¿Me pueden bloquear la cuenta corriente si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

En el presente artículo vamos a explicar una de las cuestiones de la Ley de Segunda Oportunidad que más preocupa a quienes se acogen a ella: si se puede bloquear la cuenta, si se puede disponer del dinero, cómo se pagan los recibos, etc.

Antes de entrar en el fondo del asunto, es importante explicar qué implican las facultades de administración y disposición porque el bloqueo o más bien el acceso a la cuenta bancaria depende de si el concursado tiene dichas facultades intervenidas o suspendidas.

 

¿Qué supone la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición y qué relación tiene con la cuenta bancaria?

Las facultades de administración y disposición son aquellas por las que toda persona puede realizar una gestión de su patrimonio sin ninguna limitación, es decir, puede organizar sus pagos a los acreedores, vender propiedades, realizar contratos, etc.

Estos negocios jurídicos del día a día en situación de concurso pueden verse afectados dependiendo del tipo de concurso que se nos declare:

  • En un concurso sin masa, no se nombra administrador directamente, salvo que los acreedores estimen oportuno su nombramiento y sufragarán sus gastos, por lo que la gestión del patrimonio del concursado no se verá limitado.

 

  • En un concurso con liquidación sí se nombra al administrador concursal, y su nombramiento implica que las facultades de administración y disposición están suspendidas, es decir, el concursado no puede disponer plenamente de su patrimonio, pasará a ser gestionado por el administrador.

 

Disponibilidad de la cuenta corriente en Ley de Segunda Oportunidad

Dependiendo del tipo de concurso que se declare por el Juez, el concursado podrá tener acceso directo a su cuenta corriente o tendrá que disponer de su dinero previa autorización del administrador concursal. Tenemos dos opciones:

  1. Si se declara el concurso sin masa, que será ante la inexistencia de bienes para liquidar, o si los hubiere, son insuficientes, no se puede bloquear la cuenta bancaria, y el motivo es porque no es obligatorio el nombramiento de un administrador concursal, por lo que nuestras facultades de administración y disposición no están ni intervenidas ni suspendidas.

 

Aunque no se pueda bloquear, puede ocurrir que algunos bancos, por sus protocolos internos, realicen un bloqueo de forma equivocada. En tal caso, es recomendable consultar al abogado que te gestiona tu caso de Segunda Oportunidad para, o bien solventarlo con la entidad a la mayor brevedad posible, o si no solicitar auxilio judicial para que obliguen a la entidad a no bloquear la cuenta.

 

Nuestra recomendación es que, una vez esté declarado el concurso sin masa, se avise a nuestro banco de la situación y de que no procede el bloqueo, para evitar futuros problemas.

 

2. Si se declara el concurso con liquidación se nombrará a un administrador concursal, el cual pasará a gestionar la cuenta corriente, pago de recibos, impuestos, pensiones de alimentos para hijos menores, etc.

 

En ese caso, el banco “congelará” de forma cautelar la cuenta y será el administrador quien gestione con la entidad financiera el acceso a la misma, pues las facultades de administración y disposición se encuentran intervenidas a favor del mismo, es decir, él gestionará los ingresos y gastos o créditos que vayan surgiendo.

 

Por tanto, en todo caso siempre tiene que haber disposición de dinero para el concursado, ya sea en efectivo o con pleno acceso a la cuenta corriente. Cuestión distinta es cómo obtener el dinero mes a mes si la cuenta está intervenida por el administrador, que será en los concursos con liquidación.

 

¿Qué ingresos percibo si tengo la cuenta intervenida por el administrador?

Cuando esta situación ocurra (en concursos con liquidación), sí se va a percibir ingresos, denominados alimentos con cargo a la masa activa, es decir, con cargo a los ingresos mensuales del concursado.

La cuantía de alimentos que se percibe es destinada para los gastos básicos del concursado, tales como alimentación, vestido, medicinas, etc.

El resto de los gastos mensuales como telefonía, suministros, entre otros, serán pagados por el administrador con los ingresos que queden en la cuenta corriente.

Su percepción va a ser de forma mensual y para determinar su cuantía depende de los ingresos del concursado, y como regla general el importe máximo a obtener son las cantidades legalmente inembargables y previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil: “son inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«.

También puede ocurrir que durante el concurso la vida económica, laboral o personal del concursado cambie, y en tal caso, los alimentos pueden modificarse, ya sea porque se perciben más ingresos o porque surgen más gastos personales.

Tanto para obtener la concesión de los alimentos como su modificación, se tiene que solicitar al Juzgado competente del concurso, para que sean concedidos por el administrador concursal.

En conclusión, antes de acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad es importante saber qué escenarios se nos pueden plantear, y por ello, es de vital importancia contactar con un abogado especializado en Segunda Oportunidad, para evitar futuras sorpresas.

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