Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta una persona cuando tiene problemas económicos es el de tener deudas. Las deudas terminan por asfixiar, sobre todo si derivan en consecuencias perjudiciales como puede ser un embargo de nómina.
En Oportuna Legal recibimos cada día a clientes que sufren este problema. Sin embargo, no terminan de entender en qué consiste. Si tú tampoco lo sabes y quieres descubrirlo, quédate en este post.
¿Qué es el embargo de nómina?
El embargo en la nómina es la medida legal que una autoridad judicial o administrativa ordena con el objetivo de retener un porcentaje del salario de una persona asalariada para poder pagar sus deudas pendientes. Esta retención corre a cargo de la empresa, que ingresa la cantidad embargada en la cuenta indicada en la resolución correspondiente.
En el caso de tener una deuda con un organismo público (Hacienda, Seguridad Social, etc.) no necesitan acudir a la vía judicial al tener la potestad ejecutiva de embargar directamente si finaliza el periodo voluntario.
En muchos casos, este tipo de deudas, también puede conllevar la inclusión en ficheros de morosidad, lo que agrava aun más la situación financiera del deudor.
¿Por qué ocurre un embargo de salario?
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Impago de pensiones.
- No pagar préstamos o tarjetas.
- Sentencias judiciales por condenas que no se han estimado.
- Deudas con comunidades de vecinos.
¿Qué tipos de embargos con nómina me pueden hacer?
Existen múltiples situaciones en las que puede producirse un embargo de nómina, y no todas tienen su origen en una deuda bancaria. A continuación, te mostramos algunos ejemplos reales y motivos habituales por los que una persona puede ver parte de su salario embargado, ya sea por vía judicial o administrativa.
Embargo por impago de multas administrativas o sanciones
Si tienes una multa administrativa —por ejemplo, una multa de tráfico o una sanción impuesta por no haber presentado una declaración obligatoria— y no la pagas dentro del plazo voluntario, la Administración (como Hacienda, la DGT o un Ayuntamiento) puede iniciar el procedimiento de apremio.
En este caso, no es necesario que acudan al Juzgado, ya que las Administraciones tienen potestad ejecutiva directa para embargar tu nómina. El procedimiento se inicia de forma automática una vez agotado el plazo de pago.
Ejemplo:
Si tienes una multa de 600 € por exceso de velocidad que no pagaste en su momento, la DGT puede ordenar directamente el embargo de tu nómina a través de la Agencia Tributaria sin necesidad de juicio previo.
Embargo preventivo ordenado judicialmente como medida cautelar
El embargo preventivo no requiere que exista aún una sentencia firme o una deuda ya vencida. En algunos procedimientos judiciales, si el acreedor teme que el deudor pueda ocultar bienes o evitar el pago futuro de una posible condena, puede solicitar al juez un embargo preventivo como medida cautelar.
Esta medida se concede antes de que finalice el proceso judicial, y tiene como objetivo asegurar que si la sentencia es favorable al demandante, pueda ejecutarse sin dificultades económicas por parte del deudor.
Ejemplo:
Una empresa presenta una demanda reclamando una deuda de 15.000 €. Durante el proceso, solicita al Juzgado que se embargue preventivamente parte de la nómina del demandado para evitar que se declare insolvente antes de la sentencia. Si el juez lo considera fundado, puede ordenar el embargo cautelar aunque todavía no haya resolución definitiva.
Embargo por impago de pensiones alimenticias
Las pensiones alimenticias derivadas de una sentencia de divorcio o separación tienen un régimen especial de protección, y su impago habilita al otro progenitor a acudir al Juzgado para solicitar el embargo de la nómina del obligado al pago.
A diferencia de otros embargos, en el caso de pensiones alimenticias se puede llegar a embargar incluso por encima del salario mínimo inembargable, dependiendo del caso, ya que se trata de una deuda especialmente protegida por la legislación.
Ejemplo:
Un padre separado no abona la pensión alimenticia de sus dos hijos durante varios meses. La madre presenta una ejecución de sentencia y el Juzgado ordena el embargo directo de su nómina, descontando automáticamente una cantidad mensual para saldar la deuda acumulada.
Tanto el Juzgado como las Administraciones Públicas son las encargadas de comunicar a tu empresa el crédito pendiente para que procedan a la práctica del embargo, por lo que el Juzgado o la Administración son quienes ordenan el embargo y la empresa realiza su práctica, estando obligada a ello ya que en caso de no realizarlo puede ser responsable subsidiaria de dicha deuda.
Dependiendo de qué empresa o Administración Pública te pague la nómina, el embargo podrá ser más o menos rápido, pero, finalmente, verás embargado parte del salario.
Embargo de nómina por juzgado
Otro supuesto particular es en el caso de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias, en los que tras la subasta de la vivienda queda deuda pendiente con el banco, se puede ordenar el embargo de la nómina, pero en ese caso el mínimo inembargable es mayor, pues se incrementará el mínimo inembargable en un 50% del SMI y además en otro 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares.
Embargo de nómina por vía administrativa (sin juicio)
En determinados casos, como ocurre con deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria , no es necesario acudir a un procedimiento judicial para embargar la nómina. Estas Administraciones tienen potestad ejecutiva directa, lo que les permite iniciar el embargo una vez finalizado el plazo de pago voluntario sin necesidad de una sentencia previa.
En este tipo de embargo, el procedimiento se inicia de forma automática tras notificar al deudor el impago. Si no se abona la deuda en el tiempo indicado, el embargo se tramita directamente a través de la empresa que abona la nómina, igual que en los casos judiciales.
En estos casos, también se aplica la escala del salario mínimo inembargable, aunque el proceso es más ágil porque no depende de un juez y se gestiona directamente por la vía administrativa.
Ejemplo:
Una persona autónoma acumula una deuda con la Seguridad Social por no haber abonado varias cuotas mensuales. Al finalizar el periodo voluntario de pago, sin necesidad de juicio, la Seguridad Social inicia automáticamente el embargo de su nómina mensual notificando a su empresa la cantidad que debe retener.
Cuál es el procedimiento de un embargo de nómina
El proceso para embargar una nómina se lleva a cabo de la siguiente forma:
- Reclamación de la deuda: Arranca el proceso cuando la entidad manda una notificación al deudor indicando la deuda pendiente, solicitando que haga el pago.
- Requerimiento de pago: Si no se abona en el plazo indicado, el acreedor envía un requerimiento de pago, donde se insta a abonar la deuda en plazo.
- Vía de embargo: Si se da la situación de que el deudor no abona la deuda, se procede al correspondiente embargo de bienes como puede ser la nómina.
- Notificación de embargo: El juzgado notifica el embargo de nómina. A partir de ahí es responsabilidad de la empresa retener el salario.
- Resolución: Se dicta resolución desde el Juzgado donde se establece la cantidad a embargar.
Si tienes una deuda y quieres luchar tu embargo, puedes contactar con nosotros para iniciar una audiencia y negociar una reducción. Desde Oportuna Legal te recomendamos ponerte en manos de asesoramiento legal para conocer las diferentes situaciones.
¿Te han embargado la nómina y no sabes qué hacer?
Si te han embargado la nómina y no estás seguro de qué puedes hacer, en Oportuna Legal podemos ayudarte a solucionarlo.
¿Cómo afectan los embargos de nómina a empresas y empleados?
El embargo de nómina no afecta únicamente al empleado, que ve reducido su sueldo, sino que también afecta a las empresas, que se ven obligadas a realizar trámites y tomar decisiones desagradables.
¿Cómo afecta el embargo a una empresa?
Cuando se embarga una nómina, la empresa recibe un requerimiento en el que se le comunica que uno de sus empleados tiene una deuda. De este modo, es la empresa la que tiene la obligación de realizar las retenciones correspondientes en el salario de su trabajador, abonando el dinero al acreedor.
La empresa se rige a una serie de porcentajes aplicados a la hora de calcular la cantidad a embargar y tenerlo en cuenta. Si la empresa no cumple su parte, se verá expuesta a sanciones. Además cualquier situación relacionada con bajas laborales, cambios de trabajo o desempleo deben ser comunicadas por la empresa.
¿Cómo afecta el embargo al asalariado?
El empleado ve reducido su sueldo neto mensual como consecuencia de la retención aplicada por su empresa. De este modo, le afectará en mayor o menor medida.
¿Pueden embargarte la nómina si tienes hijos a cargo?
Además, en caso de que el deudor/ejecutado tenga cargas familiares (hijos, personas dependientes) a la escala indicada se aplicará una rebaja entre un 10-15% de los porcentajes susceptibles de embargo.
Lógicamente, si no comunicamos nuestra situación personal, el Juzgado u organismo público no tendrá conocimiento de la misma, por lo que la rebaja no es automática.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
Para proceder a embargar la nómina se debe tener en cuenta los límites de inembargabilidad y las circunstancias familiares del deudor pues no se puede embargar la totalidad del sueldo y hay distintos tipos de embargos con nómina.
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) que actualmente es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, y además, establece una escala de embargabilidad.
El primer tramo equivalente al SMI es inembargable, por lo que no existe el embargo de nómina con salario mínimo.
| Tramo de salario | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta el SMI | 0% |
| Desde el SMI hasta el doble del SMI | 30% |
| Desde el doble hasta el triple del SMI | 50% |
| Desde el triple hasta el cuádruple del SMI | 60% |
| Desde el cuádruple hasta el quíntuple del SMI | 75% |
| Cantidades superiores | 90% |
Para el cálculo debemos tener en cuenta si percibimos 12 o 14 pagas mensuales, es decir, si tenemos las pagas extraordinarias prorrateadas en 12 mensualidades o no, importante para saber tanto el importe mínimo inembargable y el aplicable a las escalas:
- Si el deudor/ejecutado percibe 12 pagas mensuales y dos pagas extraordinarias, en los meses en los que no se cobre la paga extraordinaria es inembargable los primeros 1.080 euros y posteriormente se aplican las escalas anteriormente indicadas. En caso de que la nómina coincida con la paga extraordinaria, el mínimo inembargable es doble, por lo que los primeros 1.080 euros del salario y los primeros 1.080 euros de la paga extraordinaria son inembargables, y al importe restante se le aplican las escalas indicadas.
- Si el deudor/ejecutado percibe 12 pagas por tener las extraordinarias prorrateadas, el importe mínimo inembargable es superior, siendo el resultado de multiplicar el SMI (1.080) x 14 y dividido entre 12, lo que supone un importe de 1.260 euros como mínimo inembargable.
🧾 Ejemplo 1: Persona que cobra 1.500 €/mes en 14 pagas (sin pagas extras prorrateadas)
En este caso, el salario mensual es de 1.500 €, y el SMI mensual en 14 pagas es de 1.134 €.
Primer tramo (hasta 1.134 €) → No embargable
Exceso sobre el SMI: 1.500 € – 1.134 € = 366 €
Como está dentro del segundo tramo, se embarga el 30% del exceso:
Embargable: 30% de 366 € = 109,80 €
🧾 Ejemplo 2: Persona que cobra 1.500 €/mes en 12 pagas (con extras prorrateadas)
Cuando las pagas están prorrateadas, se toma el salario anual total y se divide entre 12 meses. Por tanto:
Salario total anual: 1.500 € × 12 = 18.000 €
Para calcular los embargos, se transforma ese total anual a una equivalencia mensual sobre 14 pagas:
18.000 €/14 ≈ 1.285,71 € de base mensual a efectos de embargo
Ahora aplicamos la escala de tramos sobre esa base de 1.285,71 €:
Primer tramo: 1.134 € → No embargable
Exceso: 1.285,71 € – 1.134 € = 151,71 €
30% de 151,71 € = 45,51 € embargables
¿Se puede paralizar un embargo?
Sí, en determinados casos se puede paralizar, suspender o reducir el embargo de una nómina. Sin embargo, la solución dependerá de aspectos como el origen de la deuda, el estado del procedimiento y de la situación del deudor. Al fin y al cabo, un embargo no es algo definitivo, pero depende de varios factores:
- Pagar la deuda: Sin duda, la forma más realista o directa de frenar un embargo: abonar la cantidad que se reclama. Por lo general, no basta con pagar la deuda, sino también intereses, costas y otros gastos.
- Negociar acuerdos de pago: Se pueden alcanzar acuerdos con el acreedor para pagar la deuda de forma paulatina, mediante pagos fraccionados. Si este plan es aceptado, se puede suspender el embargo. Esta vía es muy recurrente cuando el deudor no puede afrontar todo el pago de una.
- Presentar oposición: Como abogados especialistas en deudas resaltamos que se puede solicitar la anulación del embargo si se respaldan motivos para ello. La deuda podría haberse pagado o la cantidad es incorrecta.
- Revisar si se respeta el SMI: La ley es muy rígida al respecto: el SMI es inembargable. De este modo, no se puede retener la totalidad del salario.
- Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: Si no puedes afrontar tus deudas, siempre puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Contar con un buen servicio de abogados de Segunda Oportunidad te puede solucionar la vida.
¿Cómo evitar embargos de nómina?
Prevenir embargos de nómina es posible, siempre y cuando se actúe con planificación, cabeza y rapidez. Por ello, es importante anticiparse para evitar que la situación llegue a una fase administrativa.
Entre las medidas destacan:
1. Llevar un control de pagos
Una de las mejores formas de no tener deudas es tener en cuenta las obligaciones económicas que tiene uno. Hay que tener un registro de fechas, pagos, tarjetas, impuestos, cuotas de la Seguridad Social, recibos u otro tipo de deudas. Es fundamental, para ello, planificar con antelación.
2. Actuar antes de que finalice el periodo voluntario de pago
La mayoría de los embargos de nómina vienen motivados porque el deudor no responde en tiempo y forma. Si eres consciente de que no puedes asumir una deuda en plazo, trata de contactar con el acreedor. En algunos casos, se puede solicitar un aplazamiento.
3. Negociar con el acreedor
No demores plazos. Cuanto antes se llegue a un acuerdo, menos graves serán las consecuencias.
4. Estar pendiente de las notificaciones
Revisa cada aviso que recias antes de que la situación empeore. En numerosas ocasiones, se incluyen plazos sobre los que se puede recurrir.
Responder a tiempo puede marcar la diferencia entre solucionar una deuda negociando o enfrentándose a un embargo.
5. Mantener una buena organización
Elaborar un presupuesto mensual permite conocer los ingresos reales, los gastos fijos y el margen disponible para hacer frente a pagos pendientes. Esta organización ayuda a detectar problemas de liquidez antes de que se conviertan en deudas difíciles de gestionar. También es recomendable evitar acumular préstamos, créditos rápidos o pagos aplazados cuando no existe una capacidad real para devolverlos.
6. Ponerse en manos de asesores
Cuando las deudas comienzan a acumularse y resulta difícil hacer frente a los pagos, contar con asesoramiento jurídico especializado puede evitar que la situación derive en un embargo de nómina.
En Oportuna Legal ofrecemos servicios de abogados en derecho bancario orientados a personas y autónomos en situación de sobreendeudamiento o insolvencia. Nuestro equipo analiza cada caso de manera personalizada, revisa el origen de las deudas, detecta posibles cobros indebidos y valora las soluciones legales disponibles.
7. Conoce tus derechos
No hay mejor protección frente a un embargo. Conocer tus derechos te permite establecer límites ante la ley y te protege los bienes. Ante cualquier situación, conviene revisar los cálculos.
Si tienes la nómina embargada ¿te pueden embargar algo más?
La respuesta es que sí, dado que la nómina es uno de los bienes susceptibles de embargo, pero, si resulta insuficiente para el cobro de la deuda, se puede solicitar por el acreedor una mejora de embargo, para que se acuerde el embargo de la cuenta corriente o de las devoluciones de las declaraciones de la renta, por ejemplo.
Normalmente, se suele acordar el embargo conjunto del salario y de las cuentas corrientes, que son los bienes más rápidos para cobrar la deuda.
¿Qué puedo hacer si me han embargado todo el sueldo?
Por último, hay que tener claro que, si la nómina es inembargable, ello no quita para que se haya acordado un embargo en nuestra cuenta corriente, por lo que es importante comunicar al Juzgado y organismo público los ingresos que entren en la cuenta corriente, para evitar futuras sorpresas.
Comunicárselo a un abogado experto es esencial para actuar lo más rápido posible y que se pueda recuperar el dinero.
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