¿Qué es un Fondo Buitre?
Los fondos de inversión comúnmente conocidos como “fondos buitre” son empresas que se dedican a cobrar deudas que han sido vendidas masivamente, principalmente, por entidades bancarias o financieras.
Estas entidades ceden sus deudas a los fondos buitre para que reclamen las cantidades al cliente, que normalmente se entera de dicha cesión debido a llamadas constantes o directamente cuando reciben una demanda inicial de procedimiento monitorio. Comentar que, estas cesiones de crédito no requieren el consentimiento del deudor.
¿Cómo funciona un fondo buitre y por qué te reclaman la deuda?
Es muy probable que te esté reclamando una deuda un fondo buitre porque tu banco o entidad financiera ha vendido tu deuda a un tercero, en este caso, a un fondo de inversión especializado en la compra de carteras impagadas.
Cuando una deuda deja de pagarse durante un tiempo, la entidad original suele considerar que no merece la pena seguir reclamándola directamente. Entonces, la vende en bloque —junto a otras muchas— a un precio muy inferior a su valor real. Los fondos buitres compran estos paquetes de deudas por cantidades muy bajas con el objetivo de reclamar el 100% de la deuda al deudor original.
Una vez que el fondo adquiere la deuda, empieza su estrategia de cobro. Lo habitual es que el deudor se entere de esta situación por medio de:
- Llamadas o cartas de empresas que no conoce.
- Una demanda judicial por procedimiento monitorio, que llega directamente desde el juzgado.
Es importante saber que no necesitas haber firmado ningún contrato con ese fondo: la cesión de la deuda no requiere tu consentimiento, y es totalmente legal. Sin embargo, eso no significa que puedan reclamarte lo que quieran o como quieran. Deben demostrar que tienen derecho a hacerlo (lo que se conoce como legitimación activa) y que la deuda que reclaman es real, exigible y no está prescrita.
Si te está ocurriendo esto, no estás solo. Desde Oportuna Legal ayudamos cada semana a personas que han sido demandadas por fondos buitre, revisando si la reclamación es legítima y si es posible oponerse o incluso cancelar la deuda completamente.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
Se trata de un proceso judicial para reclamar deudas dinerarias que tiene como características: la rapidez y agilidad del procedimiento. Para poder presentar una demanda de juicio monitorio, la deuda que se reclama tiene que estar vencida, ser dineraria, determinada, líquida y exigible.
Cuando al deudor le llega por parte del juzgado una demanda de este tipo, tiene 20 días para pagar la deuda, o presentar oposición fundamentada.
Es muy importante llevar a cabo cualquiera de estas dos acciones, puesto que, en caso contrario, el procedimiento seguirá su curso, pasando a fase de ejecución con el posible embargo de bienes, cuentas, nómina, etc. Si esto ocurre, será muy complicado alegar cualquier cuestión en un trámite futuro.
¿Te reclama un fondo buitre? Tienes derecho a defenderte
No estás indefenso ante las amenazas o embargos. Existen vías legales para frenar a los fondos buitre. Te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
La oposición al procedimiento monitorio
Por todo ello, es imprescindible acudir cuanto antes a un abogado para presentar la mencionada oposición.
En defensa del cliente demandado se pueden esgrimir distintas cuestiones procesales y de fondo, como pueden ser:
- Prescripción de la deuda
- Cesión del crédito no probada
- Origen de la deuda sin acreditar
- Deuda saldada total o parcialmente
- Existan intereses y/o comisiones abusivas
Cuando prescribe deuda con un fondo buitre
Centrándonos en la prescripción de la deuda, el articulo 1.964.2 del Código Civil establece que este tipo de deudas prescriben a los 5 años, siempre que el fondo no haya solicitado extrajudicialmente el abono de la misma. En caso de que el fondo nos envíe un requerimiento fehaciente (burofax) a nuestro domicilio, el plazo de 5 años se interrumpe y empezará a contarse de nuevo desde la notificación.
Sin embargo, este articulo entró en vigor mediante una modificación del Código Civil el 7 de octubre de 2015. ¿Cómo afecta esto a las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015?
En la actualidad todas las deudas anteriores a esa fecha están prescritas, puesto que se introdujo en el Código Civil un precepto que establecía como fecha limite para las deudas anteriores, el 7 de octubre de 2020 (prorrogado por la COVID-19 hasta el 28 de diciembre de 2020).
En definitiva, si el monitorio tiene como fundamento una deuda anterior a octubre de 2015, automáticamente estará prescrita, salvo que exista reclamación extrajudicial. Y, en cuanto a las deudas posteriores a dicha fecha, habrá que tener en cuenta los 5 años que se exigen actualmente.
¿Puede un fondo buitre embargar?
Sí, un fondo buitre puede embargar, pero solo si cumple ciertos requisitos legales. Para ello, debe iniciar un procedimiento judicial —generalmente mediante un juicio monitorio— y demostrar ante el juez que tiene derecho a reclamar la deuda. Es decir, debe acreditar que es el nuevo titular del crédito cedido por la entidad bancaria u originaria.
No pueden embargar directamente por su cuenta, ni enviar a un embargo sin intervención judicial. Si no han iniciado una demanda o no han obtenido una resolución judicial favorable, no tienen potestad para proceder con embargos de bienes, cuentas o nómina.
Además, tienen la obligación de presentar documentación válida que justifique la cesión de la deuda. Si no lo hacen correctamente o el juez considera que no se ha demostrado la legitimación activa del fondo, el embargo puede paralizarse o incluso declararse improcedente.
Por eso es importante actuar con rapidez si recibes una notificación judicial por parte de un fondo buitre. Existen vías legales para oponerse, cuestionar la deuda y evitar embargos indebidos.
¿Qué es la legitimación activa?
Es la capacidad y derecho que tiene el demandante para ejercitar una acción judicial, es decir, el conjunto de requisitos que alguien/algo debe ostentar para poder demandar. La legitimación se determina por la titularidad de un derecho.
En el caso de no probar que existe esta legitimación activa, se podrá desestimar la acción. Este es uno de los medios de defensa ante procedimientos monitorios de reclamación de deudas.
¿Qué pasa si no se justifica la cesión de tu deuda?
Se podrá alegar falta de legitimación activa cuando no se justifique que ha existido una cesión de contrato o venta de deuda.
Es decir, el demandante, en este caso el fondo que nos demanda, no aporta un documento o contrato por el cual la entidad originaria le ha vendido la deuda o cedido el contrato en su totalidad.
El nuevo titular de la deuda -o contrato- deberá acreditar fehacientemente tener legitimación para reclamarla, no sirviendo únicamente con un certificado emitido por el mismo fondo.
En ocasiones, se pretende justificar mediante escrituras publicas en las cuales las entidades venden varios créditos, pero, en cambio, tampoco se especifica concretamente que el crédito discutido se encuentre dentro de dicha cesión.
Estos casos, nos podremos oponer alegando falta de legitimación activa, puesto que no se acredita que el fondo efectivamente tiene el poder de ejercer dicha acción de reclamación de la supuesta deuda, esto es, es titular del derecho.
La no acreditación de la deuda: ¿realmente debes lo que te reclaman?
De igual manera que en el caso anterior, el fondo buitre es quien debe acreditar que efectivamente la deuda existe. Para ello, en virtud del articulo 217 de la LEC, el acreedor es quien tiene la carga de la prueba, y tendrá que aportar el contrato en el cual basa la reclamación junto con un certificado de deuda, probando así, mediante movimientos o extractos, que efectivamente la deuda es real.
De modo contrario, el proceso monitorio se estaría basando en unos datos que no podrían justificar la existencia de la supuesta deuda.
A modo de conclusión, corresponde a los «fondos buitre» acreditar: (I) la titularidad de la deuda, y con ello la legitimación que ostenta para reclamarla y:(II) la existencia real de ésta. Para ello, deberán acompañar la documentación pertinente que acredite dicha situación.
Si te ha llegado una demanda de un fondo de inversión que le ha comprado la deuda a tu antiguo banco, o te llegan cartas de empresas que no conoces reclamando cantidades, nosotros te ayudamos a quitártelos de encima.
¿Qué consecuencias tiene no defenderse a tiempo?
Ignorar una demanda de un fondo buitre o dejar pasar los plazos para presentar oposición puede tener consecuencias graves. Si no actúas en los 20 días hábiles que tienes desde que recibes la demanda monitoria, el proceso seguirá adelante sin tu versión de los hechos. Esto significa que el juzgado dará por válida la reclamación del fondo, y se abrirá la vía de ejecución: embargos en tu cuenta, nómina o bienes, sin posibilidad de discutir la deuda en ese momento.
Además, una vez que se dicta un auto firme, resulta muy difícil revertir la situación. Por eso es fundamental actuar con rapidez y con asesoramiento especializado. Una oposición bien argumentada a tiempo puede detener el procedimiento desde el principio.
¿Qué pasa si la deuda es muy antigua?
En muchos casos, estas deudas están prescritas. Si el fondo buitre no demuestra que ha interrumpido el plazo de prescripción, puedes oponerte con éxito. Es una de las primeras cosas que revisamos en Oportuna Legal.
¿Podemos ayudarte desde Oportuna Legal?
En Oportuna Legal estamos especializados en defender a personas como tú frente a fondos buitre que compran deudas y las reclaman sin probar su legitimidad.
Analizamos tu caso sin coste, revisamos si la cesión de deuda está bien acreditada, si el fondo tiene legitimación para reclamarla y si efectivamente la deuda existe o está prescrita. Si hay base para oponerse, te lo diremos claro y te ayudaremos a responder la demanda monitoria con todas las garantías.
Además, si ya estás en fase de embargo o ejecución, también podemos ayudarte a estudiar medidas para paralizar la situación, incluso a través de herramientas como la Ley de Segunda Oportunidad.
Tu tranquilidad empieza por defender tus derechos. Nosotros te ayudamos.
Contacta con nosotros aquí si tienes cualquier duda sobre todo lo que hemos escrito en este post.
Si necesitas la ayuda de unos abogados en Oviedo expertos en ficheros de morosidad o reclamación de comisiones bancarias ponte en contacto con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre reclamaciones de fondos buitre
¿Qué ocurre si no contesto a la demanda monitoria?
Si no presentas oposición ni pagas en el plazo de 20 días hábiles, el juzgado dará por válida la reclamación del fondo buitre. Esto abre la puerta al embargo de tus bienes o ingresos, sin que puedas defenderte después.
¿Qué pasa si la deuda es muy antigua?
Sí. Si la deuda es parte de una situación económica insostenible, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar cancelar total o parcialmente la deuda. Desde Oportuna Legal te guiamos paso a paso en el proceso para empezar de nuevo sin cargas.
¿Me pueden incluir en ficheros de morosidad?
Sí, si hay una deuda impagada, puedes ser incluido en ficheros de morosos como ASNEF o EXPERIAN. No obstante, la inclusión debe cumplir ciertos requisitos legales, y podemos ayudarte a comprobar si es correcta o si procede reclamar su cancelación.
¿La Ley de Segunda Oportunidad me protege frente a estas reclamaciones?
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
¿Pueden embargarme directamente?
Sí, si no contestas a la demanda y se dicta un auto de ejecución, pueden embargarte cuentas, nómina, vehículos o cualquier bien que tengas a tu nombre. Por eso es tan importante actuar cuanto antes.
