Cómo reclamar comisiones por descubierto

Probablemente esta es una de las situaciones más frecuentes que nuestros clientes nos preguntan: ¿Cómo reclamar comisiones por descubierto que mi banco me cobra cuando me quedo en números rojos?

¿Qué es una comisión por descubierto y cuándo te la aplican?

Las ya famosas comisiones por reclamación de posiciones deudoras o comisiones por reclamación de descubierto se generan cuando se produce un descubierto en cuenta, te retrasas unos días en el pago de tu hipoteca o en la factura de tu tarjeta, etc.

Esta comisión normalmente oscila entre los 30 ó 40 euros y te la pueden cobrar por cada uno de los productos que tengas contratados con el banco siempre que se produzca un retraso en el pago de alguno de ellos o algún recibo venga devuelto, por lo que no es raro que en el mismo mes encuentres reflejado en tu cuenta que se te ha repercutido esta comisión más de una vez.

¿Son legales los gastos por reclamación de descubierto?

Los gastos por reclamación de descubierto que aplican los bancos al quedarse una cuenta en números rojos o al devolver un recibo no siempre son legales. Para que esta comisión por descubierto sea válida, deben cumplirse dos condiciones fundamentales según la normativa bancaria y la jurisprudencia actual:

  • Debe retribuir un servicio efectivamente prestado al cliente.
  • La entidad debe acreditar el coste real de dicho servicio.

Esto significa que no basta con que exista un retraso en el pago o un saldo negativo. Si el banco no ha realizado una gestión efectiva y demostrable (como una llamada, carta certificada o seguimiento personalizado), no puede cobrarte este tipo de comisión.

De hecho, muchas entidades aplican esta comisión de forma automática, sin justificar ningún coste ni servicio concreto. Y eso vulnera el principio legal de que “sin servicio, no hay comisión”, tal y como confirmó la Audiencia Provincial de Asturias en su sentencia 338/2017.

Por tanto, si tu banco te ha cobrado comisiones por descubierto de forma sistemática, sin explicarte en qué consisten o qué servicio han prestado, se pueden reclamar. En muchos casos, estas prácticas son abusivas y nulas de pleno derecho.

¿Se pueden reclamar las comisiones por descubierto?

La respuesta es que sí. Al igual que ocurre con las comisiones por mantenimiento, las entidades bancarias repercuten estas comisiones de manera automática sin tener en cuenta que se deben cumplir estos dos requisitos:

  1. Deben retribuir un servicio efectivamente prestado al cliente
  2. Deben acreditar los gastos del servicio

Así lo concluyó la Audiencia Provincial de Asturias en la sentencia 338/2017, de 27 de octubre.

(…) De donde resulta que al igual que sucede con el resto de comisiones, rige respecto a la misma el principio de «realidad del servicio remunerado» y justificación de su coste para su aplicación, de forma que si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión”.

¿Durante cuánto tiempo puedes reclamar estas comisiones?

Al tratarse de cláusulas abusivas, son nulas de pleno derecho, por lo que actualmente puedes reclamar todas las que te hayan cobrado desde la apertura de la cuenta bancaria o inicio del contrato hasta el día de hoy.

 

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Cómo reclamar comisiones por descubierto con ayuda de un abogado

Para reclamar todas las comisiones por reclamación de posiciones deudoras que te han cobrado desde que formalizaste tu contrato con el banco, ponte en contacto con un Abogado experto en Derecho bancario que se encargará de realizar las siguientes actuaciones:

  1. Reclamación previa ante la entidad bancaria
  2. Si el resultado de la reclamación resultase negativo o no resultare atendida, se interpondrá demanda de juicio ordinario en el juzgado correspondiente

Si realizada la solicitud ante el banco este te contesta, consulta el contenido de la respuesta que recibas con tu Abogado, aunque te hayan devuelto algún importe. Debes tener en cuenta que muchas veces, una vez se hace entrega de la reclamación, la entidad hace una devolución a tanto alzado sin acreditar que se corresponde con todas las comisiones cobradas desde el inicio del contrato y muchas veces sólo devuelven las correspondientes a un período en concreto.

Recuerda que deben reintegrar todas las comisiones por reclamación de posiciones deudoras cobradas desde la fecha de suscripción del contrato y que, en muchos casos, los importes a devolver suelen ascender a miles de euros.

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ACERCA DEL AUTOR:

Máximo del Río Roces

Abogado especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras
Formo parte del equipo de Oportuna Legal, especializado en Derecho Bancario y Reestructuraciones Financieras, con un enfoque destacado en la Ley de Segunda Oportunidad.

📍 Colegiado 6826 del Colegio de Abogados de Oviedo

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