Como casi todos los lectores conoceréis, un préstamo personal es un préstamo bancario cuya garantía somos nosotros mismos, es decir, el solicitante y, en su caso, los avalistas. En este post os explicaremos las principales características de estos productos financieros y os damos unos pequeños consejos que, creemos, todos deberíamos tener en consideración antes de firmar cualquier documento.
.- Principales diferencias con otro tipo de financiaciones
Los préstamos personales tienen su homólogo más cercano en los préstamos hipotecarios porque, al fin y al cabo, y pese a sus notorias diferencias, suponen solicitar financiación en base a una garantía.
La principal diferencia con los préstamos hipotecarios es el tipo de esa denominada «garantía»; mientras que en el personal, es el solicitante y los posibles avalistas los que garantizan el pago del préstamo, en el hipotecario se garantiza con una finca (inmueble que puede ser una vivienda, un terreno, etc.).
Esto supone que, independientemente de los riesgos que toda operación financiera conlleva, debemos tener especial cuidado con la decisión de pedir avales a nuestros seres cercanos.
Otra característica del préstamo personal es el tipo de interés que se les aplica: en su caso son tipos más altos que los préstamos hipotecarios, pues la garantía personal se considera que tiene más riesgo que la real (inmobiliaria).
.- Cuestiones a tener en cuenta y consejos a la hora de contratar
Con el objetivo de que cuando acabéis de leer este post os hayan quedado unas ideas básicas, no queremos ahondar mucho en cuestiones técnicas, así que os dejaremos unos pequeños «tips» para que cuando os dispongáis a formalizar un préstamo persona tengáis especial cuidado.
- En primer lugar, prestad especial atención a la información previa que, obligatoriamente, tienen que proporcionaros. Os aconsejamos que contactéis con un abogado/a para que podáis repasar los términos que ahí vengan recogidos.
- Si lo precisáis, deberán daros también una oferta vinculante por escrito.
- Una vez hayáis revisado esta documentación, hay varias cláusulas que son de especial interés:
a) Tipo de interés aplicado. Mirad bien qué tipo os van a aplicar, si es mensual o anual, y, en definitiva, qué importe vais a acabar a abonando en intereses.
b) Duración del préstamo. Dependerá de cada uno de vosotros y de la situación personal.
c) Comisiones aplicables. Como ya os hemos comentado en otros posts, cuidado con las comisiones por cuota impagada, por reclamación de posiciones deudoras, etc.
d) Interés deudor. Tened en cuenta que no podrá superar en dos puntos al tipo de interés remuneratorio. Es decir, si tenéis un 12% TAE, el interés deudor no podrá superar los 14 puntos.
d) Cuadro de amortización. Pedid que os hagan una simulación de las cuotas; lo que pagaréis cada mes y cuánto os irá amortizando. - El tema de los avales. Os pedimos, por favor, que no pidáis a vuestros padres, hermanos, familiares en general, o amigos cercanos, que os avalen el préstamo si no es imprescindible. Esta situación, en caso de impago por parte del prestatario principal (vosotros), puede acarrear numerosos problemas y hará que esos amigos o familiares cercanos queden como única garantía del préstamo. ¿De verdad haríais responsables a la gente que más queréis de vuestra situación de insolvencia? Es muy complicado, pero desde la experiencia os aconsejamos que evitéis esta situación, es cuestión de responsabilidad.
- Por último, y no menos importante, tenéis 14 días para desistir desde la firma del contrato. Deberéis pagar los intereses devengados y devolver el capital que habéis solicitado, pero tenéis todo el derecho a desistir sin penalización alguna.
Como siempre, para más información os recomendamos leer nuestro post de Préstamos Responsables, o bien acudir a la página web del Banco de España. Tenéis mucha y muy útil información.
Nos vemos en el siguiente post.
Si necesitas la ayuda de unos abogados en Oviedo expertos en ficheros de morosidad o reclamación de comisiones bancarias ponte en contacto con nosotros.