¿Me pueden bloquear la cuenta corriente si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

En el presente artículo, nuestros abogados de Segunda Oportunidad van a explicarte una de las cuestiones que más preocupa a quienes se acogen a ella: si se puede bloquear la cuenta, si se puede disponer del dinero, cómo se pagan los recibos, etc.

Antes de entrar en el fondo del asunto, es importante explicar qué implican las facultades de administración y disposición porque el bloqueo o más bien el acceso a la cuenta bancaria depende de si el concursado tiene dichas facultades intervenidas o suspendidas.

¿Cuándo puede producirse un bloqueo de cuenta bancaria en la Ley de Segunda Oportunidad?

Todo depende de las facultades de administración y disposición que tenga el deudor tras la declaración del concurso. Estas facultades determinan si puedes manejar libremente tu patrimonio o si queda bajo control de un administrador concursal.

Tipos de concurso y su impacto:

✅ Concurso sin masa

Si el juez declara un concurso sin masa (es decir, sin bienes suficientes para liquidar), no se nombra administrador concursal. En este caso:

  • No se pueden suspender tus facultades de administración y disposición.
  • El banco no puede bloquear tu cuenta, y tú mantienes el control de tus ingresos y pagos.

¡Atención! Algunos bancos pueden bloquear la cuenta por error. Si esto sucede, es recomendable que tu abogado contacte con la entidad o solicite auxilio judicial para que se levante el bloqueo. Este bloqueo erróneo podría incluso dar lugar a una indemnización por bloqueo de cuenta bancaria, si te ha ocasionado perjuicios económicos.

⚠️ Concurso con liquidación

Cuando se declara un concurso con masa activa para liquidar, sí se nombra un administrador concursal, y con ello:

  • Tus facultades de administración y disposición quedan suspendidas.
  • El banco puede proceder a un bloqueo cautelar de la cuenta bancaria, que será gestionada exclusivamente por el administrador.

Esto no significa que pierdas tu dinero, sino que el acceso estará limitado y supervisado.

¿Qué supone la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición y qué relación tiene con la cuenta bancaria?

Las facultades de administración y disposición son aquellas por las que toda persona puede realizar una gestión de su patrimonio sin ninguna limitación, es decir, puede organizar sus pagos a los acreedores, vender propiedades, realizar contratos, etc.

Estos negocios jurídicos del día a día en situación de concurso pueden verse afectados dependiendo del tipo de concurso que se nos declare:

  • En un concurso sin masa, no se nombra administrador directamente, salvo que los acreedores estimen oportuno su nombramiento y sufragarán sus gastos, por lo que la gestión del patrimonio del concursado no se verá limitado.
  • En un concurso con liquidación sí se nombra al administrador concursal, y su nombramiento implica que las facultades de administración y disposición están suspendidas, es decir, el concursado no puede disponer plenamente de su patrimonio, pasará a ser gestionado por el administrador.

¿Puede Hacienda bloquear cuentas bancarias si estás en la Ley de Segunda Oportunidad?

Si estás en proceso concursal, Hacienda no puede actuar de forma unilateral bloqueando cuentas bancarias, ya que cualquier acción debe pasar por el administrador concursal y el juez del concurso. Esto impide que existan bloqueos por deuda con la administración pública, salvo autorización judicial.

¿Puede haber un bloqueo por orden judicial o por deudas previas?

Sí, puede darse un bloqueo de cuenta bancaria por orden judicial si existiera un procedimiento anterior al concurso. Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, se suspenden todas las ejecuciones y embargos. Por tanto, ninguna entidad, incluidas las financieras o públicas, pueden ejecutar bloqueos sin autorización concursal.

¿Qué hacer si tu banco bloquea la cuenta sin justificación?

Cuando un cliente acogido a la Ley de Segunda Oportunidad se enfrenta a un bloqueo injustificado de su cuenta bancaria, el paso más adecuado y eficaz es acudir inmediatamente a un abogado especializado en Segunda Oportunidad que lleva su procedimiento concursal. La intervención legal es fundamental para resolver la situación con rapidez, sin cometer errores que puedan entorpecer el proceso.

Resumen del proceso legal ante el bloqueo injustificado de cuenta

  1. Verificación del estado del concurso
    El abogado revisa si el concurso está declarado, si hay administrador concursal y si tus facultades de disposición están vigentes o suspendidas.
  2. Identificación del tipo de bloqueo
    Se analiza si el bloqueo es un error del banco, una medida cautelar o deriva de procedimientos anteriores.
  3. Recolección de documentación
    Se recopilan resoluciones judiciales, datos de la cuenta y pruebas de perjuicio económico, si los hay.
  4. Redacción de escritos jurídicos
    El letrado prepara los escritos necesarios para solicitar el desbloqueo, con base legal y argumentos adecuados.
  5. Seguimiento y defensa del caso
    Se realiza el seguimiento del expediente, se responde a requerimientos y, si procede, se reclama una indemnización por los daños sufridos.

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Disponibilidad de la cuenta corriente en Ley de Segunda Oportunidad

Dependiendo del tipo de concurso que se declare por el Juez, el concursado podrá tener acceso directo a su cuenta corriente o tendrá que disponer de su dinero previa autorización del administrador concursal. Tenemos dos opciones:

  1. Si se declara el concurso sin masa, que será ante la inexistencia de bienes para liquidar, o si los hubiere, son insuficientes, no se puede bloquear la cuenta bancaria, y el motivo es porque no es obligatorio el nombramiento de un administrador concursal, por lo que nuestras facultades de administración y disposición no están ni intervenidas ni suspendidas.

Aunque no se pueda bloquear, puede ocurrir que algunos bancos, por sus protocolos internos, realicen un bloqueo de forma equivocada. En tal caso, es recomendable consultar al abogado que te gestiona tu caso de Segunda Oportunidad para, o bien solventarlo con la entidad a la mayor brevedad posible, o si no solicitar auxilio judicial para que obliguen a la entidad a no bloquear la cuenta.

Nuestra recomendación es que, una vez esté declarado el concurso sin masa, se avise a nuestro banco de la situación y de que no procede el bloqueo, para evitar futuros problemas.

2. Si se declara el concurso con liquidación se nombrará a un administrador concursal, el cual pasará a gestionar la cuenta corriente, pago de recibos, impuestos, pensiones de alimentos para hijos menores, etc.

En ese caso, el banco “congelará” de forma cautelar la cuenta y será el administrador quien gestione con la entidad financiera el acceso a la misma, pues las facultades de administración y disposición se encuentran intervenidas a favor del mismo, es decir, él gestionará los ingresos y gastos o créditos que vayan surgiendo.

Por tanto, en todo caso siempre tiene que haber disposición de dinero para el concursado, ya sea en efectivo o con pleno acceso a la cuenta corriente. Cuestión distinta es cómo obtener el dinero mes a mes si la cuenta está intervenida por el administrador, que será en los concursos con liquidación.

¿Qué ingresos percibo si tengo la cuenta intervenida por el administrador?

Cuando esta situación ocurra (en concursos con liquidación), sí se va a percibir ingresos, denominados alimentos con cargo a la masa activa, es decir, con cargo a los ingresos mensuales del concursado.

La cuantía de alimentos que se percibe es destinada para los gastos básicos del concursado, tales como alimentación, vestido, medicinas, etc.

El resto de los gastos mensuales como telefonía, suministros, entre otros, serán pagados por el administrador con los ingresos que queden en la cuenta corriente.

Su percepción va a ser de forma mensual y para determinar su cuantía depende de los ingresos del concursado, y como regla general el importe máximo a obtener son las cantidades legalmente inembargables y previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil: “son inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«.

También puede ocurrir que durante el concurso la vida económica, laboral o personal del concursado cambie, y en tal caso, los alimentos pueden modificarse, ya sea porque se perciben más ingresos o porque surgen más gastos personales.

Tanto para obtener la concesión de los alimentos como su modificación, se tiene que solicitar al Juzgado competente del concurso, para que sean concedidos por el administrador concursal.

En conclusión, antes de acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad es importante saber qué escenarios se nos pueden plantear, y por ello, es de vital importancia contactar con un abogado especializado en Segunda Oportunidad, para evitar futuras sorpresas.

Si necesitas unos abogados en ley de segunda oportunidad en Oviedo contáctanos

ACERCA DEL AUTOR:

Máximo del Río Roces

Abogado especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras
Formo parte del equipo de Oportuna Legal, especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras, con un enfoque destacado en la Ley de Segunda Oportunidad.

📍 Colegiado 6826 del Colegio de Abogados de Oviedo

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