El EPI en la Ley de Segunda Oportunidad es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. En este artículo, nuestro abogado de Ley de Segunda Oportunidad te cuenta en qué consiste, quién puede acogerse a él, cuáles son los profesionales a los que debes contactar, cómo hacer un plan de pagos y si puedes salvar la vivienda habitual. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el EPI o la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
En la ley de segunda oportunidad, el EPI hace referencia a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este término es utilizado principalmente en España y se refiere a un mecanismo legal que permite a las personas físicas particulares y autónomos que se encuentran en situación de insolvencia solicitar la cancelación de las deudas que no puedan pagar.
El EPI es una parte fundamental de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que da la posibilidad de comenzar de nuevo sin el peso de las deudas acumuladas, que puede llegar a ser insalvable. Para obtener el EPI, la persona o el autónomo deben cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso legal, que generalmente supone la negociación con los acreedores y la presentación de un plan de pagos.
Una vez obtenido el EPI, el deudor queda liberado de la obligación de pagar las deudas incluidas en el proceso, siempre y cuando cumpla con los compromisos establecidos en el plan de pagos o las condiciones impuestas por el juez.
Tipos de exoneración del pasivo insatisfecho
En la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración del pasivo insatisfecho, también conocido por las siglas EPI, es la medida que permite a los deudores liberarse total o parcialmente de las deudas que no pueden pagar.
Este beneficio puede obtenerse a través de dos tipos de exoneración del pasivo insatisfecho: mediante un plan de pagos o mediante la liquidación de todos los bienes. En los próximos párrafos te explicamos en qué consisten ambos tipos de exoneración para las personas físicas y el procedimiento que hay que seguir en cada uno.
Exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos
En este caso, el deudor propone un plan de pagos ante el juez, en el que se detallan las condiciones y plazos para la satisfacción de las deudas pendientes. Este plan de pagos debe ser realista y viable, teniendo en cuenta los ingresos y activos del deudor, así como sus necesidades básicas y obligaciones financieras.
Además, el plan de pagos puede incluir quitas, esperas y otras medidas que faciliten el pago de la deuda del deudor al acreedor. Por supuesto, una vez aprobado por el juez, el deudor debe cumplir con las condiciones establecidas en el plan de pagos durante un período de tiempo determinado.
Si el deudor cumple con todas las obligaciones del plan de pagos, al final del período establecido se le concederá la exoneración del pasivo insatisfecho, liberándolo de las deudas restantes incluidas en el plan.
Exoneración del pasivo insatisfecho mediante la liquidación de todos los bienes:
En este caso, el deudor se compromete a liquidar todos sus bienes y activos, con el objetivo de obtener fondos para pagar a sus acreedores en la medida de lo posible. Una vez liquidados los bienes, los fondos obtenidos se distribuyen entre los acreedores siguiendo un orden de prelación establecido por la ley.
Después de la liquidación de todos los bienes y la distribución de los fondos entre los acreedores, si aún quedan deudas pendientes, el deudor puede solicitar al juez la exoneración del pasivo insatisfecho. En el caso de que el juez considera que se cumplen los requisitos para la exoneración, concederá al deudor la cancelación total o parcial de las deudas restantes.
¿Qué tipos de Créditos son exonerables con el EPI?
Para identificar aquellas deudas susceptibles de exoneración, la normativa concursal ha fijado un litado de aquellas que no lo son, es decir, las deudas no exonerables:
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- Deudas por obligación de prestar alimentos, reconocida judicialmente.
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- Deudas por responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil derivada de delito: la reparación económica de los daños producidos por la comisión de un delito; y las sanciones administrativas muy graves.
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- Deudas públicas, salvo con Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, de las que sí son exonerables hasta 10.000 euros cada una.
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- Deudas con garantía real (vivienda con hipoteca que queda al margen del concurso, por ejemplo).
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- En el caso de autónomos, tampoco son exonerables: deudas sobre indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; deudas por salarios de los últimos 60 días de trabajo antes de la declaración de concurso (si no han sido abonados por FOGASA).
Los de créditos exonerables más comunes son las deudas con las entidades bancarias (préstamos, microcréditos, tarjetas, etc.) o con sociedades que haya comprado a los bancos la deuda por cesión de crédito (los denominados fondos buitre), proveedores, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, entre otros. Su exonerabilidad o no va a depender de la clase de crédito concursal que se trate y de si se encuentra en el listado de la normativa concursal.
¿Quién puede acogerse al EPI?
En España, pueden acogerse a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho las personas físicas particulares y los autónomos que se encuentren en situación de insolvencia. Además, para poder solicitar el EPI, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) y en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Los principales requisitos para poder acceder al EPI en España son:
- Ser deudor de buena fe: se considera que el deudor actúa de buena fe cuando no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años previos al inicio del procedimiento de segunda oportunidad.
- Insolvencia actual o inminente: el deudor debe demostrar que es insolvente o que prevé su insolvencia en el futuro inmediato. Esta insolvencia puede ser actual o inminente, lo que significa que el deudor está o estará en una situación en la que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
- Cumplimiento de los requisitos del EPI: una vez que se ha solicitado el concurso de acreedores y concluido el mismo, el deudor debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley para poder obtener el EPI. Entre estos requisitos se encuentran no haber tenido derivaciones de responsabilidad (o haberlas saldado), no haber cometido determinados delitos en los últimos 10 años, no haber obtenido el EPI en los últimos 1 años, etc.
En el caso de que te estés plantando solicitar el EPI, lo más recomendable es que cuentes con un abogado especializado en deudas con el fin de estar lo mejor asesorado posible.
Requisitos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho
Para conseguir el denominado “perdón de las deudas”, el concursado deberá cumplir varios requisitos, algunos ligados a la temporalidad con la solicitud de la exoneración.
En primer lugar, no podrá obtener el EPI si en los últimos 10 años anteriores a la solicitud de exoneración:
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- Ha sido condenado mediante sentencia firme y con una pena privativa de libertad igual o superior a 3 años, sobre delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.
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- Ha sido sancionado administrativamente por infracciones muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o en el orden social (empresarios), o si tiene derivación de responsabilidad. Sobre las infracciones graves, tampoco obtendría la exoneración si la cuantía de dicha infracción es superior a 5.000 euros.
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- Ha sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
Conductas que afectan a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Existen diferentes causas por las que puede denegarse el EPI o pueden afectar a la exoneración:
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- Si el concurso ha sido calificado como culpable, por ejemplo, por conductas que han perjudicado a su patrimonio con el que pudo haber pagado los créditos a sus acreedores.
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- Incumplir los deberes de colaboración e información con el Juez y con la administración concursal, si lo hubiera este último.
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- Proporcionar información falsa o engañosa de su situación patrimonial, que a su vez también puede ser la causa por la que se califica el concurso como culpable.
Queremos resaltar la importancia de este requisito, pues en este tipo de procedimientos declarar la situación económica y patrimonial real del concursado es fundamental, porque su omisión tendrá graves consecuencias sobre la viabilidad de la exoneración, por lo que ante cualquier consulta con un profesional especializado se deberá manifestar cuál es la situación patrimonial real. Con la aportación de la documentación oportuna, se evitará consecuencias negativas para la prosperabilidad del EPI.
¿Cuáles son los profesionales y gastos que necesito para tramitar el EPI?
Para tramitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en España, es recomendable contar con la asistencia de varios profesionales y tener en cuenta algunos gastos asociados. Estos son algunos de los más importantes:
- Abogado: especializado en derecho concursal o en la ley de segunda oportunidad, que te asesorará durante todo el proceso, desde la evaluación de tu situación financiera hasta la presentación de la solicitud del EPI ante el juzgado correspondiente. El abogado se encargará de preparar la documentación necesaria, representarte en las negociaciones con los acreedores y defender tus intereses en el procedimiento judicial.
- Economista o asesor financiero: que te ayude a elaborar un plan de viabilidad económica y a evaluar tus posibilidades de cumplir con las obligaciones de pago establecidas en el plan de pagos. Este profesional te ayudará a gestionar tus recursos de manera eficiente y a tomar decisiones financieras adecuadas durante el proceso.
- Notario: en algunos casos, puede ser necesario contar con la presencia de un notario para la formalización de ciertos documentos o acuerdos, especialmente en el marco de las negociaciones con los acreedores.
- Gastos judiciales: a lo largo del proceso de tramitación del EPI, es posible que debas hacer frente a ciertos gastos judiciales, como tasas judiciales o costas procesales en caso de que el procedimiento conlleve litigio.
- Honorarios profesionales: es importante establecer de antemano un acuerdo claro respecto a los honorarios y los servicios prestados, como el abogado, el economista y el notario.
El EPI te abre la puerta a una vida sin deudas
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho es la solución que estabas esperando. Conoce el proceso para empezar de nuevo sin cargas financieras.
¿Cuál es el plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
El plazo para solicitar el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en la Ley de Segunda Oportunidad dependerá de la fase en la que se encuentre el procedimiento. Para exonerar el pasivo insatisfecho, es necesario haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa y presentar la solicitud en el momento adecuado.
La solicitud del EPI se puede realizar una vez finalizada la liquidación del patrimonio del deudor o cuando se haya demostrado el cumplimiento del plan de pagos. En el caso del EPI (Exoneración con Plan de Pagos), se dispone de un plazo de cinco años para satisfacer las deudas no exonerables, tras lo cual se puede solicitar la cancelación total del pasivo restante.
¿Cuáles son los efectos de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
El efecto principal es la imposibilidad de que los acreedores puedan reclamar judicialmente el cobro de la deuda exonerada. Puede ocurrir, aunque no es muy frecuente, que algún acreedor “despistado” presente una demanda reclamando la cantidad, en tal caso, ante la exoneración concedida la reclamación no tiene viabilidad y las costas de dicho procedimiento las abonará el acreedor.
Además, para asegurarnos aún más de su constancia, se puede informar a los sistemas de información crediticia (ficheros de morosidad o al Banco de España) sobre la concesión de la exoneración.
¿Qué efectos tiene el EPI en personas casadas?
Por último, hay que dejar claro que la exoneración se concede a quien presenta la solicitud de concurso, por lo que, si una persona casada en gananciales presenta solicitud y su cónyuge no, sólo se exonerará al cónyuge que accede al concurso de las deudas gananciales; por ello, a veces es recomendable que entren en concurso ambos cónyuges, si es posible. Esta consecuencia también se produce en los deudores solidarios, avales, fiadores, etc., quedan al margen de la exoneración y el acreedor puede reclamarles la deuda.
¿Cómo se realiza el plan de pagos del EPI?
Como hemos comentado anteriormente, para que te concedan el EPI es necesario que realizar un plan de pagos, que se diseña con el fin de establecer las condiciones bajo las cuales el deudor se compromete a pagar una parte de sus deudas pendientes durante un período determinado. Estos son los pasos a seguir para realizar este plan de pagos:
- Evaluación de la situación financiera: como analizar sus ingresos, gastos, activos y pasivos para determinar su capacidad de pago y establecer un plan realista.
- Elaboración del plan de pagos: una de las opciones es exonerarse a través de un plan de pagos. Se elabora un plan de pagos detallado que establece la cantidad a pagar, la periodicidad de los pagos y el plazo para su cumplimiento. Además, este plan debe ser viable y realista, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles del deudor.
- Presentación ante el juzgado: cuando ya esté hecho el plan de pagos, se presenta ante el juzgado competente en el marco del procedimiento de segunda oportunidad. El plan debe estar debidamente documentado y justificado para que el juez pueda evaluar su viabilidad y aprobarlo.
- Cumplimiento del plan de pagos: una vez aprobado por el juez, el deudor tiene la obligación de cumplirlo. Esto implica realizar los pagos acordados en las fechas y cantidades establecidas hasta completar el período de pago establecido en el plan.
- Exoneración directa: sin plan de pagos, se exonera toda la deuda si se cumplen con los requisitos y si es la opción más recomendable para el deudor. Hay que analizar cada caso.
¿Puedo salvar la vivienda habitual?
Anteriormente hemos visto que uno de los requisitos para que te concedan el EPI es que liquides todo el patrimonio posible, pero, ¿puedes salvar la vivienda habitual?
La Ley de Segunda Oportunidad contempla ciertas excepciones a la liquidación del patrimonio, entre las cuales se encuentra la posibilidad de salvar la vivienda habitual del deudor, lo que significa que no puede ser objeto de ejecución forzosa para el pago de deudas en ciertos casos. Esto se establece con el fin de proteger el derecho fundamental a la vivienda.
En este sentido, la Ley de Segunda Oportunidad establece que la vivienda habitual del deudor puede ser salvada siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos, entre los cuales destacan:
- Que la vivienda constituya la residencia habitual del deudor y de su unidad familiar: es decir, que el deudor y su familia vivan de forma habitual en dicha vivienda.
- Que el valor de la vivienda no supere ciertos límites establecidos por la ley: el valor máximo de la vivienda que puede ser salvada varía dependiendo de la comunidad autónoma y otros factores, pero generalmente se establece un límite para su protección.
- Que la hipoteca sobre la vivienda esté al corriente de pago o que se haya llegado a un acuerdo de reestructuración de la deuda hipotecaria.
¿Se puede perder el EPI?
Uno de los aspectos más importantes que debes saber sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho es que puede ser revocado o perdido en ciertas circunstancias si el deudor incumple con las obligaciones establecidas durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad.
Estas son algunas de las razones por las que puedes perder el EPI:
- Incumplimiento del plan de pagos: es fundamental realizar los pagos de manera puntual y en las cantidades acordadas para mantener el beneficio.
- Ocultación o falseamiento de información: si el deudor proporciona información falsa o incompleta durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, o si oculta activos o ingresos relevantes, puede perder el EPI.
- Condena por delitos económicos: si el deudor es condenado por delitos económicos durante el período de vigencia del EPI, puede perder el beneficio. Como ya hemos comentado, la buena fe y la conducta honesta del deudor son requisitos fundamentales para mantener el EPI.
- Mejora significativa de la situación económica: si la situación económica del deudor mejora de manera significativa durante el período de vigencia del EPI, el juez puede considerar que ya no se cumplen los requisitos para mantener el beneficio. En este caso, el juez puede revocar el EPI y exigir el pago de las deudas pendientes.
En conclusión, si estamos ante un caso en el que el concursado tiene deudas no exonerables ello no implica que no pueda solicitar el concurso y que la exoneración sea el camino para solucionar su situación económica. Nuestra recomendación es realizar una ponderación de intereses en relación con el listado de acreedores y naturaleza de la deuda con un profesional especializado en materia de Segunda Oportunidad, especialmente si se cumple con los requisitos anteriormente descritos y se duda sobre la exonerabilidad de las deudas, o de alguna de ellas.