Estas son las deudas que no se exoneran con la Ley de Segunda Oportunidad

Deudas no exonerables en la Ley de Segunda Oportunidad

En España, la Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una vía real para que particulares y autónomos puedan liberarse de sus deudas y empezar de nuevo. Sin embargo, no todas las obligaciones financieras pueden desaparecer. En este artículo, te explicamos qué son las deudas no exonerables, cuáles se pueden exonerar parcialmente y cómo afectan al proceso para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

¿Qué es la exoneración en la Ley de Segunda Oportunidad?

La exoneración es el beneficio principal que otorga la Ley de Segunda Oportunidad: permite al deudor liberarse legalmente de las deudas que no ha podido pagar tras cumplir con ciertos requisitos (buena fe, insolvencia real, cooperación con el juzgado, etc.).

En otras palabras, el juez dicta una resolución que concede la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que significa que el deudor queda libre de las deudas exonerables y puede volver a empezar sin la carga económica que le impedía avanzar.

Sin embargo, la ley también establece limitaciones claras sobre qué deudas pueden eliminarse y cuáles deben seguir pagándose incluso después del procedimiento.

¿Cuáles son las deudas que no se pueden exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad?

No todas las deudas son perdonables. La Ley Concursal, en su artículo 489, detalla una lista de deudas no exonerables, es decir, aquellas que no pueden eliminarse ni siquiera tras obtener la exoneración. A continuación, te explicamos las principales:

Deudas tributarias: ¿Qué pasa con las deudas con Hacienda?

Las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) son uno de los puntos más delicados del proceso. Hasta hace poco eran íntegramente no exonerables, pero con la reforma del 2022 se permite una exoneración parcial.

👉 ¿Qué significa esto?
Hasta 10.000 € de deuda con Hacienda pueden ser exonerados: los primeros 5.000 € al 100 %, y los siguientes 5.000 € al 50 %. El resto, lamentablemente, debe seguir pagándose mediante un plan de pagos.

Por tanto, las deudas tributarias son parcialmente exonerables, pero nunca desaparecen por completo.

Deudas derivadas de sanciones administrativas y penales

Las deudas que provienen de multas, sanciones o condenas impuestas por sentencia firme no pueden exonerarse. Esto incluye:

  • Multas de tráfico y sanciones administrativas.
  • Responsabilidades civiles derivadas de delito.
  • Indemnizaciones a víctimas fijadas por resolución judicial.

El fundamento legal es claro: no se puede “perdonar” una sanción impuesta por vulnerar la ley. En estos casos, el deudor deberá seguir afrontando estos pagos incluso tras obtener la exoneración de otras deudas.

Exoneración parcial: ¿Qué pasa con algunas deudas parcialmente exonerables?

Además de las deudas con Hacienda, existen otras que la ley permite exonerar parcialmente, especialmente cuando el deudor ha actuado de buena fe. Por ejemplo, las deudas con la Seguridad Social siguen el mismo régimen: hasta 10.000 € pueden quedar exonerados de forma parcial.

Estas modificaciones recientes buscan equilibrar la segunda oportunidad real para el ciudadano sin perjudicar los intereses del Estado. En la práctica, el juez valorará cada caso y podrá fijar un plan de pagos flexible para el resto del importe no exonerado.

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¿Qué deudas sí pueden ser exoneradas con la Ley de Segunda Oportunidad?

A diferencia de las anteriores, la mayoría de las deudas financieras y personales sí son totalmente exonerables. Entre ellas:

  • Préstamos personales y créditos al consumo.
  • Tarjetas revolving y líneas de crédito.
  • Descubiertos bancarios.
  • Avales y préstamos de autónomos.
  • Deudas con proveedores o arrendadores.

Estas son las deudas más comunes que afectan a particulares y autónomos, y son precisamente las que la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar al 100 %.

Si te interesa saber más sobre cómo paralizar los embargos durante el proceso, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo paralizar un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo afectan las deudas no exonerables al proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas no exonerables no impiden solicitar el procedimiento, pero sí influyen en el resultado final. El juez las tendrá en cuenta para calcular la viabilidad del plan de pagos o determinar la exoneración inmediata.

En la práctica, el deudor obtiene una liberación total o parcial del resto de obligaciones, pero deberá mantener al día los pagos de las deudas no exonerables.

Por eso es esencial contar con un abogado especialista en concurso de acreedores que sepa cómo estructurar el plan de pagos y maximizar el beneficio de exoneración.

Casos reales: ¿Cómo se gestionan las deudas no exonerables en la práctica?

En Oportuna Legal hemos ayudado a numerosos clientes en situaciones similares:

Caso 1: Un autónomo con 85.000 € de deuda total, de los cuales 8.000 € eran con Hacienda.
➡️ Logramos la exoneración completa del 90 % de sus deudas y un plan de pagos razonable para el resto tributario.

Caso 2: Particular con préstamos personales y una multa judicial de 2.500 €.
➡️ El juez concedió la exoneración total de los créditos bancarios, manteniendo la obligación de abonar solo la sanción penal.

Estos ejemplos muestran que, con una estrategia jurídica adecuada, es posible aliviar la carga financiera y recuperar la tranquilidad.

¿Qué hacer si tienes deudas no exonerables?

Si tienes deudas con Hacienda, multas o sanciones judiciales, no significa que no puedas acceder a la Ley de Segunda Oportunidad. Un abogado especializado puede:

  1. Analizar tu situación financiera completa.
  2. Determinar qué parte de tus deudas sí puede exonerarse total o parcialmente.
  3. Diseñar un plan de pagos viable para las no exonerables.
  4. Representarte ante el juzgado para conseguir la máxima exoneración posible.

En Oportuna Legal, estudiamos cada caso de forma personalizada y sin coste inicial. Nuestro objetivo es que puedas rehacer tu vida sin deudas dentro del marco legal más favorable. Si te encuentras en una situación complicada, te recomendamos leer nuestro artículo “Tienes deudas y no sabes qué hacer”, donde te explicamos las soluciones más efectivas.

Preguntas frecuentes sobre deudas no exonerables

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si debo dinero a Hacienda o a la Seguridad Social?
Sí, pero solo una parte podrá exonerarse. El resto deberá pagarse mediante un plan aprobado judicialmente.

¿Las multas de tráfico o sanciones administrativas desaparecen con la exoneración?
No. Son deudas no exonerables, por lo que seguirás siendo responsable de su pago.

¿Qué pasa si tengo una condena civil o penal pendiente?
Las indemnizaciones o sanciones derivadas de delitos no pueden eliminarse. El resto de deudas sí podría exonerarse.

¿Cuánto tarda el proceso de exoneración?
Depende del volumen de deuda y del tipo de procedimiento. En general, la exoneración puede lograrse entre 6 y 12 meses.

Conclusión

Conocer las deudas no exonerables en la Ley de Segunda Oportunidad es fundamental para afrontar el proceso con realismo y estrategia. Aunque no todas las deudas pueden eliminarse, sí es posible reducir o exonerar gran parte de ellas y conseguir una verdadera segunda oportunidad.

En Oportuna Legal te acompañamos durante todo el proceso, asegurando que consigas la máxima exoneración posible y una nueva etapa libre de deudas.

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ACERCA DEL AUTOR:

Máximo del Río Roces

Abogado especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras
Formo parte del equipo de Oportuna Legal, especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras, con un enfoque destacado en la Ley de Segunda Oportunidad.

📍 Colegiado 6826 del Colegio de Abogados de Oviedo

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