Con la Ley de Segunda Oportunidad, aquellas personas que se encuentren en una situación económica complicada, en la que ya no puedan afrontar más pagos, pueden ver liberadas y perdonadas sus deudas, empezando una nueva vida económica de cero.
Para ello, quien se acoja a esta Ley debe detallar en su solicitud su situación económica y personal para que el Juez que tramite su concurso sepa cuál es la situación del solicitante.
A través del presente artículo, vamos a explicar en qué consiste este modelo, qué datos son más relevantes según la Ley y cómo podemos acreditar ante el Juez que sí cumplimos con los requisitos:
1. Datos identificativos del solicitante
En primer lugar, debemos indicar nuestros datos personales: nombre completo, DNI, dirección, lugar y fecha de nacimiento.
También es importante identificar nuestro estado civil, especialmente si se está casado y en qué régimen económico, pues en el régimen de gananciales los bienes comunes entrarían dentro del concurso.
Además, también debemos identificar si tenemos personas dependientes a nuestro cargo o con obligación de prestar pensión de alimentos.
Para ello, la documentación más relevante que se tiene que aportar es: el DNI, certificado de nacimiento, volante de empadronamiento, certificado de matrimonio y/o Libro de Familia, sentencia en la que se recoja la obligación de prestar alimentos, etc.
En segundo lugar, debemos detallar cuál es nuestra ocupación laboral y los ingresos que se perciben por la misma, para reflejar la capacidad económica:
- Ingresos anuales: las tres últimas declaraciones de IRPF si el solicitante es persona física no empresaria, y en el caso de los empresarios, la contabilidad de los últimos tres años, que es más detallada.
- Ingresos mensuales: las cuatro últimas nóminas percibidas, o el certificado de prestación del Servicio de Empleo Público Estatal o cualquier otro certificado sobre prestaciones o subsidios que se perciba. En el caso de los autónomos, se presentarán aquellos modelos tributarios en los que se identifique los ingresos generados.
2. Inventario de bienes y derechos
La realización del inventario junto con la solicitud de Segunda Oportunidad es fundamental, porque en base al inventario el Juez verá la situación patrimonial del solicitante, y el tipo de concurso que se vaya a declarar:
Si hay bienes
En el inventario se identificarán aquellos bienes y derechos que forman parte del patrimonio del solicitante: vivienda, vehículos, acciones, participaciones, etc., es decir, todo bien del que se sea propietario o se tenga el uso y disfrute del mismo (el usufructo tiene un valor).
Sobre los bienes que se identifiquen, debemos indicar su valor, ubicación y si están libre de cargas, o si tienen hipoteca, anotaciones de embargo, etc., para que el Juez del concurso aprecie a simple vista qué valor tiene.
En el inventario también se tiene que indicar aquellas cuentas bancarias que tengas como titular, y el saldo actualizado, pues se considera un bien valorable.
Además de aportar el listado de los bienes con su valoración, ubicación y posibles cargas, también es muy importante aportar documentación que corrobore lo expresado en la solicitud:
- Nota simple del inmueble emitida por el Registro de la Propiedad, en el caso de bienes muebles será del Registro de Bienes Muebles, dependiendo del bien que se indique.
- Informe completo de la Dirección General de Tráfico del vehículo, motocicleta, etc.
- Certificado de saldos de las cuentas bancarias.
- En algunas ocasiones, con los bienes inmuebles solemos aportar una tasación con su valoración actualizada, especialmente si son de escaso valor.
Con todo ello, el Juez podrá valorar con facilidad nuestro activo, nuestro patrimonio, y apreciar si tiene valoración suficiente para pagar las deudas y se declarará el concurso con liquidación, o por el contrario, es insuficiente y se declarará el concurso sin masa.
Si no hay bienes
En el caso de que quien solicita la Ley de Segunda Oportunidad no tenga ningún bien a su nombre, se tendrá que solicitar una nota de localización al Registro de la Propiedad que acredite dichos extremos.
3. Memoria expresiva de la historia jurídica y económica
En este documento se debe explicar la historia jurídica y económica del deudor de los últimos tres años, es decir, un resumen de toda la documentación que se ha aportado sobre los restantes apartados y explicar la historia que origina la situación de insolvencia.
La información que se incorpora es:
- Estado civil y personas dependientes a su cargo
- Situación laboral de los últimos tres años
- Situación económica de los últimos tres años en la que se detallan los motivos por los que se encuentra en situación de insolvencia, gastos, etc.
La memoria es muy relevante, pues con ella exponemos ante el Juez cuáles han sido los motivos que nos ha llevado a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
4. Relación de acreedores
Dado que la finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es la exoneración de las deudas, éstas se deben identificar en un cuadro resumen, indicándose nombre del acreedor (banco, proveedor, Administración Pública, etc.), y su importe, así como los posibles privilegios que tenga para su cobro.
Para confeccionar la relación de acreedores debemos saber cuáles son, y en muchas ocasiones, debido a periodos complicados del deudor, no identifica cuál es el acreedor actual o no tiene forma de averiguarlo.
Para ello, contamos con varias herramientas de averiguación de acreedores:
- Informe de Riesgos del Banco de España
- Consulta de ficheros de insolvencia
- Consultar en el Juzgado de nuestro domicilio los procedimientos que tenemos abiertos.
En definitiva, a través de estos cuatro apartados se ha resumido el contenido del modelo de Ley de Segunda Oportunidad y aquella documentación más relevante a aportar, pues con ella será más fácil para el Juez que tramite nuestro concurso conocer nuestra situación.
Por ello, no recomendamos omitir información relevante para el concurso, pues lo único que podemos obtener con ello es la calificación de un concurso culpable con la que desaparecerá toda posibilidad de solicitar el perdón de las deudas.
Ante cualquier duda, es mejor contactar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad.
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