El embargo en la nómina es la retención de una parte del salario como consecuencia de impago de una deuda reclamada en vía judicial en la que ha finalizado el periodo de pago voluntario, motivo por el que solicita dicha medida por el demandante/ejecutante para obtener el cobro de la deuda. En el caso de tener una deuda con un organismo público (Hacienda, Seguridad Social, etc.) no necesitan acudir a la vía judicial al tener la potestad ejecutiva de embargar directamente si finaliza el periodo voluntario.
Tipos de embargos con nómina
Tanto el Juzgado como las Administraciones Públicas son las encargadas de comunicar a tu empresa el crédito pendiente para que procedan a la práctica del embargo, por lo que el Juzgado o la Administración son quienes ordenan el embargo y la empresa realiza su práctica, estando obligada a ello ya que en caso de no realizarlo puede ser responsable subsidiaria de dicha deuda.
Dependiendo de qué empresa o Administración Pública te pague la nómina, el embargo podrá ser más o menos rápido, pero, finalmente, verás embargado parte del salario.
Embargo de nómina con hijos a cargo
Además, en caso de que el deudor/ejecutado tenga cargas familiares (hijos, personas dependientes) a la escala indicada se aplicará una rebaja entre un 10-15% de los porcentajes susceptibles de embargo. Lógicamente, si no comunicamos nuestra situación personal, el Juzgado u organismo público no tendrá conocimiento de la misma, por lo que la rebaja no es automática.
Embargo de nómina por juzgado
Otro supuesto particular es en el caso de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias, en los que tras la subasta de la vivienda queda deuda pendiente con el banco, se puede ordenar el embargo de la nómina, pero en ese caso el mínimo inembargable es mayor, pues se incrementará el mínimo inembargable en un 50% del SMI y además en otro 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares.
Preguntas frecuentes sobre embargos de nómina
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
Para proceder a embargar la nómina se debe tener en cuenta los límites de inembargabilidad y las circunstancias familiares del deudor pues no se puede embargar la totalidad del sueldo y hay distintos tipos de embargos con nómina.
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) que actualmente es de 1.080 euros, y además, establece una escala de embargabilidad.
¿Existe el embargo de nómina con salario mínimo?
El primer tramo equivalente al SMI es inembargable, por lo que no existe el embargo de nómina con salario mínimo.
- El segundo tramo equivalente al SMI es embargable en un 30%
- El tercer tramo equivalente al SMI es embargable en un 50%
- El cuarto tramo equivalente al SMI es embargable en un 60%
- El quinto tramo equivalente al SMI es embargable en un 75%
- A partir del quinto tramo, toda cuantía que exceda del mismo es embargable en un 90%.
Para el cálculo debemos tener en cuenta si percibimos 12 o 14 pagas mensuales, es decir, si tenemos las pagas extraordinarias prorrateadas en 12 mensualidades o no, importante para saber tanto el importe mínimo inembargable y el aplicable a las escalas:
- Si el deudor/ejecutado percibe 12 pagas mensuales y dos pagas extraordinarias, en los meses en los que no se cobre la paga extraordinaria es inembargable los primeros 1.080 euros y posteriormente se aplican las escalas anteriormente indicadas. En caso de que la nómina coincida con la paga extraordinaria, el mínimo inembargable es doble, por lo que los primeros 1.080 euros del salario y los primeros 1.080 euros de la paga extraordinaria son inembargables, y al importe restante se le aplican las escalas indicadas.
- Si el deudor/ejecutado percibe 12 pagas por tener las extraordinarias prorrateadas, el importe mínimo inembargable es superior, siendo el resultado de multiplicar el SMI (1.080) x 14 y dividido entre 12, lo que supone un importe de 1.260 euros como mínimo inembargable.
¿Qué puedo hacer si me embargan todo el sueldo?
Hay que dejar claro que no te pueden embargar toda la nómina.
Si se produce una mala práctica del embargo, se puede solicitar su devolución presentando escrito al Juzgado que acordó el embargo por entenderse que es un embargo nulo: es muy importante dirigir el escrito al Juzgado correspondiente, indicando el tipo y número de procedimiento.
En caso de que el embargo sea por parte de un organismo público, se tendrá que presentar recurso contra la diligencia de embargo practicada.
Si tienes la nómina embargada ¿te pueden embargar algo más?
La respuesta es que sí, dado que la nómina es uno de los bienes susceptibles de embargo, pero, si resulta insuficiente para el cobro de la deuda, se puede solicitar por el acreedor una mejora de embargo, para que se acuerde el embargo de la cuenta corriente o de las devoluciones de las declaraciones de la renta, por ejemplo.
Normalmente, se suele acordar el embargo conjunto del salario y de las cuentas corrientes, que son los bienes más rápidos para cobrar la deuda.
¿Qué puedo hacer si me han embargado todo el sueldo?
Por último, hay que tener claro que, si la nómina es inembargable, ello no quita para que se haya acordado un embargo en nuestra cuenta corriente, por lo que es importante comunicar al Juzgado y organismo público los ingresos que entren en la cuenta corriente, para evitar futuras sorpresas.
Comunicárselo a un abogado experto es esencial para actuar lo más rápido posible y que se pueda recuperar el dinero.
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