Ver un cargo en tu cuenta como “comisión por devolución de recibo” o “gastos por recibo devuelto” genera la misma duda: ¿es legal que me cobren por devolver un recibo domiciliado? La respuesta es: depende de quién te lo cobre (banco o proveedor), de lo que firmaste y de cómo esté informado. Aquí te explicamos cuándo puede ser legal, cuándo puede ser reclamable y cuál es el plazo de devolución de recibos domiciliados.
¿Qué significa la devolución de un recibo domiciliado?
Un recibo domiciliado (adeudo SEPA) es un cargo que realiza un proveedor (luz, teléfono, seguros, gimnasio, cuotas, etc.) directamente en tu cuenta, porque existe una autorización previa (mandato). La devolución ocurre cuando el banco revierte ese cargo y te reintegra el importe.
Ojo: “devolver” no siempre significa “no debo nada”. A veces es un error de importe o un cargo no esperado, pero otras veces puede implicar impago y el proveedor puede reclamarte la factura por otras vías (y, si procede, intereses o resolución del contrato).
Sobre el plazo de devolución de recibos domiciliados, el Banco de España recoge que, si diste autorización y no se fijó la cuantía y el cargo supera lo esperable, el plazo es de 8 semanas; y si no hubo autorización, puede ampliarse hasta 13 meses.
¿Es legal cobrar gastos por devolución de recibos?
Sí puede ser legal, pero con matices importantes: normalmente el cobro aparece como comisión bancaria por devolución (la cobra el banco al titular de la cuenta o al emisor, según contrato). Otra cosa distinta es cuando el proveedor te repercute un “gasto de devolución” o “gasto de gestión”. Ahí entran condiciones de transparencia y lo pactado en el contrato.
Qué dice la normativa (Real Decreto-ley 19/2018 y normativa SEPA)
El marco general en España sobre servicios de pago se apoya en el Real Decreto-ley 19/2018, que transpone la directiva europea de servicios de pago (PSD2) y regula obligaciones de información, derechos del usuario y funcionamiento de operaciones como los adeudos domiciliados.
Además, las reglas SEPA establecen el sistema de devoluciones: en el esquema “Core” (consumidores), hay derecho de reembolso en determinados supuestos y con plazos definidos (las referencias de 8 semanas y 13 meses son las más conocidas).
Cuándo es legal aplicar una comisión al cliente
En la práctica, puede ser legal que exista una comisión por devolución de recibo cuando:
- La cobra el banco y está prevista en las condiciones de tu cuenta (tarifas/contrato marco) y ha sido informada.
- La repercute el proveedor y existe una cláusula contractual clara, conocida por el cliente y el coste es razonable (no “sorpresa” ni desproporcionado).
Ejemplo típico (banco): devuelves un recibo por falta de fondos o por discrepancia de importe y el banco te carga una “comisión por devolución”. Si esa comisión figura en tu contrato de cuenta y tarifas, suele considerarse aplicable (aunque puede discutirse si no hubo información suficiente o si el cobro no se ajusta a lo pactado).
Ejemplo típico (proveedor): un gimnasio carga una cuota; el cliente devuelve el recibo y el gimnasio añade “20 € de gastos de devolución”. Aquí hay que revisar contrato/condiciones: si no está pactado claramente o el importe es excesivo respecto al coste real, puede ser discutible y reclamable.
Comisión por devolución de recibo: ¿cuánto pueden cobrarte?
No existe un “precio único” en España. La comisión por devolución de recibo varía por entidad y por tipo de cuenta/servicio. También puede variar según si el cargo era “autorizado” o si el banco lo tramita como devolución o como otra gestión.
¿Existe un importe máximo legal?
En términos generales, no hay un tope universal fijado por ley para todas las entidades y casos. Lo relevante es:
- Que el importe esté previsto en el contrato/folleto de tarifas aplicable.
- Que exista transparencia e información previa adecuada.
- Que no se produzcan cobros que no correspondan con lo pactado o que se dupliquen por el mismo hecho.
Ejemplo práctico: si tu banco aplica “comisión por devolución” y además te carga otra “comisión por gestión de impagados” sin que ambas estén claramente previstas o sin que correspondan al mismo servicio, conviene revisarlo.
¿Quién asume el coste: emisor o cliente?
Depende del contrato y del rol:
- En el banco: puede cobrar al titular de la cuenta (deudor) o al emisor (acreedor/empresa) según su relación contractual con cada uno.
- En el proveedor: si decide repercutir un gasto al cliente, debe tener base contractual clara y debe poder justificarlo.
Importante: que el banco cobre una comisión al emisor no significa automáticamente que el proveedor pueda trasladártela tal cual si no está pactado con transparencia.
¿Te han cobrado comisiones por devolución de recibos? Reclama lo que te pertenece
Muchos bancos aplican estas comisiones sin justificación. Infórmate sobre tu derecho a reclamar y empieza el proceso para recuperar tu dinero.
¿Qué hacer si te han cobrado una comisión indebida por devolución?
Si sospechas que el cobro no corresponde, la clave es identificar quién te lo ha cobrado (banco o proveedor) y con qué concepto aparece en el extracto.
Cómo reclamar al banco o proveedor
Si te lo cobra el banco:
- Solicita la justificación del cargo (concepto, fecha y motivo).
- Pide copia o referencia de las condiciones y tarifas aplicables a tu cuenta (lo firmado y lo vigente).
- Si no estás conforme, presenta reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad (por escrito y guardando prueba).
Si te lo cobra el proveedor:
- Pide por escrito dónde aparece pactado ese gasto (contrato/condiciones) y la factura o desglose.
- Si no existe base clara o el importe es discutible, reclama formalmente y exige rectificación.
- Si eres consumidor, valora vías de consumo (hoja de reclamaciones/OMIC) según el caso.
¿Cuándo conviene contar con ayuda legal?
Suele compensar acudir a un abogado cuando:
- Hay importes repetidos o acumulación de comisiones que se repiten mes a mes.
- El proveedor amenaza con incluirte en ficheros de morosidad por un impago discutido.
- El caso se mezcla con otras situaciones (revolving, intereses, penalizaciones) y necesitas una estrategia completa.
En Oportuna Legal podemos revisar la documentación y decirte, con claridad, si hay base para reclamar y qué vía es la más eficaz según tu caso.
¿Qué pasa si un cliente devuelve un recibo en tu negocio?
Si eres autónomo o empresa y un cliente devuelve un recibo, normalmente sucede una de estas dos cosas:
- Tu banco te repercute una comisión por devolución (según tu contrato de remesas/adeudos).
- Tu negocio se queda con un impago que tendrás que gestionar: contacto con el cliente, nuevo intento de cobro, o reclamación de la deuda si procede.
En B2B (empresa a empresa) las reglas pueden ser más estrictas y el “derecho de devolución” no funciona igual que en consumo; por eso conviene tener bien atado el mandato, la información previa y la política de cobros.
Ejemplo: si gestionas cuotas mensuales y un cliente devuelve 3 recibos seguidos, es habitual que el banco te cobre devoluciones y que tú quieras repercutirlo. Para hacerlo con seguridad, debes apoyarte en condiciones contractuales claras y una política de cobro transparente.
Recomendaciones legales para evitar conflictos por devolución de recibos
- Si eres cliente: antes de devolver, revisa el motivo (importe, servicio, duplicidad) y guarda pruebas. Si hay error, intenta dejar constancia por escrito con el proveedor.
- Si eres negocio: trabaja con condiciones de contratación claras (cuotas, fechas, consecuencias del impago) y evita “gastos” genéricos sin base documental.
- En ambos casos: documenta todo: contratos, comunicaciones, extractos y recibos. En reclamaciones bancarias, el papel (o el email) gana.