrada por el juzgado.

La comunicación de negociaciones: tu escudo de tres meses

Esta es la herramienta que más desconoce quien llega tarde, y es probablemente la más útil.

El deudor —persona física o jurídica que desarrolle actividad empresarial o profesional— puede comunicar al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, o que tiene intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración. Puede hacerlo estando en probabilidad de insolvencia o en insolvencia inminente. Y si ya está en insolvencia actual, también puede hacerlo, siempre que no se haya admitido a trámite todavía una solicitud de concurso necesario.

Qué te da esa comunicación:

  • Tres meses para negociar desde la comunicación.
  • Paralización de ejecuciones durante ese periodo, en los términos que fija la ley. Esto es lo que te quita a los acreedores de encima mientras construyes el plan.
  • Prórroga de hasta tres meses más, que pueden solicitar al juez el propio deudor o los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda resultar afectado por el plan. Si hay experto en la reestructuración nombrado, la solicitud debe ir acompañada de su informe favorable.

Un detalle que importa mucho en la práctica: la comunicación corresponde al órgano de administración y no necesita el visto bueno previo de la junta general, ni siquiera en caso de probabilidad de insolvencia. Es decir, el administrador puede —y a menudo debe— activar el escudo sin esperar a convocar a los socios.

Y si no haces nada: aquí es donde te juegas tu patrimonio

Este es el punto que casi ningún artículo sobre «reestructuración financiera» menciona, y es el que de verdad debería quitarte el sueño.

Si tu empresa está en insolvencia actual y no comunicas negociaciones, tienes el deber legal de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conociste —o debiste conocer— ese estado de insolvencia.

Fíjate en la redacción: no es «desde que lo supiste». Es desde que **debiste** saberlo. Alegar que no te habías dado cuenta no es una defensa cómoda cuando las cuentas de tu empresa dicen otra cosa.

Y si comunicaste negociaciones pero transcurridos los tres meses no has alcanzado un plan, deberás solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que ya no te encuentres en situación de insolvencia.

¿Qué pasa si incumples ese deber? Que se abre la puerta a que el concurso se califique como culpable, con consecuencias que pueden alcanzar tu patrimonio personal y tu inhabilitación para administrar. El reloj no corre contra la empresa: corre contra ti.

 

Antes de que la deuda vaya a más, habla con nosotros

Un embargo o una reclamación judicial generan miedo e incertidumbre. Pero aún estás a tiempo de actuar. Explícanos tu caso y veremos juntos qué opciones tienes para protegerte.

Antes de seguir: ¿tu empresa es una microempresa?

Esta pregunta no es menor, porque determina por qué vía legal tienes que
ir, y no es opcional
.

Según el artículo 685.1 de la Ley Concursal, tu empresa es microempresa a estos
efectos si cumple las dos condiciones:

  • Menos de 10 trabajadores de media durante el año anterior a la solicitud. Se entiende cumplido cuando las horas trabajadas por el conjunto de la plantilla sean iguales o inferiores a las que habrían correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior a la solicitud.

Si formas parte de un grupo, los criterios se computan en base consolidada.

Si cumples esos umbrales, el procedimiento especial para microempresas (Libro Tercero) no es una opción entre varias: es obligatorio y excluyente. No podrás acogerte a los planes de reestructuración ni a la comunicación de negociaciones que explicamos más abajo, porque los Libros I y II quedan fuera y solo se aplican de forma supletoria.

Cómo funciona el procedimiento especial

Está diseñado para máxima simplificación procesal y reducción de costes, con mínima intervención judicial y máxima autonomía del deudor. Se tramita mediante formularios normalizados y tiene dos itinerarios posibles (art. 685.5 TRLC):

  • Procedimiento de continuación (arts. 697 a 704 TRLC): la vía para seguir con la actividad.
  • Procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento (arts. 705 y siguientes): para poner fin al proyecto de forma ordenada cuando no ha salido.

Se puede acudir a él estando en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual: encauza tanto lo preconcursal como lo concursal.

Cuidado con los formularios

La simplificación tiene una contrapartida seria: el artículo 688 del TRLC establece que el procedimiento se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor haya cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados o en los documentos que los acompañen. Es una presunción que no admite prueba en contrario.

Dicho claro: rellenar mal un formulario, aunque sea sin intención, puede acabar
en una calificación culpable con las consecuencias personales que eso arrastra.
No es un trámite administrativo.

Si eres autónomo

Si eres persona física y cumples los umbrales, vas por este procedimiento — y además puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad, para cancelar la deuda que quede. Son dos cosas compatibles y hay que plantearlas juntas.

Si has avalado personalmente las deudas de tu empresa, esto te afecta a ti

Aquí hay algo que conviene separar bien, porque se confunde constantemente. La Ley de Segunda Oportunidad no se aplica a las sociedades. Es un mecanismo para personas físicas y autónomos. Si tu empresa es una S.L., no puede acogerse.

Pero fíjate en lo que ocurre en la práctica en casi todas las pymes: el administrador o los socios han avalado personalmente los préstamos, las pólizas o los leasings de la sociedad. Cuando la empresa cae, el aval se ejecuta contra su patrimonio personal: la vivienda, los ahorros, la nómina.

Ahí sí. Para esa persona física —no para la sociedad— la Ley de Segunda Oportunidad es la vía para cancelar esa deuda personal.

Es una de las situaciones que más vemos: el empresario que salva o pierde la empresa por un lado, y arrastra durante años una deuda personal que podría haber cancelado. Son dos procedimientos distintos, para dos sujetos distintos, y hay que plantear los dos a la vez.

Los errores que más vemos

  • Llegar en insolvencia actual. El más caro de todos. Con dos años de margen legal disponibles, casi todo el mundo aparece cuando ya no hay margen.
  • Confundir refinanciar con reestructurar. Refinanciar es pedir aire al banco. Reestructurar es reordenar el pasivo con efectos legales frente a todos los acreedores, incluidos los que se niegan. No es lo mismo ni sirve para lo mismo.
  • No activar el escudo. Empresas negociando durante meses con ejecuciones cayendo encima, cuando una comunicación al juzgado las habría paralizado.
  • Olvidar el aval personal. Se dedica toda la energía a la sociedad y nadie mira la exposición personal del administrador hasta que es tarde.
  • Tratarlo como un asunto financiero. Los plazos son legales, el deber de solicitar concurso es legal y la responsabilidad es personal. Un asesor financiero es necesario; no es suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reestructurar la deuda si mi empresa todavía paga?

Sí, y es el mejor momento para hacerlo. Basta con estar en probabilidad de insolvencia: que sea objetivamente previsible que, sin un plan, no podrás cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. No hace falta haber dejado de pagar.

¿Un plan de reestructuración obliga a un banco que no quiere firmar?

Puede llegar a hacerlo. Los créditos se agrupan en clases y, cumplidos los requisitos legales y alcanzadas las mayorías, el plan homologado judicialmente vincula también a los acreedores disidentes. Es precisamente lo que permite desbloquear las negociaciones que antes se caían por un solo acreedor.

¿Cuánto tiempo me da la comunicación de negociaciones?

Tres meses desde la comunicación, prorrogables hasta tres meses más si lo solicitan el deudor o acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda verse afectado por el plan. Durante ese tiempo se paralizan ejecuciones en los términos previstos por la ley.

¿Qué pasa si mi empresa está en insolvencia actual y no hago nada?

Tienes el deber de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que conociste o debiste conocer esa situación. Incumplirlo abre la puerta a la calificación del concurso como culpable, con posibles consecuencias sobre tu patrimonio personal.

¿La Ley de Segunda Oportunidad sirve para mi empresa?

No para la sociedad: es un mecanismo de personas físicas y autónomos. Pero sí puede servirte a ti si has avalado personalmente las deudas de la empresa, para cancelar esa deuda personal.

¿Reestructurar significa despedir?

No necesariamente. Un plan de reestructuración actúa sobre el pasivo y la estructura financiera. Puede implicar medidas laborales o no, según el caso. Lo que sí es cierto es que cuanto antes se actúa, menos medidas traumáticas hacen falta.

Analizamos tu caso sin coste

Si has llegado hasta aquí, la pregunta importante es sencilla: ¿en cuál de los tres estados está tu empresa hoy? Porque de ahí depende todo lo demás — las herramientas, los plazos y tu exposición personal.

Podemos analizarlo contigo. Revisamos la situación de la sociedad, te decimos qué margen legal tienes realmente, si procede activar la comunicación de negociaciones y —muy importante— cuál es tu exposición personal como administrador o avalista.

ACERCA DEL AUTOR:

Máximo Del Río Roces

Abogado especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras. Formo parte del equipo de Oportuna Legal, especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras, con un enfoque destacado en la Ley de Segunda Oportunidad.

📍 Colegiado 6826 del Colegio de Abogados de Oviedo

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