Con la Ley de Segunda Oportunidad, aquellas personas que se encuentren en una situación económica complicada, en la que ya no puedan afrontar más pagos, pueden ver liberadas y perdonadas sus deudas, empezando una nueva vida económica de cero.
Para ello, quien se acoja a esta Ley debe detallar en su solicitud su situación económica y personal para que el Juez que tramite su concurso sepa cuál es la situación del solicitante.
A través del presente artículo, vamos a explicar en qué consiste el modelo para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad o, qué datos son más relevantes según la Ley y cómo podemos acreditar ante el Juez que sí cumplimos con los requisitos.
¿Qué es el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
El modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad es el documento inicial y fundamental que permite a una persona física o autónomo acogerse legalmente al procedimiento de exoneración de deudas. A través de este formulario, el solicitante comunica al juzgado su situación de insolvencia, aportando toda la información personal, económica y jurídica relevante para que el juez evalúe su caso.
Se trata de una herramienta estructurada y formal, en la que deben consignarse datos objetivos y acreditables. No es simplemente una carta o petición, sino una demanda legal que debe estar correctamente presentada, firmada por abogado y procurador, y acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
El modelo de solicitud no es igual para todos: debe adaptarse al perfil del solicitante. Existen diferencias, por ejemplo, entre el documento para autónomos y el dirigido a personas físicas no empresarias. Estas diferencias radican principalmente en la información económica exigida (declaraciones fiscales, contabilidad, etc.).
Cómo presentar el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad
Presentar correctamente el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad es el primer paso para acogerse a este mecanismo legal que permite cancelar deudas de forma definitiva. Para ello, es fundamental cumplir con ciertos requisitos formales y procesales establecidos por la normativa concursal.
¿Quién puede presentar el modelo de solicitud para la Ley de Segunda Oportunidad?
Pueden presentar este modelo:
Personas físicas no empresarias, que acrediten insolvencia actual o inminente.
Autónomos y empresarios individuales, siempre que cesen o estén en riesgo de cese de actividad y no puedan afrontar sus deudas.
En ambos casos, es obligatorio actuar representado por abogado y procurador, ya que se trata de un procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil.
Modelo de demanda de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos
El modelo de demanda de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos está diseñado para quienes desarrollan una actividad económica por cuenta propia y no pueden hacer frente a sus deudas. En este caso, el formulario debe tener en cuenta la naturaleza empresarial del solicitante y aportar una documentación más compleja y detallada.
Entre las particularidades de este modelo se encuentran:
- Obligación de aportar la contabilidad de los últimos tres ejercicios, incluyendo libros contables, balances, cuentas de pérdidas y ganancias, facturación, etc.
- Inclusión de modelos tributarios trimestrales y anuales (modelo 130, 131, 303, 390…) que reflejen los ingresos y gastos generados por la actividad.
- Acreditación de altas y bajas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y situación actual ante la Seguridad Social y Hacienda.
- En caso de haber cesado la actividad, se debe justificar documentalmente el cierre y aportar las últimas declaraciones fiscales presentadas.
Este modelo busca demostrar que el autónomo ha actuado de buena fe en el desarrollo de su actividad y que la insolvencia no ha sido causada por una gestión negligente. Además, permite incluir deudas tanto privadas como públicas (con ciertos límites), por lo que es crucial presentarlo de forma estratégica.
Modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas
El modelo de solicitud para personas físicas no empresarias está orientado a particulares que no desarrollan actividad profesional por cuenta propia y se han endeudado, ya sea por préstamos personales, tarjetas de crédito revolving, impagos de alquiler, avales u otros compromisos financieros.
Este modelo tiene una estructura más sencilla y, por tanto, requiere menos carga documental que el de los autónomos. Lo que debe incluir principalmente es:
Declaraciones del IRPF de los últimos tres años, si las hubiera.
Últimas nóminas, certificados de prestaciones o ayudas sociales percibidas.
Relación de bienes (si los hay), deudas, y situación familiar actual.
Justificación del estado de insolvencia, con una memoria clara y coherente.
Aunque este tipo de solicitud es más simple, sigue siendo necesario presentar una demanda formal con la ayuda de un abogado, estructurada correctamente y bien fundamentada para demostrar al juez que el deudor cumple con los requisitos legales.
Elemento | Personas físicas | Autónomos |
---|---|---|
Tipo de ingresos | Nóminas / prestaciones | Facturación profesional |
Documentación económica | IRPF + nóminas | IRPF + contabilidad + modelos tributarios |
Actividad profesional | No existe | Sí, se debe justificar |
Carga documental | Media | Alta |
Cierre de actividad (si aplica) | No aplica | Debe justificarse |
Riesgo de concurso culpable (gestión) | Bajo | Mayor (por control empresarial) |
Cómo rellenar el formulario correctamente
Este documento será la primera impresión que reciba el juez sobre tu situación económica y personal, por lo que su contenido debe ser directo, transparente y sin ambigüedades.
Cada dato que incluyas debe estar respaldado por documentación, y la información debe estar estructurada de forma que permita al juzgado entender rápidamente el origen de la insolvencia, tu situación actual y la viabilidad del procedimiento.
1. Datos identificativos del solicitante
En primer lugar, debemos indicar nuestros datos personales: nombre completo, DNI, dirección, lugar y fecha de nacimiento.
También es importante identificar nuestro estado civil, especialmente si se está casado y en qué régimen económico, pues en el régimen de gananciales los bienes comunes entrarían dentro del concurso.
Además, también debemos identificar si tenemos personas dependientes a nuestro cargo o con obligación de prestar pensión de alimentos.
Para ello, la documentación más relevante que se tiene que aportar es: el DNI, certificado de nacimiento, volante de empadronamiento, certificado de matrimonio y/o Libro de Familia, sentencia en la que se recoja la obligación de prestar alimentos, etc.
En segundo lugar, debemos detallar cuál es nuestra ocupación laboral y los ingresos que se perciben por la misma, para reflejar la capacidad económica:
- Ingresos anuales: las tres últimas declaraciones de IRPF si el solicitante es persona física no empresaria, y en el caso de los empresarios, la contabilidad de los últimos tres años, que es más detallada.
- Ingresos mensuales: las cuatro últimas nóminas percibidas, o el certificado de prestación del Servicio de Empleo Público Estatal o cualquier otro certificado sobre prestaciones o subsidios que se perciba. En el caso de los autónomos, se presentarán aquellos modelos tributarios en los que se identifique los ingresos generados.
2. Inventario de bienes y derechos
La realización del inventario junto con la solicitud de Segunda Oportunidad es fundamental, porque en base al inventario el Juez verá la situación patrimonial del solicitante, y el tipo de concurso que se vaya a declarar:
Si hay bienes
En el inventario se identificarán aquellos bienes y derechos que forman parte del patrimonio del solicitante: vivienda, vehículos, acciones, participaciones, etc., es decir, todo bien del que se sea propietario o se tenga el uso y disfrute del mismo (el usufructo tiene un valor).
Sobre los bienes que se identifiquen, debemos indicar su valor, ubicación y si están libre de cargas, o si tienen hipoteca, anotaciones de embargo, etc., para que el Juez del concurso aprecie a simple vista qué valor tiene.
En el inventario también se tiene que indicar aquellas cuentas bancarias que tengas como titular, y el saldo actualizado, pues se considera un bien valorable.
Además de aportar el listado de los bienes con su valoración, ubicación y posibles cargas, también es muy importante aportar documentación que corrobore lo expresado en la solicitud:
- Nota simple del inmueble emitida por el Registro de la Propiedad, en el caso de bienes muebles será del Registro de Bienes Muebles, dependiendo del bien que se indique.
- Informe completo de la Dirección General de Tráfico del vehículo, motocicleta, etc.
- Certificado de saldos de las cuentas bancarias.
- En algunas ocasiones, con los bienes inmuebles solemos aportar una tasación con su valoración actualizada, especialmente si son de escaso valor.
Con todo ello, el Juez podrá valorar con facilidad nuestro activo, nuestro patrimonio, y apreciar si tiene valoración suficiente para pagar las deudas y se declarará el concurso con liquidación, o por el contrario, es insuficiente y se declarará el concurso sin masa.
Si no hay bienes
En el caso de que quien solicita la Ley de Segunda Oportunidad no tenga ningún bien a su nombre, se tendrá que solicitar una nota de localización al Registro de la Propiedad que acredite dichos extremos.
3. Memoria expresiva de la historia jurídica y económica
En este documento se debe explicar la historia jurídica y económica del deudor de los últimos tres años, es decir, un resumen de toda la documentación que se ha aportado sobre los restantes apartados y explicar la historia que origina la situación de insolvencia.
La información que se incorpora es:
- Estado civil y personas dependientes a su cargo
- Situación laboral de los últimos tres años
- Situación económica de los últimos tres años en la que se detallan los motivos por los que se encuentra en situación de insolvencia, gastos, etc.
La memoria es muy relevante, pues con ella exponemos ante el Juez cuáles han sido los motivos que nos ha llevado a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
4. Relación de acreedores
Dado que la finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es la exoneración de las deudas, éstas se deben identificar en un cuadro resumen, indicándose nombre del acreedor (banco, proveedor, Administración Pública, etc.), y su importe, así como los posibles privilegios que tenga para su cobro.
Para confeccionar la relación de acreedores debemos saber cuáles son, y en muchas ocasiones, debido a periodos complicados del deudor, no identifica cuál es el acreedor actual o no tiene forma de averiguarlo.
Para ello, contamos con varias herramientas de averiguación de acreedores:
- Informe de Riesgos del Banco de España
- Consulta de ficheros de insolvencia
- Consultar en el Juzgado de nuestro domicilio los procedimientos que tenemos abiertos.
A través de estos cuatro apartados se ha resumido el contenido del modelo de Ley de Segunda Oportunidad y aquella documentación más relevante a aportar, pues con ella será más fácil para el Juez que tramite nuestro concurso conocer nuestra situación.
Por ello, no recomendamos omitir información relevante para el concurso, pues lo único que podemos obtener con ello es la calificación de un concurso culpable con la que desaparecerá toda posibilidad de solicitar el perdón de las deudas.
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Si estás pensando
Dónde presentar el modelo de solicitud y qué esperar después
Una vez cumplimentado el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, el siguiente paso es presentarlo ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del solicitante. Este será el órgano judicial encargado de tramitar el concurso y valorar si se cumplen los requisitos para exonerar las deudas.
Tiempos aproximados del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad
Fase del procedimiento | Duración estimada |
---|---|
Preparación y presentación del modelo | 1 a 2 semanas |
Admisión a trámite por el juzgado | 2 a 3 meses |
Tramitación del concurso (con o sin masa) | 4 a 8 meses |
Resolución sobre exoneración | Entre 8 y 12 meses desde el inicio |
⚠️ Qué puede salir mal y cómo evitarlo
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta eficaz, existen errores comunes que pueden comprometer el éxito del procedimiento:
- Presentar documentación incompleta o contradictoria.
- Omitir información relevante (deudas, bienes, ingresos…).
- No justificar correctamente la buena fe del deudor.
- No contar con un equipo legal especializado en concursos de persona física o autónomos.
Cualquiera de estos errores puede derivar en la inadmisión de la solicitud, en la calificación del concurso como culpable o en la denegación de la exoneración. Por eso, es fundamental preparar cada detalle del modelo con rigor legal y experiencia práctica.
En Oportuna Legal, llevamos a cabo un análisis previo de tu caso, preparamos la solicitud desde cero y te representamos durante todo el proceso judicial, asegurándonos de evitar errores y acelerar los plazos siempre que sea posible.
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Sabemos que enfrentarse a un procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad puede ser abrumadora. La recopilación de documentos, el análisis económico, la redacción del modelo de solicitud y su presentación ante el juzgado son pasos que requieren conocimiento técnico, experiencia legal y precisión.
En Oportuna Legal somos abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad y hemos ayudado a decenas de personas físicas y autónomos a preparar correctamente su modelo de solicitud, evitando errores que puedan poner en riesgo la exoneración de sus deudas.
Cómo trabajamos contigo en Oportuna Legal
Te ofrecemos un acompañamiento completo:
- 📄 Revisión personalizada de tu situación financiera y legal.
- ✍️ Redacción profesional del modelo de demanda adaptado a tu perfil.
- 🧾 Organización de la documentación necesaria.
- ⚖️ Representación legal ante el juzgado desde el primer momento.
- ✅ Seguimiento constante del procedimiento hasta la resolución.
No pongas en riesgo tu segunda oportunidad por un error formal. Deja que un equipo legal con experiencia te guíe paso a paso para que puedas empezar de nuevo con tranquilidad y respaldo profesional.
Ante cualquier duda, es mejor contactar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad.
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